sábado, 21 de agosto de 2010

Biodiversidad

BIODIVERSIDAD

¿Qué es Biodiversidad?
También llamado diversidad biológica es el término por el cual se hace referencia a lo amplio variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman.

Es decir es la variedad de formas de vida existentes en un lugar donde vivimos de formas de vida existentes en un lugar donde vivimos.

1) Diversidad de ecosistemas
2) Diversidad de genes
3) Los conocimientos tradicionales
4) Diversidad de plantas (flora) animales (fauna) y microorganismos.

Importancia de la Biodiversidad
El valor esencial y fundamental de la biodiversidad reside en que es resultado de un proceso histórico natural de la gran antigüedad.

La biodiversidad biológica tiene derecho de continuar su existencia. El hombre y su cultura, como producto de su existencia. El hombre y su cultura, como producto y parte de esta diversidad deben velar por protegerla y respetarla.

Además la Biodiversidad es garante de bienestar y equilibrio en la biósfera. Los elementos diversos que componen la biodiversidad conforman verdaderas unidades funcionales, que aportan y aseguran muchos de los” servicios” básicos para nuestra supervivencia.

Diversidad de Ecosistema
¿Qué es Ecosistema?
Es el espacio donde viven plantas, animales y microorganismos, que se relacionan con el espacio que les rodea.

Dentro de la tierra existen multitud de ecosistemas de diferentes proporciones: por ejemplo un lago, un bosque, una pradera, un río o un continente.

Características de los ecosistemas
• No son sistemas aislados
• Están formados por seres vivos y seres inertes
• Evolucionan con el tiempo
• Pueden crearse y destruirse

Componentes del Ecosistema
En todos los ecosistemas encontramos dos componentes:

a) Componente Biótico: Formado por los seres vivos
b) Componente Abiótico: Factores ambientales como el clima, suelo, humedad.

Tipos de ecosistemas
1. Ecosistemas acuáticos
• Los Ecosistemas acuáticos se refieren a las aguas de los océanos y a las aguas continentales ya sean dulces o saladas
• La vida en las zonas costeras es más abundante debido a que la presencia de luz origina el crecimiento de muchas algas. Pero en estas zonas los animales tienen que protegerse de la falta de agua y oxígeno cuando la marea es baja y del arrastre de las olas.
• Las aguas estancadas están formadas por acumulación del agua de lluvia o del deshielo en huecos del terreno. Son tranquilas y pueden secarse en alguna época del año.
2. Ecosistemas terrestres o Modificados
• Son sitios intervenidos por el hombre, con los que también existen animales y plantas propios del lugar, por ejemplo: Zonas de caza y pesca tradicional o Bosques de manejo sostenible.
• El hombre, sin embargo ha modificado esta dinámica transformando en desiertos zonas arboladas y plantando árboles donde no los había. En algunas regiones es cada vez más difícil adivinar la estructura del Ecosistema inicial que las ocupaba.
• Se consideran dentro de los ecosistemas terrestres a todos aquellos que se desarrollan sobre la plataforma continental de nuestro planeta, factores que pueden llamarse ambientales determinan el tipo de plantas y animales, su cantidad y su variedad en cada ecosistema.
3. Ecosistema Urbano
• Sitios donde la naturaleza ha sido reemplazada por construcciones hechas por el hombre. Así por ejemplo las carreteras y ciudades.
• Los ecosistemas se ven presionados por los primeros que explotan sus recursos para mantener un alto nivel de vida y sacrifican los espacios libres para construir ciudades y por los países del tercer mundo que buscan la forma de obtener el alimento para sobrevivir.
4. El hombre como parte del Ecosistema
• El hombre en su larga historia de vida sobre su tierra ha pasado de depender totalmente del medio. Como al resto de los animales, a utilizarlo a su capricho.
• En la historia del hombre podemos diferenciar atendiendo a su comportamiento en el ecosistema tres épocas:

 Caza y recolección de frutas
 Nomadismo
 No hay concentración de poblaciones
 Poca influencia sobre el medio


 Agricultura y ganadería
 Sedentarismo
 Concentración de población
 Utilización racional del medio

 Explotación agrícola y ganadería
 Industrialización
 Grandes núcleos urbanos
 Explotación y contaminación del medio


5. Ecosistemas Cultivados

• Es el ecosistema en el que el impacto humano es mayor que el de cualquier especie y cuya mayoría de componentes estructurales son culturales.
• La agricultura se ha practicado tradicionalmente en ecosistemas templados con grandes cambios climáticos estacionales. Por ejemplo: Chacos, arrozales y maizales.

6. Ecosistemas Naturales
• No podemos considerar un ecosistema como un conjunto completamente aislado del resto del planeta. Los diferentes ecosistemas de la Tierra dependen unos de otros y se relacionan entre sí.
• Todos los ecosistemas forman una gran unidad de funcionamiento de la naturaleza que se denomina Ecósfera.
• En un ecosistema podemos distinguir:
a) La Comunidad o Biocenosis. Es el conjunto de seres vivos que habitan en un ecosistema. Los individuos de la comunidad que pertenecen a una misma especie, forman la población.
b) El Biotopo. Es la zona geográfica donde desarrollan su vida los seres vivos de una comunidad y las condiciones ambientales que lo caracterizan; como es la luz, el tipo de suelo, la temperatura, su relieve, la humedad o la salinidad del agua.
7. Ecosistemas degradados
• Donde las actividades del hombre afectan negativamente al ecosistema, éste empieza a deteriorarse o a perder su biodiversidad. Por ejemplo las tierras erosionadas y las aguas contaminadas

COCHABAMBA Y EL PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN

Lo peor que le podría suceder a un ecosistema sería que se rompa el equilibrio, esto puede ocurrir debido a muchos factores y uno de ellos sería la intervención de la mano del hombre mediante la contaminación.

Durante las últimas décadas, la invasión a la ciudad de Cochabamba, provocó un dramático cambio en su dimensión histórica y por lo tanto en sus aptitudes del uso del suelo, asociada a una falta de políticas y planes de ordenamiento territorial y de prevalencia en su componente rural, expresando un crecimiento en sus asentamientos urbanos, invasión de la frontera agrícola, deforestación, rápido agotamiento de los recursos naturales utilizados mayormente como energéticos por el déficit de energía en relación con el aumento de la población y la urbanización de migrantes derivados de la caída de la producción minera en la región alto andina del país; ocasionando de esta manera un aumento de fenómenos contaminantes, vinculados a un deficiente control en el uso del suelo urbano, entre éstos la generación y evacuación de desechos sólidos, líquidos y gaseosos (humo, gases, polvo).

Las características particulares de la calidad ambiental de la ciudad de Cochabamba, han generado, una especial atención, a causa del notable deterioro de las condiciones ambientales de sus recursos (aire, agua y suelo).

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
El aire de la ciudad de Cochabamba muestra la presencia de contaminantes de origen natural (polvo de las calles) y antrópico (sector industrial y parque automotor) en gases y partículas.

La contaminación atmosférica de origen natural, está representada por la gran cantidad partículas suspendidas provenientes de calles y caminos de tierra, comprendidas en el sector periférico de la ciudad de Cochabamba. El aporte que hacen las calles de tierra corresponde aproximadamente a un 60% de las emisiones de polvo.

Los procesos emisores antropogénicos más relevantes corresponden a los de combustión, dentro los que se destacan los de combustión externa como la quema de basura y leña a cielo abierto e incendios. Por otra parte, están los vehículos motorizados que emplean gasolina y diesel oil en combustión interna.

En ambos procesos las emisiones dependen de las características del proceso de combustión, del tipo de combustible empleado y de la composición de éstos.

Así por ejemplo, se conoce que en los alrededores de la ciudad de Cochabamba, existen todavía muchas familias de bajos recursos económicos que utilizan la leña como combustible para cocinar. Sin embargo, las emisiones provenientes de la quema de leña se están reduciendo, debido por una parte, a las restricciones impuestas por la autoridad competente y, por otra, al aumento del precio en el mercado, lo que hace menos recomendable su empleo por el bajo poder calórico de este combustible.

La contaminación por fuentes fijas, está representada por el sector calero, carpinterías, y especialmente por las pequeñas unidades productivas productoras de ladrillo en la zona de Champa Rancho, colindantes con el Aeropuerto de Cochabamba. Hasta el momento, en Cochabamba, este sector es percibido por la opinión pública como el mayor contaminante atmosférico, situación que no es necesariamente cierta, en vista que, uno de los problemas principales, cual era la quema de leña, gomas, plásticos y otros, paulatinamente ha sido reemplazada por la utilización del gas natural en la zona, prácticamente un 90% de los hornos tienen esta conexión y, existe una prohibición tácita al uso de otros energéticos que no sea el gas natural.

Finalmente, la contaminación por fuentes móviles, respecto a la emisión de gases (óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, hidrocarburos, etc.), está representado por el parque automotor, las emisiones vehiculares contribuyen con el porcentaje más alto de estos contaminantes a la atmósfera. El consumo de gasolina y diesel está asociado al incremento del parque automotor y también al mayor kilometraje recorrido por los vehículos, producto de la expansión urbana descontrolada de la ciudad.

Los vehículos motorizados, corresponden a una de las fuentes emisoras más importantes en la ciudad de Cochabamba, tanto en lo que respecta a su aporte a las concentraciones de gases como en material particulado respirable (PM10).

De acuerdo a informes emitidos por la Red de Monitoreo de la Calidad de Aire en la ciudad de Cochabamba, el parque automotor en mal estado de funcionamiento y la congestión vehicular que provoca en vías del área central de la ciudad, representa los factores más importantes que afectan a la contaminación atmosférica, demostrados especialmente en una de sus estaciones ubicadas en la Plaza Colón, con elevado tráfico vehicular, donde las concentraciones de Monóxido de Carbono, el Dióxido de Nitrógeno y PM10 especialmente, superan los límites permisibles establecidos por la Guía OMS.

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
La ciudad de Cochabamba, en su proceso de crecimiento y modernización productiva, viene originando una serie de problemas ambientales, especialmente a nivel de contaminación atmosférica, donde el componente acústico, atenta peligrosamente a la salud de la población en los distritos más densificados en actividad pública y comercial.

La problemática emergente de la contaminación acústica por fuentes móviles como fijas en la ciudad, ha determinado desarrollar el proceso de control, que contempla actualmente un Reglamento específico aprobado contra la Emisión de Ruido.

El parque automotor no sólo es el principal contaminador por gases, que emergen de sus motores y escapes, sino que también es el mayor responsable del ruido de nuestra ciudad.

Se ha analizado varios trabajos de sonometría en diferentes lugares de la ciudad de Cochabamba, y el 90% de las mediciones se acercan o sobrepasan los 75 dB(A) como ruido de fondo. Esto sin contar las estridencias particulares de los tubos de escape libre, deportivo o en mal estado que en una acelerada hacen subir fácilmente los niveles acústicos a 85 y 95 dB(A), lo mismo sucede con las bocinas, que a pesar de estar prohibida, se siguen tocando para apurar el auto de enfrente.

Después de los automotores, la causa de mayor ruido en nuestra ciudad corresponde a los equipos electrónicos que se encuentran en las discotecas, chicherías y otros centros comerciales que utilizan estos equipos de música, que son verdaderas fábricas de ruido. Si están bien aisladas, esta sobrecarga de decibeles la reciben sólo las personas que se encuentran dentro los ambientes, que alcanzan a los 100 o más decibeles de los amplificadores, pero esta intensidad de sonido es difícil encerrada, y generalmente sus locales no tienen las condiciones e infraestructura adecuadas, por lo que, el ruido escapa de los mismos ocasionando molestias al vecindario, de ahí que los reclamos se incrementen día a día.

Otra fuente de contaminación acústica en la ciudad de Cochabamba, constituye el aeropuerto que fue situado en un lugar relativamente aislado de la ciudad, sin embargo, al pasar el tiempo, ya sea por el aumento del tráfico aéreo, nuevos requerimientos de aeronaves, pero, sobre todo, por el crecimiento urbano alrededor de la zona, se ha convertido en un emisor importante de ruido para el sector.

El ruido de los aviones es realmente molesto y adquiere intensidades variables (aproximadamente 150 dB(A) en el momento del despegue), dependiendo de cambios atmosféricos, trayectoria de vuelo, tipo de aeronave, etc.; por lo general, la gente que vive cerca del aeropuerto en un gran porcentaje se ha acostumbrado a estos ruidos, pero otras sufren o se despiertan cada vez que un avión cruza sobre sus casas.

Finalmente, otro aporte al ruido en las calles de nuestra ciudad, quizá en menor escala, opera una serie de personajes altamente ruidosos. Es el vendedor callejero que le grita al oído y a todo pulmón o con micrófonos para que le compre sus más variados productos (como los vendedores de periódicos, mendigos cantores, vendedores de todo tipo de frutas, verduras, etc.).

CONTAMINACIÓN HÍDRICA
Los recursos hídricos son uno de los factores de vital importancia en la jurisdicción municipal, los mismos que por la creciente mancha urbana se encuentran en franco proceso de contaminación, principalmente en los espejos de agua como lagunas, ríos y pozos.

En Cochabamba, alrededor de 70.000 habitantes se encuentran sin tratamiento de aguas servidas, con una red solamente parcial de alcantarillado.
En la zona de Sacaba más de 30 mil habitantes descargan sus aguas servidas sobre el cauce principal del río Rocha. Mientras que las aguas a la altura del aeropuerto, justo en la desembocadura de la serpiente negra, están completamente contaminados, con un DBO5 estimado a unos 500 mg/l.

Por otro lado, la red unitaria padece de sobre flujos, sobre todo en época de lluvia que se descarga directamente al río Rocha.

El volumen disponible de agua potable para el consumo local es de 26 millones de m3/año.

De donde el 58% es de origen subterráneo y el 42% son de aguas superficiales procedentes de la cordillera, con una cobertura del 61,5% de la población, mientras que el servicio de alcantarillado cubre al 58% de la población; a priori se observa que un 3,5% aún están sin el servicio de alcantarillado, por lo tanto, esta agua no llegan a ser tratadas adecuadamente. A pesar de los esfuerzos por manejar las aguas servidas, SEMAPA cuenta con una Planta de Tratamiento o descontaminación en el sector de Albarrancho, para más de 700 mil habitantes.

El sistema de distribución de éste líquido elemento, data de varios años atrás, el mismo que se encuentra casi obsoleto, perdiendo más del 20% del volumen debido a la constitución de la red, por otro lado, las pérdidas durante el transporte del agua entre la fuente y la planta de tratamiento es entre el 10 a 15%.

La existencia de diferentes industrias, las mismas que vierten sus desechos líquidos al sistema de alcantarillado y otros a los cuerpos de agua (río Rocha, laguna Alalay), que al final del proceso, toda el agua es utilizada para riego en la agricultura, con fuerte incidencia sobre la salud pública.

Asimismo, algunas fábricas establecidas cerca del cauce del río Rocha, como la fábrica de papel COPELME, embotelladora de bebidas FRUTAL, empresas agroalimentarias IMBA, Curtiembres entre muchas otras, descargan sus aguas servidas, en contraposición a lo establecido en los Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente 1333. Por otro lado, a lo largo del río se encuentran depositados escombros y basura, aumentando la eutrofización del agua, la misma que es utilizada para riego de huertos. El uso, en varios tramos de las aguas del río para la higiene personal, lavado de ropa, así como para el riego de hortalizas y plantas de tallo corto e incluso las actividades pecuarias, llegan a constituirse en un riesgo para la salud pública. Este es un recurso hídrico que, por la constante carga contaminante que recibe, llega a ser un ejemplo de un ecosistema de contaminación crónica que va perdiéndose paulatinamente.

CONTAMINACIÓN DE SUELOS
La contaminación de suelos urbanos y agrícolas en la ciudad de Cochabamba, son un problema latente por la descarga de derivados del petróleo de talleres mecánicos, cambios de aceites y otros, la utilización irracional de productos químicos y la utilización de aguas contaminadas provenientes del sistema de riego que baja de la Represa de la Angostura y de las lagunas de tratamiento del servicio de agua potable y alcantarillado, hacen que los suelos vayan disminuyendo drásticamente su potencial productivo por encima de 600 Has., provocando además la salinización de los mismos.

Para ello, es necesario determinar el pH de todos los suelos productivos, no solo de la zona afectada, sino también de las zonas adyacentes con fines comparativos, con el fin de determinar el grado de afección y el tamaño del suelo afectado. A partir de estos datos, recomendar a SEMAPA identifique los factores físico-químicos que vienen modificando la química del suelo, para reducir estos efectos nocivos en la agricultura, llevando consigo problemas socioeconómicos de importancia para las comunidades locales.

Por otro lado, en la ciudad de Cochabamba otro de los factores para la contaminación de suelos es aquella ocasionada por la descarga de residuos sólidos, tanto domiciliarios como industriales, debido al escurrimiento de líquidos resultantes del proceso de putrefacción de los residuos depositados en varios sectores de la ciudad, especialmente donde se encuentran ubicados los contenedores de basura y en el sector del Relleno Sanitario de K´jara K´jara, que ha causado serios problemas de contaminación, por no realizar un manejo adecuado de los lixiviados.

Existe también en la ciudad otras áreas con un aporte notable en este tipo de contaminación y son fundamentalmente las áreas cercanas a los centros de abastecimiento masivo, en las cuales permanecen los desechos sólidos sólo en horario nocturno, ya que en esas zonas se realiza un aseo diario; sin embargo, en algunas ocasiones de conflicto social o paro de la empresa recolectora (EMSA), son fuentes de grandes cantidades de basura y se convierten en importantes focos de infección para los animales y la población en general.

¿Cómo docentes como podemos concientizar de esta realidad a nuestros estudiantes?

• Concentrar y sistematizar toda la información existente sobre la temática ambiental regional y local.
• Elaborar Mapas temáticos para una mejor comprensión y asimilación del tema.
• Elaborar Mapas dinámicos que permitan medir y comparar los sucesivos cambios ambientales, referidos a los recursos aire, agua y suelo.
• Socializar la información obtenida, dentro de nuestro entorno.
ÍNDICE Pág.
1. 0 TÍTULO DEL TEMA 1
2.0 JUSTIFICACIÓN
CAPÍTULO I 1
3.0. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1
4.0 HIPÓTESIS 2
5.0 DELIMITACIÓN DEL TEMA 2
6.0 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 2
6.1 OBJETIVO GENERAL 3
6.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 3
CAPÍTULO II.
7.0 METODOLOGÍA 3
7.1 CONSIDERACIONES PREVIAS 3
7.1.1 EDUCACIÓN COMUNITARIA EN LAS CULTURAS ANTIGUAS 3
7.1.2 EDUCACIÓN EN EL COLONIAJE 4
7.1.3 EDUCACIÓN EN LA ÉPOCA REPUBLICANA 5
7.1.3.1 PRIMER PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN 5
7.1.3.2 ESCUELAS INDIGENALES 5
7.1.3.2.1 ESCUELA AYLLU DE WARISATA 5
7.1.3.3 CÓDIGO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA 6
7.1.3.4 LEY Nº 1565 DE REFORMA EDUCATIVA 6
7.2 EXPLICACIÓN METODOLÓGICA 7
7.3 EL PROCESO DELA INVESTIGACIÓN 7
CAPÍTULO III.
8.0 MARCO TEÓRICO 7
8.1 BASES DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA 7
8.1.1 1ª BASE DE LA EDUCACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA 8
8.1.2 2ª BASE DE LA EDUCACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA 9
8.1.3 3ª BASE DE LA EDUCACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA 11
8.1.4 4ª BASE DE LA EDUCACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA 13
8.1.5 5ª BASE DE LA EDUCACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA 14
9.0 CONCLUSIONES 16
10.0 BIBLIOGRAFÍA 17


1.0 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CINCO PRIMERAS BASES DE LA LEY DE REFORMA EDUCATIVA 1565 Y EL PROYECTO DE LEY AVELINO SIÑANI Y ELIZARDO PÉREZ”


2.0 JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo tiene el propósito de analizar y comparar los factores que coinciden y difieren de las dos mencionadas leyes que hoy nos atañen las cuales son la Ley de Reforma Educativa 1565 y el Anteproyecto de Ley Avelino Siñani Elizardo Pérez.

Se pondrá énfasis en aspectos relacionados principalmente con el hecho de que a partir de la promulgación definitiva de la Nueva Ley Avelino Siñani, no solo se cambiarán las bases, fines y objetivos, sino también explícitamente está inmerso el modo de ver y actuar educativo y por ende nacerá una nueva Estructura del Sistema Educativo.

La educación tiene, entonces, la tarea de influir en la conducta y acción del ser humano utilizando como instrumento todo aquello que el Estado pueda garantizar para lograr así formar integralmente personas con un actuar acorde a la coyuntura que vive el país, del éxito o no de esta tarea se puede decidir si una enseñanza educativa será básicamente factible.

La comprensión y el conocimiento son esenciales para la acción del ser humano. Deben prever la posibilidad del actuar, su realización y sus consecuencias. Para ello debemos formar bases firmes en los estudiantes que empiezan precisamente en las bases de nuestra educación, en las bases de la Estructura del Sistema Educativo. Si bien se trata en primer lugar de comprensiones lógico-intelectuales, también entran en cuestión aquellas que se refieren a hechos, exigencias y circunstancias éticas.

Por todo lo considerado, se hace necesario hacer un estudio detenido de las causas y factores que determinan nuestra educación, hecho que constataremos a continuación.


3.0 PROBLEMA

Bolivia como país pluricultural y multilingüe, enfrenta problemas a nivel económico, social, cultural, lingüístico y educativo, éstos dos últimos han sido una de las causas para que la educación en nuestro país esté en crisis; la política educativa del curriculum castellanizante se traduce en el aula en un proceso de la enseñanza aprendizaje prevale¬ciente en castellano, esta practica no tiene relación coheren¬te con la cultura aimara o quechua, por ejemplo, por ello provoca un desconcierto en el joven originario, es más existe un choque cultural, especial¬mente en la lógica el cual se traduce en la incompatibilidad fonológico lingüístico: en este sentido la educación monolingüe exclusi¬vamente en castellano desconoce al educando aimara, quechua, guaraní o cualquier otro proveniente de otra cultura.

La imposición de otra cultura, a culturas andi¬nas, tradu¬cido en la educación formal como educación oficial del estado- a dado resultados negativos en la formación del hombre bolivia¬no andino (aimara-quechua), ya que otro aspecto del contexto actual, surge de un proceso histórico que es irreversible, la emergencia de nuevos actores sociales, pueblos originarios fundamentalmente que ahora forman parte de procesos que tiene que ver con la planificación, la ejecución y la elaboración de diferentes proyectos de desarrollo, esta emergencia de los pueblos originarios y de los movimientos sociales, es lo que caracteriza el contexto que estamos viviendo, no solo ahora si no desde algún tiempo atrás ese proceso histórico esta procurando además la construcción de un proyecto político y ojala de un proyecto educativo. Por lo tanto, este momento se caracteriza por la presencia de nuevos sectores sociales, nos guste o no; en todo caso el reconocimiento de esos actores, que deberían ser parte de este proceso de análisis de la educación boliviana, están empezando a tomar decisiones cosa que nunca lo hicieron y lo están haciendo con voz propia es más ya están en el poder. Esta participación ciudadana busca además otro elemento, más allá de la participación por participar, una participación que posibilite el acceso al poder con control social. Se trata de generar procesos de control social para que esa participación pueda generar recursos y resultados, caso contrario se generaría un desacierto total, por ejemplo, el docente que es fiel ejecutor del programa ofi¬cial, produ¬ce des¬con¬cierto en los alumnos al propor¬cionarles prepa¬ración distinta a su medio, al impartir conocimien¬tos urbano occi¬dentaliza¬dos, fomentando de esta manera el indivi¬dualismo y el intelectualismo que son contra¬rios a su cultura del niño y/o joven andino.

Teniendo en consideración los argumentos anteriores, la pregunta que fórmula el problema de investigación es la siguiente:

¿Cuáles serían los posibles logros o a que situación se llegaría de aprobarse y ponerse en vigencia el Anteproyecto de Ley Avelino Siñani?


4.0 HIPÓTESIS

EL ANTEPROYECTO DE LEY AVELINO SIÑANI DE SER APROBADO CAMBIARÍA ESTRUCTURALMENTE TODO EL ÁMBITO ACADÉMICO Y SOCIAL DE NUESTRO PAÍS, YA QUE LA EDUCACIÓN ES LA BASE DE TODA SOCIEDAD, POR ENDE TENEMOS QUE ESTAR A LA VANGUARDIA EN ESTE ASPECTO PRINCIPALMENTE PARA QUE PODAMOS ESTAR AL TANTO DEL PROCESO DE CAMBIO QUE SE LLEVA A NIVEL MUNDIAL.


5.0 DELIMITACIÓN DEL TEMA

Para que el trabajo de análisis y comparación tenga mayor profun¬didad, se centrará el objeto de estudio, en las cinco primeras bases de la Educación Boliviana de la Ley 1565 de Reforma Educativa y sus equivalentes en el Anteproyecto de Ley.


6.0 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

6.1 OBJETIVO GENERAL

- Contribuir a formar una “política educativa”, de carácter práctico y concreto, de naturaleza fáctica, impelida a la acción, a la actividad, a la realidad, proyectada en nuestro diario vivir, llevada a cabo por nosotros mismos y condicionada por factores de índole muy diversa: sociales, ideológicos, tecnológicos, científicos, culturales, económicos, demográficos o poblacionales, educativos o pedagógicos.

6.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

- Demostrar que no es cierto que el Anteproyecto de Ley conserva y profundiza la llamada participación popular de la reforma imperialista con la finalidad de convertir a la comunidad en verdugo del magisterio.

- Negar que mantiene a ultranza la descentralización educativa al transferir a las comunidades y a las regiones la decisión sobre las políticas educativas fundamentales.

- Demostrar que representa un nuevo modelo educativo social comunitario productivo, que responde a las características de una educación propia, en diálogo y complementariedad con las prácticas culturales y los conocimientos de otras culturas, en armonía con la vida y la naturaleza para vivir bien en comunidad.


7.0 METODOLOGÍA

La estrategia metodológica prevista, para el presente trabajo de análisis y comparación, abarca los siguientes aspec¬tos: considera¬cio¬nes previas, explicación metodológica, diseño del instrumento diagnóstico, el proceso del análisis, conclusiones.

7.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

7.1.1. Educación comunitaria en las culturas antiguas

Existe una gran diversidad de culturas que florecieron en este continente, sin embargo, pese a sus diferencias, se encuentran muchas similitudes que las unen. Un ámbito que se destaca es el educativo; se pueden encontrar semejanzas en los tipos de conocimiento que se producen, en las formas y medios cómo se difunden, en los espacios de aprendizaje, en los sujetos que enseñan y en la función que cumplen los saberes en la comunidad y sociedad.

Entre los principales tipos de conocimiento y prácticas que se generaron, están los fundamentales o primarios, que se aprenden a partir de la experiencia, en la vida cotidiana en familia, con interacciones que permiten la consolidación de las estructuras y formas de organización familiar y comunal. De esta forma se fortalece la cohesión al interior de la comunidad, cualificando incesantemente la identidad de todos sus miembros, desde el núcleo familiar hacía afuera.

Otro tipo de conocimiento se aprende por medio de relatos orales y prácticas de escrituras diversas. Esta forma de conocimiento se transmite de generación en generación, permitiendo la creación y re-creación de la vida comunitaria de manera cíclica y en espiral, la producción de la tecnología y técnicas necesarias para vivir bien, en función de la territorialidad y cosmovisión.

De esta forma, la vida comunitaria desarrolla la espiritualidad y respeto por todo lo que existe en la naturaleza. La educación se da en la cultura y la naturaleza. Esta es la dimensión educativa de la comunidad, parte constitutiva de su organización social. No existe la separación de funciones entre los que crean conocimiento, de aquellos que la reproducen, en otras palabras, no se concibe una división social jerárquica de la educación.

7.1.2. Educación en el coloniaje

Durante el periodo colonial primaba el saqueo intensivo de la riqueza. Para esto se recurrió a la esclavización de las naciones originarias, destruyendo la cohesión y la vida comunitaria y, por ende, atentando a los verdaderos principios de la educación comunitaria.

En este periodo, la Iglesia Católica consideró a los indígenas como animales sin alma, calificándolos de bárbaros, idólatras, irracionales, ágrafos y salvajes. Esta fue la imagen que se transmitió en la educación europea acerca del nuevo mundo; con este esquema mental profundamente etnocéntrico, los conquistadores impusieron su cultura hasta hoy.

El hecho de que los pueblos originarios vivían en unidad con la naturaleza y el cosmos, implicaba para los sacerdotes hispanos la existencia de idolatrías que debían ser extirpadas. La catequización en lenguas originarias, más el uso del bautismo, sirvieron para “proveer de alma” a los indios, hacerlos dóciles y serviles para los propósitos del coloniaje emergente. El instrumento central para este propósito era la lectura de las sagradas escrituras de la religión católica.

Al entrar en escena el objeto-libro, se impuso una nueva lógica de adoctrinamiento. Este se convierte en la fuente verdadera de un tipo de conocimiento memorístico, basado en la reproducción pasiva de contenidos. Todo esto repercutió y se hizo patente en la división social de la educación. Al encontrarse los saberes en los libros, la forma comunitaria de aprender es desplazada, haciéndose despersonalizada. El conocimiento ya no es aprendido en contacto directo con la naturaleza y en la naturaleza; cultura y naturaleza se separan y se hallan mediadas por los libros, bajo un principio gnoseológico que opone al sujeto que conoce de la naturaleza.

Las escuelas existentes para hijos de colonizadores, criollos y mestizos reproducen los conocimientos reconocidos y válidos por la cultura europea de entonces; tienen la finalidad de formar futuros herederos del sistema colonial que, entre otras cosas, deben garantizar la explotación y aculturación de los pueblos originarios.

7.1.3. Educación en la época republicana

Entre los hechos educativos que sobresalen en el periodo republicano, se destacan:

7.1.3.1 Primer plan nacional de educación

Simón Bolívar, primer presidente de Bolivia, encomendó a Simón Rodríguez la elaboración de una “Estructura General de la Organización Escolar”, quien en su condición de Director General de Educación, estableció un Plan en el cual prioriza la enseñanza de artes y oficios, para que niños, niñas y adultos se capaciten en: carpintería, herrería, albañilería, etc., sin distinciones de razas ni condiciones sociales. Sin embargo, este Plan no pudo implementarse debido a la oposición de las castas privilegiadas y los gobiernos conservadores.

7.1.3.2 Escuelas indigenales

Frente a los abusos culturales del Estado republicano, muchas iniciativas educativas clandestinas emergieron en el país basadas en los principios y valores ancestrales de las culturas indígenas originarias. La concepción de la escuela indigenal creó tendencias ideológicas indigenistas, indianistas y nacionalistas, que promovió la resistencia y el enfrentamiento con las autoridades y la oligarquía establecida.

7.1.3.2.1 Escuela Ayllu de Warisata

Elizardo Pérez y Avelino Siñani impulsaron la educación indigenal, al fundar con el concurso de la comunidad la “Escuela-Ayllu” de Warisata; donde la “comunidad educativa” la conformaban maestros, amawtas, niños, niñas, jóvenes, abuelos y abuelas. La actividad educativa principal estaba vinculada a la vida, al trabajo y la producción. Esta experiencia configuró una estructura social-comunitaria de educación y se constituyó en un paradigma educativo de liberación que trascendió las fronteras internacionales, aplicándose en países como México, Perú, Ecuador y otros.
La educación en Warisata y el ejemplo que significaba, chocó con los intereses de las clases dominantes, en particular de los gamonales y latifundistas que promovieron su destrucción y posterior desmantelamiento.

Desde el punto de vista pedagógico, Warisata promovió los fundamentos de una escuela única basada en una enseñanza laica, bilingüe, con enfoque técnico y productivo.

Los principios fundamentales de la experiencia de Warisata fueron:

- Reconstituir los valores comunitarios del ayllu promoviendo una escuela productiva basada en los principios filosóficos de los indígenas.

- Fortalecer la identidad cultural y personal de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, despertando su conciencia crítica y activa.

- Adecuar el calendario escolar a las actividades agrícolas y pecuarias.

- Practicar la ayuda mutua (Ayni), consolidando la participación comunitaria en la dirección de la escuela a través del parlamento amawta.

- Garantizar el crecimiento integral de la comunidad.

7.1.3.3 Código de la Educación Boliviana

En los años 50 del siglo XX, las tierras y los principales medios de producción se concentran en manos de la oligarquía terrateniente y burguesa, vinculados al capital internacional. Ellos expoliaban a las mayorías del país, donde la educación sólo respondía a los intereses de esas clases dominantes.

En ese contexto, la Revolución de 1952 otorgó derechos ciudadanos a las clases sociales marginadas e indígenas, sin resultados en la práctica. Como consecuencia de la revolución, en 1955 se pone en vigencia el Código de la Educación Boliviana con el propósito de “modernizar” a la sociedad, bajo principios civilizatorios homogeneizadores y nacionalistas.

Asimismo, se instituyó la universalidad y la gratuidad de la educación, convirtiéndose en un mecanismo de jerarquización colonial que promovió formas de desestructuración de los pueblos indígenas, originando la explosión migratoria del campo a las ciudades. El Código de la Educación Boliviana reflejaba la expresión social y política revolucionaria que otorgaba el sustento ideológico a los cambios en educación. Éste no tuvo mayor trascendencia porque en la práctica desarrolló un proceso de legitimación y de aculturación, logrando alcanzar solamente medidas administrativas que fomentaron la ineficacia del sistema y el anquilosamiento docente.

Los gobiernos de Barrientos y Banzer, establecieron la contrarreforma al Código de la Educación Boliviana con algunas modificaciones al sistema educativo nacional. Sin embargo, no cambió tal situación, más aún profundizó la educación imperante de exclusión y discriminación de los menos favorecidos: indígenas, campesinos y sectores populares empobrecidos.

Por otro lado, el magisterio organizado urbano y rural, junto a la Central Obrera Boliviana, realizaron eventos nacionales, exigiendo el fortalecimiento del sistema educativo nacional sin resultados positivos.

7.1.3.4 Ley Nº 1565 de Reforma Educativa

Como parte de las políticas neoliberales del país, la Reforma Educativa de 1994 no logró un cambio estructural de la educación, convirtiéndose en una reforma más como las que tuvo la educación boliviana, funcionalizándose a la estructura del poder económico y político.

La ley 1565 adoptó como base psicopedagógica el enfoque constructivista, descontextualizada del medio y la realidad educativa, tratando de imponer una orientación modernizadora y globalizadora. Entre sus principales propósitos planteó el desarrollo de la interculturalidad, el bilingüismo, el proceso educativo a partir de las necesidades básicas de aprendizaje. Sin embargo, éstos no tuvieron buenos resultados por el contexto neoliberal en que se establecieron, dando prioridad solamente a la educación primaria y relegando al olvido a otros niveles y modalidades del sistema educativo. En resumen, esta Reforma Educativa fue limitada por tener una visión instrumentalista, lineal e improductiva.

7.2 EXPLICACIÓN METODOLÓGICA.

El método a utilizar en la elaboración del presente trabajo será el de ANÁLISIS COMPARATIVO Y CRÍTICO, que consiste en consiste en “la utilización sistemática de observaciones extraídas de dos o más entidades macro sociales (países, sociedades, sistemas políticos o subsistemas, organizaciones, culturas) o varios momentos en la historia de una sociedad, para examinar sus semejanzas y diferencias e indagar sobre las causas de estas (vid. Elder, 1976; Lijphart, 1971). Esta forma de análisis se ha utilizado en la sociología, la antropología, la economía, la historia, la psicología social y, en una medida muy importante, en la ciencia política, una de cuyas sub disciplinas más importantes, la política comparada (en su orígen comparative politics o comparative government), lleva en su nombre el método que utiliza (Blondel, 1985; Von Beyme, 1992).”1

7.3 EL PROCESO DE LA INVESTIGACIÓN

Tendrá dos fases:

a) La lectura analítica de cada uno de los documentos por separado

b) El análisis crítico de ambos, haciendo la comparación respectiva y elevando conclusiones.


8.0 MARCO TEÓRICO

8.1 BASES DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA















1. “Diccionario Crítico de Ciencias Sociales”, Román Reyes, Instituto Juan March, Madrid
8.1.1 “Es la más alta función del Estado, porque es un derecho del pueblo e instrumento de liberación nacional y porque tiene la obligación de ser sostenida, dirigida y controlada, a través de un vasto sistema escolar”

La Reforma Educativa ha sido, sin duda, la política de Estado menos comprendida y más resistida por diferentes actores de la educación, aunque abrió un espacio propicio para que el Estado asuma un rol protagónico en el establecimiento de normas para la educación inicial, buscando a demás coordinar las acciones y optimizar los recursos en busca de la mejora de la calidad educativa en el nivel, por todo este análisis, La Ley 1565 de Reforma Educativa, tiene falencias trascendentales de aplicación y conceptualización por ser una mezcla de conocimientos e interpretaciones quizás validas para un contexto pero no para la esencia boliviana en la que existen más de 36 culturas y una pluralidad lingüística.

En ella, se mantienen dos programas de enseñanza diferenciados, unos considerados de alta distinción y otros netamente plebeyos. Los primeros reproducen los programas de países como Estados Unidos, Alemania y Francia, es de ahí, donde se forma la clase dominante propiamente dicha, por ello, para diferenciarse y distinguirse de la masa india, no entran en la política del Estado igual que todos. Aparentemente la Reforma Educativa reivindica la diversidad cultural del país, pero al enfatizar sólo la educación pública en el área rural y barrios marginales, no elimina las jerarquías sociales colonialmente estructuradas. En el proceso de autodisciplinamiento, la participación de los otros actores de la educación (padres) es determinante, pero ella debe ser entendida como una política de descentralización del poder.

Por antiguas deficiencias en el sistema educativo y debido a las diferencias culturales y socioeconómicas existentes, el desarrollo educativo ha tenido lugar conformando una estratificación socioeducativa de la población de tipo piramidal: una ancha base de los hombres y mujeres que no accedieron a la escuela o no llegaron a la secundaria, un tronco compuesto por los que adquirieron estos estudios y una cúspide estrecha de los que alcanzaron los estudios superiores .Ésta es una realidad que la Reforma Educativa pretende eliminar y por esto da importancia a la educación en el desarrollo humano, ahora, ante esta coyuntura, el Anteproyecto de Ley Avelino Siñani especifica que uno de los objetivos principales del gobierno nacional es revolucionar el sistema educativo para adecuarlo a las nuevas condiciones económicas, sociales y culturales en que se desenvuelve el país, por lo que el desarrollo de una política de nacionalización que recupera para el país toda la riqueza natural es importante.

Ello exige una política educativa de formación y capacitación técnica tecnológica productiva acorde a las potencialidades productivas de las regiones que permita la generación, acceso y disfrute de las riquezas en beneficio de toda la población que habita Bolivia, a partir de las prácticas y experiencias ancestrales sobre el cuidado y conservación de la naturaleza.

En el Anteproyecto de Ley de habla de un Sistema Educativo Plurinacional, lo bueno es que promete ser un Sistema más democrático con participación ciudadana y control social. Lo malo podría ser que se degenere en un Sistema Educativo con un centralismo antidemocrático.
Existen algunas contradicciones en este artículo, ya que si observamos bien, en el primer principio del Artículo 2, “los municipios, prefecturas financiarán también la educación”, se refiere a que la educación ya no es función exclusiva del estado. El ejemplo más claro: Huanuni, la población de Huanuni se ha politizado, en cuanto se vio la necesidad de más ítems, más canchas, etc., ellos mismos las crearon con recursos municipales, rompiendo así la relación docente-estado. Y últimamente se ha estado municipalizando la educación, las prefecturas de la media luna han creado ítems con las regalías de los hidrocarburos. La Ley se ha desnaturalizado, y esta es una forma de poner en riesgo la Educación.

8.1.2 “Es universal, gratuita en todos los establecimientos fiscales y obligatoria en el nivel primario, porque contiene postulados democráticos básicos y porque todo boliviano tiene derecho a igualdad de oportunidades.”

En este parágrafo se habla de una educación “obligatoria en el nivel primario porque contiene postulados democráticos básicos” los cuales eran orientar las acciones educativas en el nivel, a través de los diferentes agentes en que están basados los fines de la Ley de Reforma Educativa, la misma que articula su propuesta en torno a dos ejes: la interculturalidad y la participación popular.

Estos dos ejes atraviesan todos los procesos educativos desde el nivel inicial hasta el nivel de educación superior, constituyéndose en la base de los diseños y desarrollos curriculares

La interculturalidad pretende favorecer el desarrollo de procesos educativos que privilegien y reconozcan el valor de las diferentes culturas, buscando atender a sus requerimientos básicos, tiene el propósito de proveer a la educación boliviana de un horizonte que demanda relaciones sociales en las que:

- Se posibilita la convivencia social entre personas y grupos con rasgos culturales y conocimientos diferentes y legítimos.

- Se superan los prejuicios y la discriminación.

- Se favorecen las relaciones de valoración, respeto, comprensión y enriquecimiento mutuo.

- Se proyecta la diversidad como un factor de mejoramiento de la calidad educativa.

La Participación Popular ofrece una alternativa a la necesidad de construir colectiva y creativamente los procesos de formación, vinculando los diferentes factores sociales en la planeación, puesta en marcha y evaluación de los proyectos y programas educativos. De esta manera brinda un espacio propicio para el ejercicio democrático de padres/madres de familia, profesores/as, estudiantes/as y demás miembros de la comunidad, que pueden opinar, proponer, liderar, gestionar y desarrollar acciones orientadas al beneficio común.

En este marco la educación inicial, está orientada a complementar y apoyar a la familia en el proceso de formación de los niños, estableciendo en el segundo ciclo un puente entre los aprendizajes que los niños desarrollan en la familia espontáneamente con los que adquiere de manera más sistemática en la escuela.

Para cumplir con estos propósitos, la educación inicial asume el siguiente enfoque:

- Toma en cuenta el juego como el principio base de la expresión, la exploración y la construcción de conocimientos,

- Promueve el desarrollo integral de las capacidades del niño.

- Concibe que el niño construye sus conocimientos desde la complejidad de la realidad que lo rodea.

- Establece una relación estrecha de la escuela con la familia y la cultura.

Pero, no funcionó ya que:

- Los Planes y Programas fueron elaborados desde el Ministerio de Educación, sin el criterio de los actores en educación.

- El currículo no respondió a las demandas del contexto socio cultural ni económico del país, se suscitaron problemas con la evaluación y la promoción automática.

- El enfoque de la didáctica en las diferentes áreas es descontextualizado, poco operativo para la práctica de aula, no hay seguimiento al desarrollo de aprendizaje y al nivel de calidad de la educación en primaria.

- No se logró desarrollar capacidades para el manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación, por parte de los educandos de los diferentes niveles.

- La deserción escolar alcanzó a casi 800.000 estudiantes en los últimos años.

- La Reforma Educativa ha demandado mucha inversión (360 millones de dólares) con pocos avances cualitativos.

- Los textos distribuidos fueron traducciones extranjeras, sin adecuación al contexto cultural, ni terminología apropiada a cada asignatura.

- Los módulos no respondieron a las expectativas de la comunidad educativa; por su mala elaboración en cuánto terminología y descontextualización.

- Existió imposición política extranjera (B.M., B.I.D., F.M.I. USAID), para direccionar la educación hacia la globalización, dando mayor dependencia y énfasis al individualismo.

- Hubo desnaturalización del proceso de aprendizaje de los aspectos histórico-culturales, a pesar de plantear una educación intercultural bilingüe.

- La participación popular de la reforma se convierte en un mecanismo disociador a los actores de la comunidad educativa.

Ahora también existe cierta contradicción con el Nuevo Anteproyecto de Ley Avelino Siñani, cuando se dice que la “Educación es universal y única”, sin embargo no es así porque reconoce la educación privada.

8.1.3 “Es democrática, porque la sociedad participa activamente en su planificación, organización, ejecución y evaluación, para que responda a sus intereses, necesidades, desafíos y aspiraciones”

Ante esto, en el Anteproyecto de Ley se dice que La Educación “Es comunitaria, democrática, participativa genera consensos para la toma de decisiones en la gestión de políticas educativas públicas dentro del marco de la unidad en la diversidad”.

La realidad era que cuando en un ambiente determinado, una persona con la tez morena, o algún muchacho que hablaba mal el castellano sufría porque lo relegaban a un lado y a consecuencia de esta discriminación, el propio indígena, ya no quería hablar ni su propia lengua. En vez de usar su vestimenta típica, se pone jeans. En realidad no es problema de cultura. El padre cuando ve que su hijo se proyecta a la ciudad, sabe que se está proyectando a mejor vida, y eso es una realidad innegable.

Todos sabemos que el nivel económico en el campo es muy bajo y para que no exista discriminación debe haber igualdad económica entre todos. Entonces, cómo la educación va a ser democrática, si hay educación privada y educación de convenio. Si fuera democrática la persona que quisiera, accedería a una institución privada, pero lamentablemente, tiene que pagar sus pensiones, hay discriminación. La discriminación esta ahí.

Esta ley no apunta la realidad educativa. Toda economía pujante ha generado educación pujante. Tomemos como ejemplo a Japón, los de JICA, están asombrados por Japón, en el Japón todos tienen computadoras, por ende tienen acceso a una información más actualizada y de mayor nivel, en cambio en nuestro país la realidad es diferente. Aquí apenas tenemos 20 computadoras para cuatrocientos estudiantes; sin embargo Cuba surgió con tantas limitaciones, pero Cuba, no ha erradicado el analfabetismo sin antes hacer la revolución, para ello ha tenido que destruir la propiedad privada.

Ahora el Anteproyecto de Ley también nos dice que fundamentalmente “la educación es comunitaria”. Nos dicen que en el campo están formados por territorios comunitarios. Esa realidad no es del todo veraz, porque en el campo existe la pequeña propiedad. El propietario se aferra a su propiedad. Y aquí, en la ciudad, ocurre similar fenómeno, ya que además de la pequeña propiedad existe también, la gran propiedad: las empresas, transnacionales, son producto de la economía capitalista.

Como fuente de inspiración se tomó la minka el ayni, pero éstos son trabajos de cooperación, el ayni es reciprocidad, no es forma de producción.

Como podemos darnos cuenta este anteproyecto de Ley, en este punto, parte de un mal entendido o mal interpretado concepto.

La educación comunitaria es un proceso de transformación humana en convivencia con la comunidad, con pertinencia y pertenencia, donde se aprende y practica el entramado cultural que vive la comunidad. De esta manera, se recrea un proceso de apropiación social del conocimiento que luego se interioriza y convierte en capacidad de acción. Sin embargo, la educación no se centra sólo en la adquisición de conocimientos, ya que el vivir bien es también lo afectivo, espiritual y el decidir en comunidad.

Sin perder su condición de actor social, las personas aprenden todas las prácticas y dimensiones como miembros de la comunidad en una relación de convivencia. La educación comunitaria crea el espacio relacional para que las personas sean respetuosas de la naturaleza, socialmente conscientes y comunitarias.

Lo anterior presupone la participación de todos los actores de la comunidad en el proceso educativo, con el fin de lograr una formación integral de las personas a partir de los valores desarrollados en ese contexto.
La educación productiva concibe el proceso educativo a partir de la relación y desarrollo de los saberes y conocimientos teórico-práctico-productivo, en la producción y reproducción de la vida material, afectiva y espiritual de la comunidad y la sociedad.
Para alcanzar una educación productiva el currículo tiene que estar articulado a las vocaciones y cadenas productivas, disolviendo las fronteras entre las unidades educativas y el entorno socio-comunitario productivo.
El Sistema Educativo Plurinacional genera una educación productiva en todos los subsistemas y niveles de formación, para esto la transformación curricular debe crear un espacio que permita la transferencia social de tecnologías apropiadas, en el marco de unidades comunitarias productivas. Todo esto con la finalidad de promover una conciencia productiva en todos los miembros de la comunidad educativa.
Desde la cosmovisión andino-amazónica se busca la recuperación y fortalecimiento de los valores comunitarios dejados de lado por el pensamiento moderno y la colonización, asumiendo que estos valores nacen de la vida comunitaria y de la relación con la naturaleza.
En suma, educar para vivir bien implica recuperar y poner en práctica los valores que han pervivido en los pueblos originarios, tomando en cuenta que su contribución funciona en todas las actividades sociales, económicas, organizacionales de la comunidad. En este sentido, el principio de reciprocidad opera como “umbral entre la naturaleza y la cultura”, por tanto, es una práctica simbólica que funda y dinamiza las relaciones humanas y la complementariedad con la naturaleza y el cosmos. Este principio se organiza en las siguientes categorías de valores:
1. La reciprocidad, como una forma de intercambio justo de bienes, colaboración mutua en fuerza de trabajo, apoyo moral y material entre dos o más personas y comunidades.
2. La articulación, como un conjunto de valores de relación recíproca y regulación armónica de la comunidad, en un trato de equidad y complementariedad que genera cohesión cíclica y consecutiva de las actividades en los ámbitos personales, institucionales y comunitarios.
3. La contribución, como aporte en el trabajo de manera voluntaria y consciente, con el fin de consolidar el sentido de pertenencia a la comunidad.
4. La redistribución, como forma de compartir los bienes con la familia y la comunidad, que abarca principalmente el disfrute comunitario.
Finalmente podemos decir que el aprendizaje comunitario productivo considera importante la práctica y teoría, donde la actividad práctica ligada a la producción es un medio de enseñanza y aprendizaje, que fortalece la formación integral del educando, preparándolo para su incorporación al proceso productivo comunitario, tiene carácter científico tecnológico orientado a la formación de recursos humanos a nivel técnico y artístico. Esta formación está dirigida a lograr un desarrollo productivo social sostenible, sustentable y autogestionario.

8.1.4 “Es nacional porque responde funcionalmente a las exigencias vitales del país en sus diversas regiones geográfico-culturales, buscando la integración y la solidaridad de sus pobladores para la formación de la conciencia nacional a través de un destino histórico común”

En correspondencia con estos principios, el Anteproyecto de Ley se basa en las siguientes definiciones y dice que la Educación: “Es descolonizadora, liberadora, anti-imperialista, revolucionaria y transformadora de las estructuras económicas, sociales, culturales, políticas e ideológicas, orientada a la autodeterminación y reafirmación de los pueblos, naciones indígena originarias, afro-bolivianas y de la nacionalidad boliviana.”

La colonización encierra las formas más diversas de dominio y sometimiento económico, político, militar y cultural de un grupo de personas, sociedad o estado-nación sobre otras. Para ejercer esa dominación, históricamente ha hecho uso sistemático de la fuerza militar, económica y cultural sobre los pueblos y culturas sometidas, para apoderarse de su riqueza material y espiritual, provocando profundos procesos de transculturación, donde la cultura hegemónica destruye la cultura propia de cada pueblo o nación dominada.

La visión de naturaleza impuesta por la colonización no consideró la dimensión afectiva y simbólico espiritual propia de la visión de los pueblos originarios, más bien la convirtió en un conjunto de elementos vivos y otros abióticos que fueron manipulados y manejados al servicio del “progreso”.

La educación es descolonizadora porque valora, legítima y practica los conocimientos, saberes y sabidurías propios; surge del seno de las culturas indígena – originarias y comunidades urbanas en complementariedad recíproca al avance de la ciencia y la tecnología de la cultura universal. Pone fin a la frontera étnica, racial y lingüística. En consecuencia, elimina todas las desigualdades étnicas, raciales, sociales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas, económicas y posibilita el acceso y permanencia a la educación en igualdad de oportunidades y condiciones.

La actitud crítica de la educación descolonizadora es, naturalmente, contra el imperialismo norteamericano. No ha existido otro más irracional que ese imperio. Irracional para con los países del tercer mundo, irracional para con la lógica de las culturas no modernas, irracional para con la naturaleza del planeta, irracional para con la vida, en general, porque con el argumento del desarrollo capitalista prefiere sacrificar millones y millones de vidas al hambre, a la pobreza. La denominación “antiimperialista”, por lo tanto, es la base que otorga a la Nueva Educación una posición crítica frente a la dominación económica de países como los Estados Unidos, donde la negación a los derechos de autodeterminación de los países pobres y de las culturas no-occidentales tiene su origen político.

Ahora bien: ¿por qué precisamente ir contra el imperialismo a través de la educación? Es simple: el imperialismo es opresor y homogeneizador. Sus dos estrategias básicas son: el modo de producción capitalista y la educación moderna. La nueva política en Bolivia ahora busca rechazar la homogeneización cultural, reconstituir las distintas naciones originarias y desarrollar una educación descolonizadora, comunitaria y productiva.

El rechazo a la homogeneización está claro: no tenemos por qué actuar y pensar como actúan y piensan en la cultura y/o “civilización” occidental. Poseemos saberes y prácticas propias. ¿Por qué recurrir a lo ajeno para refundarnos? Reconstituir las distinciones culturales tiene el propósito de reconfigurar las diferencias a partir de las cuales llegar al diálogo intercultural. De otro modo, ¿cómo dialogar sin primero descubrir nuestras diferencias?

La diferencia cultural es el fundamento del diálogo intercultural. Si todas las culturas tuvieran la misma racionalidad, el diálogo no sería necesario porque todos los acuerdos estarían ya tomados. El horizonte sería el mismo y, por lo tanto, la cultura hablaría, pero sólo consigo misma.

8.1.5 “Es intercultural y bilingüe, porque asume la heterogeneidad socio-cultural del país en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos hombres y mujeres”

¿Que dice el Anteproyecto de Ley en este punto?, pues bien, nos dice claramente que la Educación “Es intracultural e intercultural y plurilingüe porque articula un sistema educativo estatal desde el potenciamiento y desarrollo de la sabiduría, la lengua propia de las naciones indígenas originarias y porque promueve la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades a través de la valoración y respeto recíproco entre las culturas del país y del mundo.” Nos habla de la intraculturalidad, lo cual se trata de recuperar nuestra cultura; nos hablan de interculturalidad que en resumen significa relacionarnos con otras culturas, algo que no menciona la Reforma Educativa como pudimos observar.

Al llegar a esta base, podemos darnos cuenta de que el mencionado Anteproyecto de Ley profundiza lo intracultural, intercultural y plurilingüe, articulando un sistema plurinacional desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos y la lengua propia de las naciones indígena originarias, mestizos y afro bolivianos buscando la interrelación y convivencia en igualdad de condiciones a través de la valoración y el respeto recíproco entre las culturas del Estado Plurinacional. Esto significa fortalecer en el educando el manejo oral y escrito, de las lenguas originarias, castellano y una extranjera, entre otras destrezas y/o habilidades a las que se quiere llegar.

Esta inclusión tan innovadora en la Nueva Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez, es algo controversial ya que como no es tan específica puede dar a entender muchas cosas abriendo así diverso puntos de vista; hay quienes piensan de que el hecho de que los estudiantes aprendan tres lenguas de manera obligatoria debería analizarse más en profundidad porque este criterio no es necesario en todos los ámbitos sociales: “el aprendizaje de tres lenguas y la enseñanza del idioma extranjero podría darse en las comunidades o áreas urbanas que realmente la necesiten aprender”. Otros más bien dicen que el Código de 1955 tenía un error y era que todos tenían que formarse castellano hablantes. A causa de aquello no nos gusta leer. Tenemos una estructura mental materna, los que tienen estructura mental quechua tienen estructura oral y escrita quechua y a causa del error antes mencionado se llegó a detestar el castellano. Por eso creen que uso de las lenguas son imposiciones que nada tiene que ver con la democracia, por ejemplo si soy de La Paz tengo que aprender a hablar el aimara, si soy potosino el quechua, si soy de Santa Cruz, el guaraní, etc. Pero si soy aimara tengo que aprender el castellano como segunda lengua, y si soy quechua, también debo aprender el castellano, si soy guarayo el castellano, si soy de otra cultura el castellano, al final terminamos castellanizándonos todos y aquí radica otra contrariedad que tiene este Anteproyecto de Ley.

Y ni hablar de la tercera lengua: inglés, ¿es democrática? Porque no aprender la lengua que más nos agrade, el niño debería tener la libertad de aprender la lengua que prefiera, eso es desarrollo individual descolonizado, porque imponerlos con el inglés parece que nos están colonizando...” “Habrá caos pedagógico” como dijo Narciso Campero (1840-1860): “En cada lugar dan la educación que les conviene, por que el estado no ha determinado políticas educativos”.

La Lengua, en sí es un producto socio-histórico que registra y difunde la identidad cultural, los modos de vida y las cosmovisiones de los pueblos. Según el Anteproyecto de Ley Avelino Siñani no se ve con claridad que las lenguas originarias o extranjeras sean instrumentos o medios de estructuración y estructuradoras del pensamiento, por lo tanto, permiten entender las estructuras cognitivas de las culturas, y son claves para la descolonización. Entonces, el bilingüismo y el trilingüismo permiten a cualquier individuo contar con tres códigos para procesar la información.

Se basa en el hecho de que el uso de lenguas contribuye a la comunicación e interrelación entre los sujetos del proceso educativo y concluye en que su manejo en la formación docente debe ser gradual.

La lengua originaria constituye un instrumento curricular con función referencial de conocimientos en el desarrollo de contenidos.

Un aspecto negativo que al análisis encontré fue que en el proyecto educativo Avelino Siñani y Elizardo Pérez, se enfatiza más a las autonomías de las naciones indígenas; por ejemplo en la parte de la intraculturalidad tratan de rescatar los conocimientos de cada comunidad y enseñar de acuerdo a las necesidades específicas de esa comunidad. Pero si se enseñan solamente los aspectos centrados en esa comunidad ¿los jóvenes de esa comunidad tendrán alguna posibilidad de ir a la ciudad?, puesto que las comunidades urbanas tienen otra cultura.

Por otra parte ¿cómo van a eliminar esas tendencias de los jóvenes de no quedarse en el campo? Porque esta muy claro, además, que a temprana edad ellos migran a las ciudades y allí necesitan hablar el castellano para acceder a estudios o fuentes laborales.

La enseñanza en idioma nativo aunque parece fortalecer la identidad nativa, pasa por alto que los contenidos curriculares en los módulos continúan siendo diseñados bajo la lógica de la cultura dominante, opino yo.


9.0 CONCLUSIONES

Basada en la lectura y análisis crítico de las cinco primeras Bases de la Educación Boliviana formuladas en la Ley 1565 y haciendo un análisis comparativo con el Anteproyecto de Ley Avelino Siñani, me permito concluir que:

- Las experiencias educativas propias desarrolladas, como las históricas experiencias de la Escuela de Warisata y otras, son tomadas actualmente como genuinas expresiones de procesos educativos vinculados a la vida, especialmente basadas en los principios de reciprocidad, complementariedad y solidaridad.

- Las tradiciones educativas desarrolladas en las comunidades originarias, son una fuente de inspiración y son tomadas como modelo ya que sus valores ético-morales trascienden en la educación de un ser humano honesto, trabajador, cooperativo, participativo, recíproco y solidario.

- Los conocimientos de la pedagogía latinoamericana y universal, en particular sus concepciones en la dirección del proceso enseñanza-aprendizaje también son muy tomadas en cuenta en la construcción de una nueva Estructura del Sistema Educativo, dejando a un lado los modelos europeos como parte esencial de nuestra propia descolonización.

- La unidad de aprendizaje y desarrollo, es el ser humano, como parte de una comunidad. Constituyendo de esa manera una unidad de carácter bio-psico-social.

- La existencia de una intención de interacción entre lo biológico, lo social y lo ancestral o cultural en la formación y desarrollo de la personalidad de la nueva generación de hombres y mujeres bolivianos.

- De llevarse a cabo la tan nombrada “Revolución Educativa” con este Anteproyecto de Ley, el proceso educativo que contribuye en la formación de un ser humano capaz será capaz de formar personas con habilidades para aprender y desarrollarse en el mundo de hoy y a la vez integrarse en la sociedad en que vive, preservar sus valores, costumbres y tradiciones; así como las tradiciones educativas de la vida comunitaria de los pueblos originarios.

- La concepción desarrolladora del proceso educativo que se tiene con el Nuevo Anteproyecto de Ley pone el rol del educador como agente educativo y promotor cultural más importante de la sociedad, el cual jugará un papel esencial en la interacción e integración entre las unidades educativas, la familia y la comunidad, a fin de alcanzar una educación descolonizadora, comunitaria, productiva, pluricultural y científico-técnica.

- La principal meta de toda la Revolución Educativa que se pretende aprobar es llegar a un proceso educativo en sí, que permita la formación de un ser humano con conocimientos, habilidades, valores y normas de actuación, consecuentes con una posición antiimperialista y descolonizadora, así como de desarrollarse en todos los contextos comunitarios que conforman la nueva sociedad pluricultural y multilingüe boliviana.

- Es necesario establecer un currículo único, diverso y flexible para adaptarse a las particularidades y exigencias del desarrollo de cada una de las regiones, pueblos y culturas.


10.0 BIBLIOGRAFIA

- Congreso Nacional, Anteproyecto de Ley de educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”, julio 2007.

- “Nueva Estructura del Sistema Educativo Nacional: Reforma Educativa Ley 1565”, Lic. Gonzalo Callizaya, Segunda Edición, Publicaciones Yachay.

- Documento del Programa de Educación Intercultural Bilingüe para las Tierras Bajas. PEIB-TB.

- Documento oficial del Análisis del Diseño Curricular para la Formación de Maestros.

- “Diccionario Crítico de Ciencias Sociales”, Román Reyes, Instituto Juan March, Madrid

- Documento de Análisis Comparativo de algunos aspectos entre la Ley 1565 y el Anteproyecto de Ley “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” del Profesor José Luis Álvarez.

- “Etnofagia Estatal, Modernas formas de violencia simbólica”, análisis de la Reforma Educativa en Bolivia, Félix Patzi, 2000, La Paz – Bolivia

- Ministerio de Educación y Culturas, Documento Oficial del Currículo Base de la Educación Boliviana, 2008

Algunas reglas del Basquett

Regla 5: Reglamentación del juego
Art. 17. Tiempo de juego, empates y periodos extra
17.1 El partido se compone de cuatro (4) periodos de diez (10) minutos.
17.2 Habrá intervalos de dos (2) minutos entre el primer y segundo periodo, entre el tercer y cuarto periodo y antes de cada período extra.
17.3 Habrá un intervalo en la mitad del partido de quince (15) minutos.
17.4 Si el tanteo acaba en empate, al final del tiempo de juego del cuarto periodo, el partido continuará con un periodo extra de cinco (5) minutos o con cuántos periodos de (5) minutos sean necesarios para romper el empate.
17.5 En todos los periodos extra los equipos seguirán jugando hacia las mismas canastas que en el tercer y cuarto periodo.
Art. 18. Inicio del partido
18.1. Para todos los partidos, el equipo nombrado en primer lugar en los programas (equipo local) tendrá la opción de elegir la canasta y el banquillo de equipo. Esta elección se comunicará al árbitro principal al menos veinte (20) minutos antes de la hora del inicio del encuentro.
18.2. Antes del primer y tercer periodo, los equipos tendrán derecho a calentar en la mitad del terreno de juego en que estén situadas las canastas del equipo contrario.
18.3. Los equipos intercambiarán las canastas en el tercer periodo.
18.4. El partido no podrá comenzar si uno de los equipos no está en el terreno de juego con cinco (5) jugadores preparados para jugar.
18.5. El partido comienza oficialmente con un salto entre dos, en el círculo central, cuándo el balón es palmeado legalmente por un saltador.
Art. 19. Estado del balón El balón puede estar vivo o muerto.
19.1. El balón está vivo cuando:
• Durante un salto entre dos el balón es palmeado legalmente por un saltador.
• Durante un tiro libre un árbitro lo pone a disposición del lanzador.
• Durante un saque el balón queda a disposición de un jugador para que realice el saque.
19.2 El balón está muerto cuando:
• Un tiro a cesto o un tiro libre se convierte.
• Suena el silbato de un árbitro mientras el balón está vivo.
• Resulte evidente que no entrará en la canasta durante un tiro libre que deba ser seguido por:
- otro(s) tiros libres.
- Otra penalización (uno o varios tiros libres o un saque).
• Suena la señal de final del tiempo de juego de un periodo o periodo extra.
• La señal del operador de los 24 segundos suena mientras el balón está vivo.
• El balón que se encuentra en el aire en un lanzamiento a cesto es tocado por un jugador de cualquier equipo después que:
- Un árbitro haga sonar su silbato.
- Haya concluido el tiempo de un periodo, o periodo extra.
- El dispositivo de 24 segundos haga sonar su señal.
19.3 El balón no queda muerto y se conceden los puntos si se convierten cuando:
• El balón se encuentra en el aire en un lanzamiento a canasta y un árbitro hace sonar su silbato o suena la señal del reloj del partido o del dispositivo de 24 segundos.
• El balón se encuentra en el aire en un tiro libre cuando el árbitro hace sonar su silbato por una infracción cometida por un jugador distinto del lanzador del tiro libre.
• Un adversario comete una falta cuando el balón está aún bajo el control de un jugador que está en acción de tiro a cesto y que finaliza su lanzamiento con un movimiento continuo que comenzó antes de que se cometiera la falta.
Art. 20. Posición de un jugador y de un árbitro.
20.1. La posición de un jugador queda determinada por el lugar en que toca al suelo. Mientras se halla en el aire tras un salto, conserva la misma situación que el último lugar en que tocó el suelo. Esto incluye las líneas de demarcación, la línea central, la línea de tres puntos, la línea de tiros libres y las líneas que delimitan la zona de tiros libres.
20.2 La posición de un árbitro se determina de la misma forma que la de los jugadores. Cuando el balón toca a un árbitro es igual que si tocara el suelo en la posición en que se halla el árbitro.
Art. 21. Salto entre dos
21.1 Definición
21.1.1 Se produce un salto entre dos cuando el árbitro lanza el balón entre dos jugadores adversarios, en cualquier círculo del terreno de juego.
21.1.2 Se produce un balón retenido cuando uno o más jugadores de equipos oponentes, tienen puesta una o las dos manos firmemente sobre el balón, de manera que ninguno de ellos puede obtener la posesión del mismo sin utilizar una brusquedad excesiva.
21.2 Regla
21.2.1 Para empezar un periodo ó periodo extra, el salto entre dos tendrá lugar en el círculo central entre dos jugadores adversarios.
21.2.2 Cuándo el árbitro sancione un balón retenido, o una doble falta que dé como resultado un salto entre dos, este se producirá en el círculo más cercano entre los dos jugadores implicados. Si hubiera más de dos jugadores implicados en el balón retenido, intervendrán en el salto dos jugadores oponentes de aproximadamente la misma altura, designados por el árbitro.
21.2.3 Cuándo en el transcurso del partido se produzca un salto entre dos en una situación diferente a las descritas en los Artículos: 21.2.1 ó 21.2.2 anteriores, incluyendo cuando un balón vivo se encaje en el soporte de la canasta, el salto entre dos tendrá lugar en el círculo más cercano entre dos jugadores contrarios cualesquiera. Los dos jugadores que participen en el salto, deberán haber estado en la pista, en el momento de producirse la situación que origina el salto entre dos.
21.2.4 Cuando no se pueda determinar cuál es el círculo más cercano para el salto entre dos, este se hará desde el círculo central.
21.3 Procedimiento
21.3.1 Cada saltador estará de pie, con los pies dentro del semicírculo más próximo a su canasta, con un pie cercano a la línea central del círculo.
21.3.2 El árbitro lanzará el balón hacia arriba (verticalmente) entre los saltadores hasta una altura mayor que la que pueda alcanzar cualquiera de ellos saltando.
21.3.3 El balón debe ser palmeado con la(s) mano(s) por uno o ambos saltadores después de que haya alcanzado el punto más alto de su trayectoria.
21.3.4 Ninguno de los saltadores abandonará su posición hasta que el balón haya sido palmeado legalmente.
21.3.5 Ninguno de los saltadores puede coger el balón ni tocarlo más de dos veces hasta que haya sido tocado por uno de los otros jugadores, o toque el suelo, la canasta o el tablero.
21.3.6 El resto de los jugadores no puede tener ninguna parte de su cuerpo en contacto con la línea que delimita el círculo ni por encima de ella (cilindro) antes de que se haya palmeado el balón.
21.3.7 Si el balón no es palmeado por uno o ambos saltadores, o si toca el suelo sin haber sido palmeado al menos por uno de los saltadores, se repetirá el salto entre dos.
21.3.8 Los jugadores de un mismo equipo no pueden ocupar posiciones adyacentes alrededor del círculo si un adversario desea ocupar una de esas posiciones.
21.3.9 Si un jugador designado para saltar debe abandonar el partido debido a una lesión, por haber cometido su quinta falta o por haber sido descalificado, entonces su sustituto deberá participar en el salto entre dos. Si no se dispusiera de ningún sustituto, saltará cualquier jugador designado por el capitán. Cualquier infracción de los Artículos 21.3.1, 21.3.3, 21.3.4, 21.3.5 y 21.3.6 constituye una violación.
Art. 22. Cómo se juega el balón
22.1 En el baloncesto, el balón solamente se juega con las manos.
22.2 Correr con el balón, golpearlo con el pie o bloquearlo con cualquier parte de la pierna deliberadamente, o golpearlo con el puño constituye una violación.
22.3 Contactar o tocar el balón accidentalmente con el pie o con la pierna no constituye una violación.
Art. 23. Control del balón
23.1 Un jugador tiene el control del balón cuando sostiene o bota un balón vivo, o cuándo tiene un balón vivo a su disposición.
23.2 Un equipo tiene el control del balón cuando un jugador de ese equipo tiene el control de un balón vivo, o cuando miembros de ese equipo se están pasando el balón.
23.3 El control del balón continúa hasta que un adversario obtiene el control del balón, o el balón queda muerto, o el balón deja de estar en contacto con la(s) mano(s) del lanzador en un tiro a canasta o en un tiro libre.
Art. 24. Jugador en acción de tiro
24.1 La acción de tiro comienza cuando el jugador inicia el movimiento que normalmente precede al lanzamiento del balón y, a juicio de un árbitro, ha empezado un intento de encestar mediante un tiro, un mate o un palmeo del balón hacia la canasta de sus adversarios. El intento continúa hasta que el balón haya abandonado las manos del jugador. El jugador que intente anotar podría tener su(s) brazos) sujeto(s) por un oponente para que, de esta manera evitar que anote, aunque por parte del árbitro se considera que está haciendo un intento de tiro y en este caso, no es esencial que el balón abandone la(s) manos) del jugador: No existe relación entre el número de pasos realizados legalmente y el acto de tirar.
24.2 En el caso de un lanzador que esté en el aire la acción de tiro continúa hasta que se haya completado el intento (el balón haya abandonado las manos del lanzador) y éste vuelva a tener los dos pies en el suelo. No obstante, el equipo deja de tener el control del balón cuando el balón deja de estar en contacto con la(s) manos) del jugador.
24.3 Para que se considere que una falta se ha cometido contra un jugador en acción de tiro la falta debe tener lugar, a juicio del árbitro, después de que el jugador haya iniciado el movimiento continuo de lo(s) brazo(s) y/o cuerpo, en su intento de lanzamiento a canasta. El movimiento continuo:
• Se inicia cuando el balón comienza a descansar en las manos del jugador y éste empieza a realizar el movimiento propio del lanzamiento, generalmente dirigido hacia arriba.
• Puede comprender el movimiento de los brazos y del cuerpo utilizado por el jugador en su intento de lanzamiento a canasta.
• Termina, si se hace un movimiento completamente nuevo. Si se cumple el criterio relativo al movimiento continuo tal y como se ha definido se considera que el jugador está en acción de tiro.
Art. 25. Cesto - Cuándo se marca y su valor
25.1. Definición 25.1.1 Se convierte un cesto cuando un balón vivo entra en la canasta por arriba y permanece en ella o la atraviesa.
25.1.2 El balón se considera dentro de la canasta, incluso cuando la parte más insignificante del balón, está dentro del aro y por debajo del nivel de la parte superior del aro.
25.2 Reglas
25.2.1. El cesto se concede al equipo que ataca la canasta a la que se lanza el balón de la manera siguiente:
• Un cesto desde el tiro libre vale un (1) punto.
• Un cesto desde la zona de tiro de dos puntos del terreno de juego vale dos (2) puntos.
• Un cesto desde la zona de tiro de tres puntos del terreno de juego vale tres (3) puntos. 25.2.2. Si un jugador accidentalmente convierte un lanzamiento en su propia canasta, los puntos se anotarán como si los hubiera conseguido el capitán del equipo adversario. 25.2.3. Si un jugador deliberadamente convierte un lanzamiento en su propia canasta, se produce una violación y el cesto no es válido.
25.2.4. Si un jugador hace que el balón se introduzca en la canasta por debajo se produce una violación.
Art. 26. Saque
26.1. Principios Generales
26.1.1. Siempre que el balón entre en la canasta, pero el tiro o tiro libre no sea válido, el correspondiente saque se realizará desde un lateral a la altura de la prolongación de la línea de tiros libres.
26.1.2. A continuación de los tiros libres correspondientes a una falta técnica, antideportiva o descalificante, el saque se realizará desde el centro del campo, enfrente de la mesa de anotadores, tanto si se ha convertido el último tiro libre como sí no. El jugador que realice el saque en medio del terreno de juego, tendrá un pie a cada lado de la prolongación de la línea central, y tendrá derecho a pasar el balón a un jugador situado en cualquier parte del terreno de juego.
26.1.3. A continuación de una falta personal cometida por un jugador del equipo que tiene el control del balón vivo, o del equipo con derecho al saque, el correspondiente saque de fuera de banda lo realizará el equipo no infractor desde el lugar más próximo a la infracción.
26.1.4. Un árbitro podrá lanzar o botar el balón hacia el jugador que realice el saque, a condición que:
• El árbitro no esté a más de 3 o 4 metros de distancia del jugador que va a realizar el saque.
• El jugador que saque, esté en el lugar correcto tal y como haya designado el árbitro.
• El equipo que obtiene el control del balón no consiga una ventaja injusta
26.2. Después de un cesto convertido o de un último tiro libre convertido:
26.2.1. Cualquier oponente del equipo que ha conseguido los puntos tiene derecho al saque desde la línea de fondo del terreno de juego en que se convirtió el cesto Esto también es aplicable cuando un árbitro entregue el balón a un jugador, o lo ponga a su disposición, después de un tiempo muerto o cualquier otra interrupción del juego posterior a un cesto.
26.2.2. El jugador que realiza el saque puede moverse lateralmente y/o hacia atrás, y/o podrá pasar el balón a un compañero/s de equipo sobre la línea de fondo o por detrás de ella, pero la cuenta de cinco (5) segundos comienza en el instante en que el balón queda a disposición del primer jugador que se halle fuera del terreno de juego.
26.2.3. Los adversarios del jugador que efectúa el saque no deben tocar el balón una vez haya atravesado el cesto. Puede tolerarse que se toque el balón de manera accidental o instintiva, pero si, después de un aviso inicial, el saque se retrasa interfiriendo el balón, es una falta técnica.
26.3. A continuación de una infracción o de cualquier otra interrupción del juego
26.3.1. El jugador que va a realizar el saque permanecerá fuera del terreno de juego, en el punto más próximo, a juicio del árbitro, al lugar en el que se produjo la infracción o se detuvo el juego excepto inmediatamente detrás del tablero.
26.3.2. Uno de los árbitros debe entregar el balón al jugador que vaya a realizar el saque, pasárselo o ponerlo a su disposición.
26.4 Regla
26.4.1. El jugador que realice el saque NO:
• Tocará el balón dentro del terreno de juego antes de que haya tocado a otro jugador.
• Pisará el terreno de juego antes de lanzar el balón ni mientras lo lanza.
• Tardará más de cinco (5) segundos en lanzar el balón.
• Mientras que lo lanza no hará que el balón toque fuera del terreno de juego sin haber sido tocado dentro de él, por un jugador.
• Hará que el balón entre directamente en la canasta.
• Se moverá a una distancia de más de un (1) metro lateralmente, ni se moverá en más de una dirección desde el lugar designado por el árbitro con anterioridad o mientras se produce el lanzamiento del balón. Si se permite, sin embargo, moverse hacia atrás, perpendicularmente a la línea tanto como las circunstancias lo permitan.
26.4.2. Ningún jugador:
• Puede tener ninguna parte de su cuerpo por encima de la línea de demarcación antes que el balón lo haya franqueado.
• Estará a menos de un (1) metro de distancia del jugador que realiza el saque cuando el área libre de obstáculos, fuera de la línea de demarcación en el punto del saque, tenga menos de dos (2) metros. Una infracción del artículo
26.4. Es una violación.
26.5. Penalización Se entrega el balón a los adversarios para un saque desde el punto en que se debería haber realizado el saque original.
Art. 27. Tiempo muerto registrado
27.1 Definición: El tiempo muerto registrado es una interrupción del partido a petición del entrenador o del ayudante del entrenador.
27.2. Regla
27.2.1. Cada tiempo muerto registrado durará un (1) minuto.
27.2.2. Una situación de tiempo muerto comienza cuando:
• El balón queda muerto y el reloj del partido está parado y el árbitro ha concluido su comunicación con la mesa de anotadores al informar de una falta o violación.
• Un cesto se anota contra un equipo que haya requerido un tiempo muerto registrado, antes o después del tiro a canasta.
27.2.3. Una situación de tiempo muerto concluye cuando:
• Un árbitro entra en un círculo con el balón para administrar un salto entre dos.
• Un árbitro entra en la zona de tiros libres con o sin el balón para administrar el primer o único tiro libre.
• El balón se pone a disposición del jugador para un saque.
27.2.4. Un (1) tiempo muerto registrado puede ser concedido a cada uno de los equipos, durante los tres (3) primeros periodos, dos (2) tiempos muertos durante el cuarto periodo y uno (1) durante cada periodo extra.
27.2.5. El tiempo muerto se concede al entrenador del equipo que realizó la solicitud en primer lugar, a menos que se conceda a continuación de un lanzamiento a canasta convertido por los adversarios y sin que se señale ninguna falta.
27.2.6. La solicitud de un tiempo muerto registrado por parte de un equipo sólo puede ser cancelada antes que suene la señal del anotador para indicar a los árbitros esta solicitud. 27.2.7. Durante el tiempo muerto se permite que los jugadores abandonen el terreno de juego y se sienten en el banco de su equipo y que las personas autorizadas a permanecer en el área del banco del equipo entren en el terreno de juego, siempre que permanezcan en las proximidades del área del banco de su equipo.
27.3 Procedimiento
27.3.1. El entrenador y el ayudante del entrenador tienen derecho a solicitar un tiempo muerto registrado. Lo harán dirigiéndose en persona al anotador y pidiéndole claramente un "tiempo muerto", realizando con las manos la señal convencional correspondiente. 27.3.2. El anotador indicará a los árbitros que se ha realizado una solicitud de tiempo muerto registrado haciendo sonar su señal en cuanto comience una situación de tiempo muerto. Si se convierte un cesto contra un equipo que haya solicitado un tiempo muerto registrado el cronometrador detendrá el reloj del partido y hará sonar su señal.
27.3.3. El tiempo muerto comenzará cuando un árbitro haga sonar su silbato y realice la señal de tiempo muerto.
27.3.4. El tiempo muerto concluirá cuándo el árbitro haga sonar su silbato y señale a los equipos que vuelvan al terreno de juego.
27.4. Restricciones
27.4.1. No se puede conceder ningún tiempo muerto registrado entre (o después) del tiro o tiros libres motivados por una falta, hasta que el balón vuelva a quedar muerto, después de una fase del partido de puesta en marcha del reloj.
Excepciones:
• Se produce una falta entre los tiros libres. En este caso se completan los lanzamientos y se concede el tiempo muerto antes de la administración de la penalización de la siguiente falta.
• Se produce una falta antes de que el balón vuelva a estar vivo a continuación del último o único tiro libre. En este caso se concede el tiempo muerto antes de la administración de la penalización de la nueva falta.
• Se produce una violación cuya penalización es un salto entre dos o un saque, antes de que el balón vuelva a estar vivo a continuación del último o único tiro libre. En este caso se concede el tiempo muerto antes de administrar la penalización. En el caso de una serie de tiros libres motivados por más de una falta, cada serie será considera separadamente. 27.4.2. No se concederá ningún tiempo muerto registrado al equipo que ha convertido un cesto cuando se detenga el reloj a continuación de un cesto convertido durante los dos (2) últimos minutos del cuarto periodo o de cualquier periodo extra.
27.4.3. Los tiempos muertos no consumidos no pueden acumularse a la siguiente parte o periodo extra.
Art. 28. Sustituciones
28.1 Regla
28.1.1 Un equipo puede sustituir a un jugador(es), cuando se produzca una situación de sustitución.
28.1.2 Una situación de sustitución comienza cuando:
• El balón queda muerto y el reloj del partido está parado y el árbitro ha concluido su comunicación con los oficiales de mesa para señalar una falta o violación
• Un cesto es anotado en los dos últimos minutos del cuarto periodo o cualquier periodo extra, contra el equipo que haya pedido la sustitución. Una situación de sustitución termina cuando:
• Un árbitro entra con el balón en un círculo para administrar un salto entre dos.
• Un árbitro entra en el pasillo de tiros libres con balón o sin él para administrar el primer o único tiro libre.
• El balón está a disposición de un jugador para realizar un saque.
28.1.3. Un jugador que ha sido sustituido y un sustituto que se ha convertido en jugador, no pueden volver a incorporarse al partido ni abandonarlo, respectivamente, hasta que el balón vuelva a estar muerto otra vez, después que haya transcurrido una fase del partido con el reloj en marcha.
Excepciones
• El equipo queda reducido a menos de cinco (5) jugadores.
• El jugador implicado en la corrección de un error se haya en el banquillo después de haber sido legalmente sustituido.
28.2 Procedimiento
28.2.1 Un sustituto tiene derecho a solicitar una sustitución. Lo hará acercándose en persona al anotador y solicitando claramente una "sustitución", haciendo la señal convencional correspondiente con las manos. Se sentará en el banco o silla de sustitución hasta que comience la situación de sustitución.
28.2.2 El anotador indicará a los árbitros que se ha realizado una solicitud de sustitución haciendo sonar su señal en cuanto comience una situación de sustitución.
28.2.3 El sustituto permanecerá en el exterior de la línea de demarcación hasta que el árbitro lo autorice a entrar en el terreno de juego realizando la señal de sustitución.
28.2.4 El jugador que ha sido sustituido no tiene que presentarse al anotador ni al árbitro. Puede dirigirse directamente al banco de su equipo.
28.2.5 Las sustituciones se llevarán a cabo tan rápido como sea posible. El jugador que haya cometido su 5a falta o haya sido descalificado debe ser sustituido antes de 30 segundos. Si, a juicio del árbitro, se produce un retraso injustificado se le cargará un tiempo muerto al equipo infractor.
28.2.6 Si se solicita una sustitución durante un tiempo muerto registrado el sustituto debe presentarse al anotador antes de incorporarse al juego.
28.2.7 Las solicitudes de sustitución pueden cancelarse solamente antes de que suene la señal del anotador.
28.3. No se permite ninguna sustitución:
28.3.1 A continuación de una violación, al equipo que no tiene la posesión del balón para un saque.
Excepciones:
• El equipo que realiza el saque ha realizado una sustitución.
• Se señala una falta a alguno de los dos equipos.
• Se concede un tiempo muerto a cualquiera de los dos equipos.
• Un árbitro detiene el juego. 28.3.2. Entre, o después, de los tiros libres motivados por una única penalización, hasta que el balón quede muerto nuevamente a continuación de una fase del partido con el reloj en marcha.
Excepciones:
• Se produce una falta entre los tiros libres. En este caso se completarán los tiros libres y se producirá la sustitución antes de la administración de la penalización de la nueva falta.
• Se produce una falta antes de que el balón vuelva a estar vivo a continuación del último o único tiro libre. En este caso la sustitución se producirá antes de la administración de la penalización de la nueva falta.
• Se señala una violación cuya penalización es un salto entre dos o un saque, antes de que el balón vuelva a estar vivo a continuación del último tiro libre. . En este caso se concede la sustitución antes de administrar la penalización. En el caso de series de tiros libres motivadas por la penalización de más de una falta cada serie debe considerarse por separado.
28.3.3. De un jugador implicado en un salto entre dos o en el lanzamiento de tiros libres. Excepciones
• Que el jugador esté lesionado.
• Que haya cometido su quinta falta.
• Que haya sido descalificado.
28.3.4. Cuando se detenga el reloj a continuación de un cesto convertido por el equipo que haya solicitado una sustitución, durante los dos (2) últimos minutos del cuarto periodo o de cualquier periodo extra.
Excepciones:
• Durante un tiempo muerto registrado.
• El equipo contra el que se ha convertido una canasta, también ha requerido una(s) sustitución (es).
• Un árbitro ha detenido el juego. 28.4 Sustitución del lanzador de tiros libres El jugador que lanzó el tiro o los tiros libres puede ser sustituido siempre que:
• La sustitución fuese solicitada antes de que la situación de sustitución terminara para él primero o único tiro libre.
• En el caso de las series de tiros libres motivadas por la penalización de más de una falta cada serie debe considerarse por separado.
• El balón se convierte en muerto después del último o único tiro libre. Si el lanzador del tiro libre es sustituido, el equipo contrario también podrá hacer una sustitución, a condición que la petición se haga antes que el balón esté vivo para el último o único tiro libre.
Art. 29. Final de un periodo o partido
29.1. Un periodo, un periodo extra o el partido concluyen en el momento en que suena la señal del reloj del partido que indica el final del tiempo de juego.
29.2. Cuando se comete una falta simultáneamente con la señal del reloj de partido que indica el final de un periodo, o periodo extra, o justo antes de ella, los tiro(s) libre(s) que puedan resultar de la sanción de la falta deberán lanzarse.
Art. 30.Partido perdido por incomparecencia
30.1. Regla. Un equipo perderá el partido por incomparecencia, sí:
• Se niega a jugar después de haber recibido del árbitro principal la orden de hacerlo.
• Sus acciones impiden que se juegue el partido.
• Quince (15) minutos después de la hora de inicio del partido el equipo no está presente en el terreno de juego o no puede presentar cinco (5) jugadores preparados para jugar. 30.2 Penalización:
30.2.1. Se adjudica el partido al equipo adversario y el resultado será de veinte a cero (20 a 0). Además, el equipo que no haya comparecido recibirá cero (0) puntos en la clasificación. 30.2.2. Para las series de dos partidos (en casa y fuera) en que se tenga en cuenta la puntuación total y para los Play-Offs (al mejor de tres), el equipo que no comparezca en el primer, segundo o tercero de los partidos perderá la serie o los Play-Offs por 'incomparecencia'. Esto no se aplicará en los Play-Offs al mejor de cinco partidos.
Art. 31. Partido perdido por inferioridad
31.1. Regla Un equipo perderá el partido por inferioridad si, durante el mismo, el número de jugadores que ese equipo tiene en el terreno de juego es inferior a dos.
31.2. Penalización:
31.2.1. Sí el equipo al que se le adjudica el partido está por delante en el marcador se dará por válido el tanteo alcanzado en el momento de la interrupción. Si no está por delante en el marcador, se registrará un tanteo de dos a cero (2 a 0) a su favor. Además, el equipo que haya perdido por inferioridad recibirá un (1) punto en la clasificación 31.2.2. Para las series de dos partidos (en casa y fuera) en que se tenga en cuenta la puntuación total, el equipo que quede en "inferioridad" en el primer o segundo de los partidos perderá la serie por 'inferioridad
Regla 6: VIOLACIONES
Art. 32. Violaciones
32.1 Definición : Una violación es una infracción de las reglas.
32.2 Procedimiento Cuándo se sancione una violación, los árbitros en cada situación considerarán y sopesarán los siguientes principios fundamentales: o El espíritu e intención de las Reglas y la necesidad de respetar la integridad del juego. o Consistencia al aplicar el sentido común en cada partido, teniendo presente el talento de los jugadores implicados y su actitud y conducta durante el partido. o Consistencia en mantener un equilibrio entre el control del partido y el juego fluido, "sintiendo" lo que los participantes intentan hacer y sancionando lo que no es correcto para el desarrollo del juego. 32.3. Penalización: El balón se concede a los adversarios para un saque desde el punto más próximo a aquél en el que se cometió la infracción, excepto directamente bajo el tablero.
Excepciones:
Artículos: 26.5, 41.3, 57.4.6. y 57.5.4.
Art. 33. Jugador fuera del terreno de juego y balón fuera del terreno de juego
33.1. Definición
33.1.1. Un jugador se halla fuera del terreno de juego cuando cualquier parte de su cuerpo está en contacto con el suelo o con cualquier objeto, distinto de un jugador, que esté sobre las líneas de demarcación, encima de ellas o fuera de las mismas.
33.1.2. El balón se halla fuera del terreno de juego cuándo toca:
• Un jugador u otra persona que se halle fuera del terreno de juego.
• El suelo o cualquier objeto que esté sobre, encima o fuera de la línea de demarcación.
• Los soportes del tablero, la parte posterior de los tableros o cualquier objeto situado encima o detrás de los tableros.
33.2. Regla
33.2.1. El responsable de que el balón salga fuera del terreno de juego es el último jugador en tocarlo antes de que salga fuera del terreno de juego, aunque el balón haya salido fuera del terreno de juego por haber tocado algo que no sea un jugador.
33.2.2. Si el balón sale fuera del terreno de juego por tocar o ser tocado por un jugador que se halle en la línea de demarcación o fuera de la misma, ese jugador será el responsable de que el balón salga fuera del terreno de juego.
Art. 34. Regate.
34.1. Definición
34.1.1. Un regate comienza cuando un jugador, habiendo obtenido control de un balón vivo en el terreno de juego, lo lanza, palmea, rueda o lo bota en el terreno de juego y lo vuelve a tocar antes de que toque a otro jugador. El regate se completa en el momento en que el jugador toca el balón simultáneamente con ambas manos o permite que descanse en una de sus manos o en las dos. Durante un regate el balón podrá ser lanzado al aire, a condición que el balón toque el suelo antes que el jugador lo toque otra vez con las manos. No existe ningún límite al número de pasos que un jugador puede dar mientras el balón no está en contacto con su mano.
34.1.2. Un jugador que accidentalmente pierda y vuelva a obtener el control de un balón vivo en el terreno de juego se considerará "fumble" o "manejo defectuoso del balón". 34.1.3. Las siguientes acciones no constituyen regates: o Los sucesivos lanzamientos a canasta. o Que un jugador pierda accidentalmente el control del balón (fumble) y vuelva a obtenerlo al comienzo o al final de un regate.
• Los intentos de obtener el control del balón palmeándolo para alejarlo de la proximidad de otros jugadores.
• Palmear el balón para arrebatárselo al jugador que lo controla. o Interceptar un pase y recuperar el balón.
• Pasarse el balón de una mano a otra y permitir que descanse antes de que toque el suelo, siempre que no se cometa una violación de avance ilegal.
34.2. Regla El jugador no debe realizar un segundo regate después de haber concluido el primero, a menos que haya perdido el control vivo en el terreno de juego debido a:
• Un lanzamiento a canasta.
• Un palmeo de un oponente o
• Un pase o una pérdida del balón en que el balón haya tocado o haya sido tocado por otro jugador.
Art. 35. Avance ilegal
35.1 Definición
35.1.1. Avance ilegal es el movimiento ilegal de uno o ambos pies en cualquier dirección más allá de los límites definidos en este artículo mientras se sostiene un balón vivo en el terreno de juego.
35.1.2. Se produce un pivote cuando el jugador que sostiene un balón vivo da uno o más pasos en cualquier dirección con el mismo pie mientras que el otro pie, denominado "pie de pivote" permanece en el mismo punto de contacto con el suelo.
35.2. Regla
35.2.1. Establecimiento del pie de pivote o Un jugador que coja el balón mientras tiene los dos pies en el suelo podrá utilizar cualquiera de ellos como pie de pivote. En el momento en que levante un pie el otro pasará a ser el pie de pivote.
• Un jugador que coja el balón mientras se halla en movimiento o realizando un regate podrá detenerse de la manera siguiente:
- Si uno de sus pies está en contacto con el suelo:
• Ese pie pasará a ser el pie de pivote tan pronto como el otro pie toque el suelo.
• El jugador puede saltar apoyándose en ese pie y caer apoyando simultáneamente los dos pies; en ese caso ninguno de los dos pies podrá ser el pie de pivote.
- Si ninguno de sus pies está en contacto con el suelo y el jugador:
• Cae apoyando simultáneamente los dos pies cualquiera de ellos puede ser el pie de pivote. En el momento en que levante un pie el otro pasará a ser el pie de pivote.
• Cae apoyando primero un pie y luego el otro; el pie que apoye en primer lugar en el suelo será el pie de pivote.
• Cae apoyando un pie; el jugador puede saltar apoyándose en ese pie y caer apoyando simultáneamente los dos pies; en ese caso ninguno de los dos pies podrá ser el pie de pivote.
35.2.2. Avanzar con el balón o Después de haber establecido el pie de pivote, mientras se tiene el control de un balón vivo en el terreno de juego:
- En un pase o en un lanzamiento a canasta se puede levantar el pie de pivote, pero no puede volver a tocar el suelo antes de que el balón salga de la(s) mano(s) del jugador.
- Al comenzar un regate no se puede levantar el pie de pivote antes de que el balón salga de la mano del jugador.
• Después de detenerse sin que ningún pie sea el pie de pivote:
- En un pase o en un lanzamiento a canasta se puede levantar un pie o los dos, pero no pueden volver a tocar el suelo antes de que el balón salga de la(s) mano(s) del jugador.
- AI comenzar un regate no se puede levantar ninguno de los dos pies antes de que el balón salga de la(s) mano(s) del jugador.
35.2.2. Jugador que cae, se tumba o se sienta en el suelo. Es una jugada legal, que un jugador mientras sostiene el balón caiga al suelo, o mientras que está tumbado o sentado en el suelo, obtenga el control del balón. Es una violación si el jugador resbala, rueda o intenta levantarse mientras sostiene el balón.
Art. 36. Tres segundos
36.1 Regla 36.1.1 Un jugador no debe permanecer en el área restringida de sus adversarios durante más de tres (3) segundos consecutivos mientras su equipo tenga el control de un balón vivo en el terreno de juego y el reloj está en marcha.
36.1.2 Se permitirá a un jugador que:
• Realice un intento de abandonar el área restringida.
• Permanezca en el área restringida mientras él o uno de sus compañeros de equipo está en acción de tiro y el balón sale o acaba de salir de su mano, para un tiro a canasta.
• Después de haber estado en el área restringida durante menos de tres (3) segundos realice un regate para lanzar a canasta.
36.1.3 Para que un jugador se sitúe fuera del área restringida debe poner ambos pies fuera del área restringida.
Art. 37. Jugador estrechamente marcado
37.1. Definición Un jugador que sostenga un balón vivo en el terreno de juego, está estrechamente marcado cuando un contrario está en una posición de defensa activa, a una distancia no superior a un (1) metro.
37.2. Regla Un jugador estrechamente marcado deberá pasar, lanzar, o botar el balón en menos de cinco (5) segundos.
Art. 38. Regla de los ocho segundos
38.1. Regla
38.1.1. Cuando un jugador obtiene el control de un balón vivo en su pista trasera su equipo debe hacer que el balón pase a su pista delantera antes de ocho (8) segundos.
38.1.2. La pista trasera de un equipo consiste en su propia canasta, la parte del tablero que forma parte del terreno de juego y la parte del terreno de juego limitada por la línea de fondo situada detrás de su propia canasta, las líneas laterales y la línea central.
38.1.3. La pista delantera de un equipo consiste en la canasta de sus adversarios, la parte del tablero que forma parte del terreno de juego y la parte del terreno de juego limitada por la línea de fondo situada detrás de la canasta de sus adversarios, las líneas laterales y el borde de la línea central más próximo a la canasta de sus adversarios.
38.1.4. El balón pasa a la pista delantera de un equipo cuando el balón toca la pista delantera, o toca un jugador o un árbitro que tiene parte de su cuerpo en contacto con la pista delantera.
Art. 39. Regla de los veinticuatro segundos
39.1. Regla 39.1.1. Cuando un jugador obtiene el control de un balón vivo en el terreno de juego, su equipo debe realizar un lanzamiento a canasta antes de veinticuatro (24) segundos.
Para que se considere un lanzamiento a canasta, se deben cumplir las siguientes condiciones:
• El balón deberá salir de la(s) mano(s) del jugador en el tiro a canasta antes de que suene el dispositivo de 24 segundos, y
• Después que el balón haya dejado la(s) mano(s) del jugador que lanza a canasta, el balón deberá tocar el aro, antes que suene la señal del dispositivo de 24 segundos.
39.1.2. Si el equipo que tiene el control del balón no realiza un lanzamiento a canasta antes de 24 segundos se indicará haciendo sonar la señal de los veinticuatro segundos.
39.1.3. Cuando se intente un tiro a canasta finalizando el periodo de 24 segundos, y suene la señal mientras el balón está en el aire después de salir de la(s) mano(s) del jugador en el tiro a canasta, y el balón entrara en la misma, se anotarán los puntos.
39.2. Procedimiento
39.2.1. Si el dispositivo de los 24 segundos fuera reiniciado erróneamente, el árbitro podrá detener el partido inmediatamente que lo advierta, siempre que ello no coloque a ninguno de los dos equipos en desventaja.
39.2.2. Si el dispositivo de los 24 segundos sonara por error mientras un equipo tiene control del balón, el árbitro principal hará sonar su silbato para detener el juego inmediatamente. La posesión de balón y un nuevo periodo de 24 segundos se dará al equipo que tenía control del balón cuando sonó el dispositivo. Serán de aplicación todas las restricciones relacionadas con las interposiciones e interferencias al balón.
39.2.3. Si el dispositivo de los 24 segundos sonara por error sin que ningún equipo obtuviera el control del balón, el juego se reanudará con un salto entre dos.
Art. 40. Balón devuelto a la pista trasera
40.1 Definición
40.1.1. El balón pasa a la pista trasera de un equipo cuando: Toca la pista trasera. Toca a un jugador o un árbitro que tiene parte de su cuerpo en contacto con la pista trasera. 40.1.2. Se considera que el balón ha vuelto a la pista trasera cuando un jugador del equipo con control de balón es:
• El último en tocar el balón en su pista delantera y un jugador del mismo equipo es el primero en tocar el balón
- Después de que haya tocado la pista trasera
- Si este jugador está en contacto con la pista trasera.
• El último en tocar el balón en su pista trasera, después de lo cual el balón toca su pista delantera y luego un jugador del mismo equipo, que se halla en contacto con su pista trasera, es el primero en tocar el balón. Esta restricción se aplica a todas las situaciones que se produzcan en la pista delantera de un equipo, incluyendo los saques.
40.2. Regla
40.1.1. Un jugador que se halle en
-su pista delantera cuyo equipo tenga el control de un balón vivo no puede hacer que el balón vuelva a su pista trasera. Esto no se aplicará a los saques desde el punto medio de la línea lateral, cuando el tiro(s) libre(s) están seguidos de una posesión de balón.
Art. 41. Interposiciones e interferencias al balón
41.1 Definición Un lanzamiento a canasta comienza cuando el balón abandona la(s) mano(s) del jugador, realizando una trayectoria en el aire hacia la canasta adversaria. Un palmeo es cuando el balón es dirigido con la(s) manos) hacia la canasta de los adversarios. Un mate es cuando el balón se introduce o se intenta introducir hacia abajo para que entre en la canasta de los adversarios, con una o dos manos. El palmeo y el mate se consideran lanzamientos a canasta.
41.1.2. Un lanzamiento a canasta comienza cuando el balón abandona la(s) mano(s) del jugador que se halla en acción de tiro.
41.1.3. Un lanzamiento a canasta concluye cuando el balón:
• Entra en la canasta directamente por la parte superior y permanece en su interior o la atraviesa.
• Ya no tiene posibilidad de entrar en la canasta, directamente o después que el balón haya tocado el aro.
• Es tocado legalmente por un jugador, después que el balón haya tocado el aro.
• Toca el suelo
• Queda muerto.
41.2. Regla
41.2.1 Durante un tiro a canasta se produce una Interposición cuando: o Un jugador toca el balón cuando está en su trayectoria descendente y completamente por encima del nivel del aro.
• Un jugador toca el balón después que haya tocado el tablero y está completamente por encima del nivel del aro. Estas restricciones serán de aplicación únicamente hasta que el balón deje de tener la posibilidad de entrar en la canasta o hasta que el balón haya tocado el aro.
41.2.2 Durante un tiro a canasta se produce una Interferencia cuando:
• Un jugador toca la canasta o el tablero mientras el balón esté en contacto con el aro.
• Un jugador introduzca la mano por debajo de la canasta y toca el balón.
• Un jugador defensor toca el balón o la canasta, cuando el balón está dentro de la canasta.
• Un jugador defensor hace que el tablero o el aro vibren, de modo que, a juicio del árbitro, evite que el balón entre en la canasta.
41.2.3 Serán de aplicación todas las disposiciones para las interposiciones e interferencias al balón mientras que está en su trayectoria en un tiro a canasta y después que el árbitro haya hecho sonar su silbato o de que suenen la señal del reloj del partido o del dispositivo de los 24 segundos,
41.3. Penalización
41.3.1. Si la violación la comete el equipo atacante, no se anotará ningún punto. El balón se concede a los adversarios para un saque en la prolongación de la línea de tiros libres. 11.3.2. Si la violación la comete el equipo defensor se conceden al equipo atacante:
• Dos (2) puntos, si el lanzamiento a canasta se produjo en la zona de dos puntos.
• Tres (3) puntos, si el lanzamiento a canasta se produjo desde la zona de canasta de tres puntos. La concesión de los puntos y el consiguiente procedimiento será el mismo que si los puntos concedidos hubieran sido el resultado de que el balón hubiera entrado en la canasta.
41.3.3. Si la violación se cometiera simultáneamente por jugadores de ambos equipos no será concedido ningún punto. El partido se reanudará con un salto entre dos.
Regla 7: FALTAS
Art.42. Faltas
42.1 Definición Una falta es una infracción de las reglas que implica el contacto personal con un adversario y/o una conducta antideportiva.
42.2. Regla Se anota una falta al infractor y se penaliza de conformidad con las reglas.
Art. 43. Contacto
43.1 Definición
43.1.1. En un partido de baloncesto, en el que 10 jugadores se están moviendo rápidamente en un espacio limitado no se puede evitar el contacto personal.
43.1.2. Al determinar si se debe sancionar un contacto los árbitros deberán considerar en cada caso los siguientes principios fundamentales:
• El espíritu y el propósito de las reglas y la necesidad de respetar la integridad del juego.
• Consistencia al aplicar el concepto de "ventaja/desventaja", según el cual los árbitros no deben interrumpir innecesariamente el juego, para sancionar contactos personales que son accidentales y que no conceden ninguna ventaja al jugador responsable de los mismos ni sitúan a su adversario en desventaja.
• Consistencia al aplicar el sentido común en cada partido, teniendo presente el talento de los jugadores implicados y su actitud y conducta durante el partido.
• Consistencia en mantener un equilibrio entre el control del partido y el juego fluido, "sintiendo" lo que los participantes intentan hacer y sancionando lo que no es correcto para el desarrollo del juego.
Art. 44. Falta personal
44.1 Definición
44.1.1. Una falta personal es una falta de jugador que implica el contacto ilegal con un adversario, esté el balón vivo o muerto. Un jugador no debe agarrar, bloquear, empujar, cargar ni zancadillear a un adversario, no debe impedir el avance de un adversario extendiendo la mano, el brazo, el codo, el hombro, la cadera, la pierna, la rodilla o el pie, ni doblar su cuerpo en una posición "anormal" (exterior a su cilindro), ni debe incurrir en juego brusco o violento.
44.1.2 Bloqueo es el contacto personal ilegal que impide el avance de un adversario, tenga o no tenga el balón
44.1.3 Carga es el contacto personal, con o sin balón, provocado al empujar o desplazar el torso de un adversario.
44.1.4 Defensa ilegal por la espalda es el contacto personal de un jugador defensor con un adversario causado por detrás del mismo. El mero hecho de que el jugador defensor intente jugar el balón no justifica que establezca contacto con su adversario por la espalda. 44.1.5 Agarrón es el contacto personal con un adversario que interfiere su libertad de movimientos. Este contacto (agarrón) puede producirse con cualquier parte del cuerpo. 44.1.6 Pantalla ilegal es el intento de retrasar o evitar ilegalmente que un adversario que no tiene el control del balón alcance la posición que desea en el terreno de juego.
44.1.7 El Uso ilegal de las manos tiene lugar cuando el jugador defensor está en posición de defensa y utiliza la(s) manos) para entrar en contacto con un adversario, con o sin balón, e impedirle que avance.
44.1.8 Empujón es el contacto personal con cualquier parte del cuerpo que tiene lugar cuando un jugador desplaza o intenta desplazar por la fuerza a un adversario con o sin control del balón.
44.2. Penalización En todos los casos se anotará una falta personal al infractor. Además: 44.2.1. Si la falta se comete contra un jugador que no está en acción de tiro:
• Se reanudará el juego mediante un saque del equipo no infractor desde un punto del exterior del terreno de juego lo más próximo posible al lugar en que se cometió la infracción.
• Y el equipo infractor está en una situación de penalización por faltas de equipo, entonces se aplicará lo previsto en el Artículo 55 (Faltas de equipo: Penalizaciones).
44.2.2. Si la falta se comete contra un jugador que está en acción de tiro:
• Si el lanzamiento se convierte será válido y se concederá un (1) tiro libre.
• Si el lanzamiento a canasta de dos puntos no se convierte se concederán dos (2) tiros libres.
• Si el lanzamiento a canasta de tres puntos no se convierte se concederán tres (3) tiros libres.
• Si un jugador comete una falta coincidiendo, ó justo antes, de que suene la señal del reloj de partido indicando el final del periodo o periodo extra, o cuando suene la señal del aparato de 24 segundos mientras el balón está todavía en la(s) manos) del jugador y el tiro a canasta es finalmente convertido, no se dará por válido. Se concederán dos (2) ó tres (3) tiros libres.
44.3. Principio del Cilindro El Principio del Cilindro se define como el espacio dentro de un cilindro imaginario, ocupado por un jugador en el suelo, esto incluye el espacio situado por encima del jugador y está limitado: o en la parte delantera por las palmas de las manos, o en la parte trasera por las nalgas y o en los laterales por la parte exterior de los brazos y de las piernas. Las manos y los brazos podrán estar extendidos enfrente del torso, no más allá de la posición de los pies con los brazos doblados por los codos, de modo que los antebrazos y las manos estén levantados. Las distancias entre sus pies, será proporcional a su altura.
44.4. Principio de la verticalidad
44.4.1. En el terreno de juego, cada jugador tiene derecho a ocupar cualquier posición (cilindro) de la cancha que no esté ocupado todavía por un adversario.
44.4.2. Este principio protege el espacio que ocupa el jugador cuando está en contacto con el suelo y el espacio situado por encima de él cuando salta verticalmente dentro del cilindro.
44.4.3. En cuanto el jugador abandone su posición vertical (cilindro) y se produzca contacto físico con un adversario que ya haya establecido su propia posición vertical (cilindro), el jugador que abandonó su posición vertical (cilindro) será el responsable del contacto. 44.4.4. El jugador defensor no deberá ser penalizado por saltar verticalmente (dentro de su cilindro), o por tener sus manos y sus brazos extendidos, por encima de él y dentro de su propio cilindro.
44.4.5. El jugador atacante, ya sea en el suelo o en el aire, no debe provocar ningún contacto con un jugador defensor que esté en una posición legal de defensa:
• Usando sus brazos para crearse más espacio.
• Extender sus piernas o brazos para crear contacto, durante o inmediatamente después de un tiro a canasta.
44.5. Posición legal de defensa
44.5.1. Un jugador defensor ha establecido inicialmente una posición legal de defensa cuando:
• Encara al adversario, y
• Tiene ambos pies en el suelo.
44.5.2. La posición legal de defensa se extiende verticalmente por encima del jugador (cilindro), desde el suelo hasta el techo. Puede levantar los brazos y las manos, por encima de la cabeza o saltar verticalmente, pero debe conservarlos en posición vertical dentro del imaginario cilindro.
44.6 Defensa del jugador que controla el balón
44.6.1. Al defender al jugador que controla el balón (lo sostiene o lo bota) no se tendrán en cuenta los elementos de tiempo y distancia.
44.6.2. El jugador con balón debe esperar ser defendido, y debe estar preparado para detenerse o cambiar de dirección siempre que un adversario adopte una posición legal delante de él, aunque esto se haga en una fracción de segundo.
44.6.3. El jugador defensor debe establecer la posición legal de defensa sin provocar ningún contacto corporal antes de establecer esta posición.
44.6.4. Una vez que el jugador defensor ha establecido una posición legal de defensa, puede desplazarse para defender a su adversario, pero no podrá extender los brazos, los hombros, las caderas ni las piernas, si al hacerlo provoca un contacto que impida que el jugador con balón, le supere.
44.6.5. Al evaluar una situación de carga/bloqueo que implique a un jugador con balón, el árbitro debe tener en cuenta los siguientes principios:
• El jugador defensor debe establecer una posición legal de defensa encarando al jugador que lleva el balón y con los dos pies en el suelo.
• El jugador defensor puede permanecer quieto, saltar verticalmente o desplazarse lateralmente o hacia atrás para conservar la posición legal de defensa.
• Al desplazarse para conservar la posición legal de defensa puede separar por un instante uno de los pies, o los dos pies, del suelo pero siempre que el movimiento sea lateral o hacia atrás, nunca hacia el jugador con balón.
• El contacto debe producirse en el torso, en cuyo caso se considerará que el jugador defensor ha llegado en primer lugar.
• Una vez establecida una posición legal de defensa, el defensor puede girarse dentro de su cilindro para absorber el choque o evitar una lesión. Si se dan las anteriores premisas, se considerará que la falta ha sido provocada por el jugador con balón.
44.7 Jugador en el aire
44.7.1. El jugador que ha saltado desde un punto del terreno de juego tiene derecho a volver a caer en el mismo lugar.
44.7.2. Tiene derecho a caer en otro punto del terreno de juego, a condición de que la trayectoria del salto y el lugar donde vaya a caer no estén ocupados por un(os) adversario(s) en el momento en que comience el salto.
44.7.3. Si un jugador ha saltado y al caer, su inercia le hace entrar en contacto con un adversario que ha adoptado una posición legal de defensa más allá del lugar de la caída, el saltador será el responsable del contacto.
44.7.4. Ningún jugador puede interponerse en la trayectoria de un adversario después de que éste haya saltado en el aire.
44.7.5. Situarse bajo un jugador que se encuentra en el aire y provocar un contacto suele constituir una falta antideportiva y, en determinadas circunstancias, puede constituir una falta descalificante.
44.8. Defensa de un jugador que no tiene control del balón
44.8.1. Un jugador que no tenga el control del balón tendrá derecho a desplazarse libremente por el terreno de juego y a tomar cualquier posición que no esté ocupada previamente por otro jugador.
44.8.2. Cuando se defiende a un jugador sin balón, se aplicarán los elementos de tiempo y distancia. Esto significa que un jugador defensor no puede ocupar una posición tan cercana a la trayectoria de un adversario que se encuentre en movimiento ni hacerlo de manera tan rápida que éste último no tenga tiempo o distancia suficientes para detenerse o cambiar de dirección. La distancia es directamente proporcional a la velocidad del adversario, nunca menos de un (1) ni más de dos (2) pasos normales. Si un jugador no tiene en consideración los elementos de tiempo y distancia al ocupar su posición de defensa legal y se produce el contacto con un adversario, será el responsable de ese contacto.
44.8.3. Una vez que un jugador defensor haya adoptado una posición legal de defensa, no puede provocar el contacto con el adversario para evitar que lo sobrepase interponiendo en su trayectoria los brazos, los hombros, las caderas o las piernas. No obstante, sí puede girarse o colocar su(s) brazo(s) por delante y cerca del cuerpo, dentro de su cilindro, para evitar una lesión.
44.9. Pantalla: Legal e Ilegal
44.9.1. Se produce una pantalla cuando un jugador intenta retrasar o evitar que un adversario que no tiene control del balón alcance el lugar que desea en el terreno de juego. 44.9.2. Se produce una pantalla legal cuando el jugador que realiza la pantalla al adversario:
• Está inmóvil o estacionario (dentro de su cilindro) cuando tiene lugar el contacto.
• Tiene los dos pies en el suelo cuando el contacto tiene lugar.
44.9.3. Se produce una pantalla ilegal cuando el jugador que realiza la pantalla al adversario:
• Se está moviendo cuando tiene lugar el contacto.
• No ha concedido la distancia suficiente al establecer la pantalla fuera del campo de visión de un adversario estacionario cuando tiene lugar el contacto.
• No ha respetado los elementos de tiempo y distancia con un adversario en movimiento cuando tiene lugar el contacto.
44.9.4. Si se establece la pantalla dentro del campo de visión de un adversario estacionario (frontal o lateral) el jugador que hace la pantalla, puede establecerla tan próxima a él como desee sin llegar a entrar en contacto.
44.9.5. Si la pantalla se establece fuera del campo de visión de un adversario estacionario el jugador que la realiza debe permitir que el adversario dé un (1) paso normal hacia la pantalla sin que se establezca contacto.
44.9.6. Si el adversario está en movimiento se deben tener en cuenta los elementos de tiempo y distancia. El jugador que realiza la pantalla debe dejar espacio suficiente para que el jugador afectado pueda evitarla deteniéndose o cambiando de dirección. La distancia nunca será menor de un (1) paso normal, ni mayor de dos (2) pasos normales.
44.9.7. El jugador que sufre una pantalla legal es responsable de cualquier contacto con el jugador que ha establecido la pantalla.
44.10. Bloqueo
44.10.1. El jugador que intenta realizar una pantalla comete una falta de bloqueo si se produce algún contacto mientras se desplaza y su adversario está estacionario o alejándose de él.
44.10.2. Si un jugador se despreocupa del balón, encara a un adversario y cambia de posición a medida que lo hace el adversario, será el principal responsable de cualquier contacto que se produzca, a menos que intervengan otros factores (cargas o agarrones deliberados realizados por el jugador que sufre la pantalla).
44.10.3. Es legal que un jugador extienda su(s) brazo(s) o el(los) codo(s) al adoptar una posición en el terreno de juego, pero deberá mantenerlos dentro de su cilindro cuando un adversario intente sobrepasarle. Si el(los) brazo(s) o el(los) codo(s) sobrepasan su cilindro y ocurre un contacto, es un bloqueo o un agarrón.
44.11. Tactar a un adversario con las manos o con los brazos.
44.11.1. Tocar a un adversario con las manos, en sí, no constituye necesariamente una infracción.
44.11.2. Los árbitros deben decidir si el jugador que provocó el contacto ha obtenido alguna ventaja. Si el contacto causado por el jugador restringe de algún modo la libertad de movimientos de su adversario ese contacto constituye una falta.
44.11.3. El uso ilegal de las manos tiene lugar cuando el jugador defensor está en posición de defensa y su(s) manos) o brazo(s) se colocan y permanecen en contacto sobre un adversario, con o sin balón.
44.11.4. Tocar repetidamente o 'palpar' a un adversario, con control del balón o sin él, es también una falta ya que puede conducir a un aumento de la brusquedad del juego. 44.11.5. Se considera falta del jugador atacante con balón que:
• 'Enganche' o rodee con el brazo o con el codo a un jugador defensor para obtener una ventaja.
• 'Empuje' para evitar que el jugador defensor juegue o intente jugar el balón, o para crear más espacio entre él y el defensor.
• Que al realizar un regate utilice el brazo extendido o la mano para evitar que un adversario obtenga el control del balón.
44.11.6. Se considera falta de un jugador atacante sin balón, que 'empuje' para:
• Quedar libre para recibir el balón.
• Evitar que el jugador defensor juegue o intente jugar el balón.
• Crear más espacio entre él y el jugador defensor.
44.12. Juego de poste
44.12.1. El principio de verticalidad también se aplica al juego de poste. El jugador atacante en la posición de poste y su defensor deben respetar los derechos de verticalidad respectivos (cilindros).
44.12.2. Es falta que el jugador atacante o defensor en la posición de poste empuje con el hombro o con la cadera a su adversario para quitarle la posición o interfiera su libertad de movimientos mediante el uso de los codos, de los brazos, las rodillas o de otras partes del cuerpo.
Art. 45. Doble falta
45.1. Definición La doble falta es una situación en la que dos jugadores adversarios cometen faltas por contacto, el uno contra el otro, aproximadamente al mismo tiempo.
45.2 Penalización:
45.2.1 Se anota una falta personal a cada jugador infractor. No se concede ningún tiro libre. 45.2.2 El juego se reanuda de la manera siguiente:
• Si se consigue un cesto válido al mismo tiempo, el balón se concederá a los adversarios del equipo que haya conseguido el cesto, desde la línea de fondo.
• Si un equipo tuviera el control del balón o tuviera derecho al balón, el balón se concederá a este equipo para un saque desde el punto exterior al terreno de juego más próximo al lugar en que se cometió la infracción.
• Si ninguno de los dos equipos tuviera el control del balón o no tuvieran derecho al balón, el partido será reanudado con un salto entre dos en el círculo más cercano al lugar donde se cometió la infracción.
Art. 46. Falta antideportiva
46.1. Definición
46.1.1. Una falta antideportiva es una falta personal cometida por un jugador que, a juicio del árbitro, no realiza un intento legítimo de jugar el balón dentro del espíritu y la intención de las reglas.
46.1.2. Las faltas antideportivas deben interpretarse de manera coherente durante todo el partido.
46.1.3. El árbitro sólo debe juzgar la acción.
46.1.4. Para juzgar si una falta es antideportiva los árbitros deben aplicar los siguientes principios:
o Si un jugador no realiza ningún esfuerzo por jugar el balón y ocurre el contacto, la falta es antideportiva.
o Si en un esfuerzo por jugar el balón, el jugador provoca un contacto excesivo (falta violenta), el contacto debe considerarse antideportivo.
o Si un jugador agarra, golpea, pega una patada o empuja deliberadamente a un jugador contrario, comete una falta antideportiva.
o Si un jugador comete una falta mientras realiza un esfuerzo legítimo por jugar el balón (juego normal de baloncesto) no es una falta antideportiva.
46.1.5. El jugador que cometa repetidamente faltas antideportivas debe ser descalificado. 46.2 Penalización:
46.2.1. Se le anotará una falta antideportiva al infractor.
46.2.2. Se le concederá(n) tiro(s) libre(s) a los oponentes, seguido de posesión de balón en la línea central. El número de tiros libres concedido será el siguiente:
• Si se comete la falta contra un jugador que no esté en acción de tiro, dos (2) tiros libres.
• Si se comete la falta contra un jugador que está en acción de tiro, el cesto si se consigue, será válido y se concederá un (1) tiro libre adicional.
• Si se comete la falta contra un jugador en acción de tiro que no consigue encestar, se concederán dos (2) o tres (3) tiros libres, según el lugar desde el que se realizó el lanzamiento.
Art. 47. Falta descalificante
47.1. Definición
47.1.1. Cualquier infracción flagrantemente antideportiva de un jugador, sustituto, entrenador, ayudante de entrenador o acompañante de equipo es una falta descalificante. 47.1.2. También será descalificado un entrenador cuándo:
• Se le han anotado dos (2) faltas técnicas ("C"), como consecuencia de su conducta personal antideportiva.
• Se le han anotado tres (3) faltas técnicas, acumuladas como consecuencia de conductas antideportivas del ayudante del entrenador, de cualquier sustituto o acompañante del equipo que se halle en el banco del equipo ("B") o por una combinación de tres (3) faltas técnicas, una de las cuales le haya sido anotada al propio entrenador ("C").
47.1.3. El entrenador descalificado será sustituido por el ayudante del entrenador que figure inscrito en el acta. Si no se ha inscrito ningún ayudante de entrenador en el acta, lo sustituirá el capitán.
47.2. Penalización:
47.2.1 Se le anotará una falta descalificante al infractor.
47.2.2 Será descalificado y se dirigirá al vestuario del equipo, donde permanecerá el resto del partido o, si lo prefiere, abandonará la instalación.
47.2.3 Se concederá(n) tiro(s) libre(s) al equipo no infractor, seguidos de la posesión del balón en la línea central. El número de tiros libres concedido será el mismo que para la falta antideportiva, Artículo 46.2.2.
Art. 48. Reglas de conducta
48.1. Definición
48.1.1. El correcto desarrollo del juego exige una leal y total cooperación de los miembros de los dos equipos (jugadores, sustitutos, entrenadores, ayudantes de entrenador y acompañantes de equipo) con los árbitros, oficiales de mesa y comisario.
48.1.2. Ambos equipos tienen derecho a esforzarse al máximo para conseguir la victoria, pero deben hacerlo con una actitud de deportividad y de juego limpio.
48.1.3. Cualquier falta de cooperación u obediencia deliberada o reiterada con el espíritu de esta regla se considerará una falta técnica y será sancionada de acuerdo con lo establecido.
48.1.4. El árbitro puede prevenir faltas técnicas avisando a los miembros del equipo, o incluso pasando por alto infracciones técnicas menores de carácter administrativo, que evidentemente no sean intencionadas y no tengan un efecto directo sobre el partido, a menos que exista una repetición de la misma infracción después del aviso.
48.1.5. Si una infracción técnica se descubre una vez que el balón está vivo, se detendrá el juego y se cargará la falta técnica. Se administrará la penalización como si la falta técnica hubiera tenido lugar en el momento de descubrirla. Todo lo que haya ocurrido en el intervalo transcurrido entre la falta técnica y la interrupción del juego será válido.
48.2 Regla: Durante el partido pueden ocurrir actos de violencia contrarios al espíritu de deportividad y de juego limpio. Los árbitros, y si fuera necesario, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, deberán interrumpirlos inmediatamente.
48.2.1. Cuándo se produzcan actos de violencia entre los jugadores, los sustitutos, los entrenadores y los acompañantes de equipo, los árbitros emprenderán las acciones necesarias para interrumpirlos.
48.2.2. Cualquiera de las personas mencionadas anteriormente, que sea responsable de actos de agresión flagrantes contra los adversarios o los árbitros, será inmediatamente descalificada del partido. Además, los árbitros deberán informar del incidente al organismo responsable de la competición.
48.2.3. Los agentes de las fuerzas de orden público sólo pueden entrar en el terreno de juego si los árbitros se lo solicitan. No obstante, si los espectadores invaden el terreno de juego con la intención manifiesta de cometer actos c de violencia, los agentes de las fuerzas de orden público deberán intervenir de manera inmediata para proteger a los equipos y a los árbitros.
48.2.4. Todas las demás áreas, incluyendo los accesos, salidas, pasillos, vestuarios, etc. están bajo la jurisdicción de los organizadores y de las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público.
48.2.5. Los árbitros no deben permitir las acciones físicas de los jugadores, sustitutos, entrenadores, ayudantes de entrenador o de los acompañantes de equipo, que puedan conducir al deterioro del equipamiento relacionado con el partido. Cuando los árbitros observen algún comportamiento de esta naturaleza deberán advertir inmediatamente al entrenador del equipo infractor. Si esta(s) acción(es) se repitiera(n) se deberá sancionar inmediatamente con una falta técnica a la persona(s) implicada(s). Si el nombre de la persona no aparece en el acta la falta técnica se anotará al entrenador y se inscribirá como una "B". Las decisiones de los árbitros son definitivas y no se pueden ignorar ni discutir. Art. 49. Falta técnica de un jugador
49.1 Definición
49.1.1. La falta técnica de un jugador es aquella que no implica contacto con un jugador adversario.
49.1.2. Se comete una falta técnica cuando un jugador hace caso omiso de las advertencias de los árbitros o utiliza tácticas como:
• Tocar o dirigirse irrespetuosamente a un árbitro, comisario, oficial de mesa, o a los adversarios.
• Utilizar un lenguaje o realizar gestos que puedan ofender o incitar a los espectadores.
• Provocar a un adversario o impedir su visión agitando las manos cerca de sus ojos.
• Retrasar el juego evitando que el saque se realice con rapidez.
• No levantar correctamente la mano después de habérselo solicitado un árbitro, tras habérsele señalado una falta.
• Cambiar de número sin informar al anotador y al árbitro.
• Salir de l terreno de juego sin autorización.
• Colgarse del aro de manera que éste soporte todo el peso del jugador. En un mate, un jugador podrá:
o Agarrarse del aro momentánea y accidentalmente.
o Colgarse del aro si, a juicio del árbitro, intenta evitar una lesión, de sí mismo, o de otro jugador.
49.2. Penalización:
49.2.1. Se anotará una falta técnica al infractor.
49.2.2. Se concederá un (1) tiro libre a los adversarios, seguido de posesión de balón en la línea central.
Art. 50. Falta técnica de entrenadores, sustitutos y acompañantes del equipo
50.1 Definición
50.1.1. El entrenador, el ayudante de entrenador, los sustitutos y acompañantes de equipo, no deben dirigirse, ni tocar irrespetuosamente a los árbitros, comisario, oficiales de mesa ni a los adversarios.
50.1.2. Los entrenadores, ayudantes de entrenador, sustitutos y acompañantes de equipo son las únicas personas autorizas a permanecer en el área del banco de su equipo, donde deberán permanecer con las siguientes excepciones:
• El entrenador, el ayudante de entrenador, los sustitutos o acompañantes de equipo pueden entrar en el terreno de juego para atender a un jugador lesionado una vez recibida la autorización del árbitro para hacerlo.
• El médico puede entrar en el terreno de juego sin autorización de los árbitros si, a su juicio, el jugador lesionado se halla en peligro y necesita atención inmediata.
• Un sustituto puede solicitar una sustitución en la mesa de anotadores.
• El entrenador o su ayudante pueden solicitar un tiempo muerto registrado.
• El entrenador, su ayudante, los sustitutos o acompañantes de equipo, pueden entrar en el terreno de juego para dirigirse a los componentes de su equipo pero sólo durante los tiempos muertos registrados y siempre que permanezcan en las proximidades del área del banco de su equipo. No obstante, el entrenador puede dirigirse a sus jugadores durante el juego siempre que permanezca en el área del banco de su equipo.
• Cuándo el reloj de partido esté detenido, el entrenador o su ayudante podrán ir a solicitar de la mesa de anotadores información estadística. Esta solicitud se hará de una forma cortés y sin interferir en el desarrollo normal del partido.
50.2. Penalización
50.2.1. Se le anotará una falta técnica al entrenador.
50.2.2. Se concederán dos (2) tiros libres a los adversarios, seguidos de la posesión del balón, en la línea central.
Art. 51. Faltas técnicas durante un intervalo de juego
51.1 Definición Se pueden señalar faltas técnicas durante un intervalo de juego. Los intervalos de juego son: el periodo anterior al comienzo del partido (20 minutos), el intervalo entre los periodos, el intervalo de mitad del partido y el intervalo anterior a cada periodo extra. El intervalo de juego comienza 20 minutos antes del comienzo del partido o con la señal del cronometrador al final de juego de cualquier periodo.
51.2. Penalización Si la falta técnica se le señala a:
• Un componente del equipo dispuesto para jugar se le anota al componente del equipo como jugador y la penalización será de dos (2) tiros libres para los adversarios. Contará como falta de equipo.
• El entrenador, el ayudante del entrenador, el jugador
- entrenador o un acompañante de equipo se le anota al entrenador y la penalización será de dos (2) tiros libres para los adversarios. No contará como falta de equipo, Si se señala más de una falta técnica, véase el Artículo 56 (Situaciones Especiales)
51.3. Procedimiento Una vez concluidos los tiros libres, el partido, el periodo o el periodo extra se iniciarán con un salto entre dos en el círculo central.
Art. 52. Enfrentamientos
52.1 Definición: Un enfrentamiento es una interacción física entre dos o más personas (jugadores, sustitutos, entrenadores, ayudantes de entrenador y acompañantes de equipo). Este artículo sólo se refiere a los sustitutos, entrenadores, ayudantes de entrenador, o acompañantes que abandonan los límites del área del banco de su equipo durante un enfrentamiento o durante cualquier situación que pueda conducir a un enfrentamiento. 52.2. Regla
52.2.1. Los sustitutos y los acompañantes de equipo que abandonen los límites del área del banco de equipo durante un enfrentamiento o durante cualquier situación que pueda conducir a un enfrentamiento serán descalificados.
52.2.2. Sólo el entrenador y/o su ayudante están autorizados a abandonar los límites del área del banco de equipo, durante un enfrentamiento o durante cualquier situación que pueda conducir a un enfrentamiento, para ayudar a los árbitros a mantener o a restaurar el orden. En esta situación no se descalificará al entrenador y/o ayudante de entrenador. 52.2.3. Si el entrenador y/o el ayudante de entrenador abandonan los límites del área del banco de equipo y no ayudan ni intentan ayudar a los árbitros a mantener o restaurar el orden, serán descalificados.
52.3. Penalización:
52.3.1. Independientemente del número de sustitutos o seguidores de equipo descalificados por abandonar los límites del área del banco de equipo sólo se cargará al entrenador una falta técnica ("B").
52.3.2. En el caso que se descalifique a componentes de los dos equipos en aplicación de este artículo y no haya otras penalizaciones de faltas (véase el Artículo 52.3.4, posterior), el juego se reanudará con un salto entre dos.
52.3.3. Todas las faltas descalificantes deben anotarse como se describe en el apartado 13.8.3. y no contará como faltas de equipo.
52.3.4. Todas las penalizaciones de las faltas ocurridas antes de que los sustitutos y los acompañantes del equipo abandonen el área del banco de equipo, serán consideradas, de conformidad con el Art.56 (Situaciones Especiales).
Regla 8: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 53. Principios básicos
53.1 Cada árbitro tiene autoridad para señalar faltas de manera independiente en cualquier momento del partido, esté el balón vivo o muerto
53.2 Se puede señalar cualquier número de faltas a un equipo o a los dos. Independientemente de la penalización, se anotará una falta en el acta al infractor por cada falta.
Art. 54. Cinco faltas por jugador
54.1 El jugador que haya cometido cinco (5) faltas, tanto personales como técnicas, será informado del hecho y deberá abandonar el partido inmediatamente. Será sustituido antes de 30 segundos.
54.2 Las faltas cometidas por jugadores que hayan cometido anteriormente su 5ª falta, se le cargarán al entrenador y se anotarán en el acta con una "B".
Art. 55. Faltas de equipo. Reglas de penalización
55.1. Definición
55.1.1. Un equipo se encuentra en una situación de penalización de faltas de equipo, cuando se hayan cometido cuatro (4) faltas de equipo en un periodo, como resultado de las faltas técnicas o personales cargadas a cualquier jugador de ese equipo
55.1.2. Todas las faltas de los componentes de un equipo cometidas durante un intervalo de juego forman parte del periodo o periodos extras siguientes.
55.1.3. Todas las faltas de los componentes de un equipo cometidas durante un periodo extra, forman parte del cuarto periodo.
55.2. Regla
55.2.1. Cuando un equipo se encuentra en una situación de penalización de faltas de equipo, todas las faltas personales siguientes de sus jugadores, cometidas sobre un jugador que no esté en acción de tiro, se penalizarán con dos (2) tiros libres en lugar de la posesión de balón para un saque.
55.2.2. Si una falta personal es cometida por un jugador del equipo con control del balón vivo, o del equipo que tiene derecho al saque, dicha falta no será penalizada con dos (2) tiros libres.
Art. 56. Faltas en situaciones especiales
56.1 Definición En el mismo periodo de reloj parado que sigue a una falta o a una violación se pueden originar situaciones especiales cuándo se cometen falta(s) personal(es).
56.2. Procedimiento
56.2.1. Se anotarán todas las faltas y se identificarán todas las penalizaciones.
56.2.2. Se determinará el orden en que se señalaron.
56.2.3. Todas las penalizaciones iguales contra ambos equipos y todas las penalizaciones de faltas dobles se cancelarán. Una vez que las penalizaciones hayan sido canceladas, se considerará que nunca han ocurrido.
56.2.4. El derecho a la posesión del balón como parte de la última penalización que esté pendiente de administrar cancelará cualquier derecho anterior a la posesión del balón, y como resultado se perderán todas las posesiones.
56.2.5. Una vez que el balón haya vuelto a estar vivo en el primer o único tiro libre, o en un saque, entonces, esa penalización no se puede volver a utilizar para cancelar otra penalización.
56.2.6. Las penalizaciones de todas las demás faltas se administrarán en el orden en que se cometieron.
56.2.7. Si después de la cancelación de penalizaciones iguales contra ambos equipos, no hubiera otras penalizaciones pendientes por administrar el partido se reanudará como indica el Art. 45.2.2.
Art. 57. Tiros libres
57.1. Definición
57.1.1. Un tiro libre es una oportunidad concedida a un jugador para que consiga un (1) punto sin oposición, desde una posición situada detrás de la línea de tiros libres y dentro del semicírculo.
57.1.2. Una serie de tiros libres se define como todos los tiros libres resultantes de una sola penalización de falta.
57.1.3. Un tiro libre y la acción implicada en él, finalizan cuando el balón:
• Entra en la canasta directamente desde arriba y permanece dentro o pasa a través de ella.
• No tiene posibilidad de entrar en la canasta, ni directamente ni después que toque el aro. o Es tocado legalmente un jugador después de haber tocado el aro.
• Toca el suelo.
• Queda muerto.
57.1.4. En el último o único tiro libre, si después de que el balón haya tocado el aro, es tocado legalmente por un jugador atacante o defensor, antes que entre en la canasta, esa acción modificará su estado y lo convertirá en un tiro de dos (2) puntos.
57.2. Cuando se señala una falta personal y la penalización es la concesión de tiros libres: 57.2.1. El jugador contra el que se haya cometido la falta será el que los lance.
57.2.2. Si hay una solicitud para sustituir al jugador contra el que se ha cometido la falta, deberá lanzar los tiros libres antes de abandonar el juego.
57.2.3. Si el jugador designado para lanzar los tiros libres debe dejar el juego debido a una lesión o por haber cometido su quinta falta o si es descalificado, su sustituto deberá lanzar el(los) tiro(s) libre(s). Si no se dispone de ningún sustituto, los tiros libres los lanzará el jugador designado por el capitán.
57.3. Cuando se señala una falta técnica los tiros libres puede lanzarlos cualquier jugador del equipo adversario designado por su capitán.
57.4. El lanzador de los tiros libres:
57.4.1. Ocupará una posición por detrás de la línea de tiros libres y dentro del semicírculo. 57.4.2. Podrá utilizar cualquier método para realizar los lanzamientos pero deberá lanzar de modo que, sin tocar el suelo, el balón se introduzca en la canasta por su parte superior o toque el aro.
57.4.3. Soltará el balón antes de que transcurran cinco (5) segundos desde el momento en que uno de los árbitros lo ponga a su disposición.
57.4.4. No tocará la línea de tiros libres ni el terreno de juego más allá de dicha línea, hasta que el balón haya tocado el aro o entrado en la canasta.
57.4.5. No amagará el tiro libre. Cualquier infracción del Artículo
57.4 constituye una violación.
57.4.6. Penalización: Si el lanzador de los tiros libres comete alguna violación no se tendrá en cuenta ninguna otra violación cometida anterior, simultáneamente o inmediatamente después por cualquier otro jugador y no se anotará ningún punto. El balón se concederá a los adversarios para un saque lateral en la prolongación de la línea de tiros libres a menos que haya que administrar más tiros libres.
57.5 Los jugadores en los pasillos de tiros libres:
57.5.1. Ocupación de las posiciones en los pasillos de tiros libres:
• Un máximo de cinco (5) jugadores (3 defensores y 2 atacantes) pueden ocupar las posiciones en los pasillos de tiros libres, que se considera que tienen un (1) metro de profundidad.
• La primera posición del pasillo a cada lado del área restringida, sólo puede ser ocupada por los adversarios del lanzador de los tiros libres.
• Los jugadores sólo ocuparán, de modo alternativo, las posiciones a las que tengan derecho.
57.5.2. Todos los jugadores de los pasillos de tiros libres:
57.5.2.1. No ocuparán posiciones del pasillo de tiros libres a las que no tengan derecho 57.5.2.2. No entrarán en el área restringida, ni en la zona neutra ni abandonarán su posición en el pasillo de tiros libres hasta que el balón haya salido de la(s) manos) del lanzador de los tiros libres.
57.5.2.3. No tocarán el balón en su trayectoria hacia la canasta antes que toque el aro o resulte evidente que no lo tocará.
57.5.2.4. No tocarán la canasta ni el tablero mientras el balón esté en contacto con e l aro 57.5.2.5. No tocarán el balón introduciendo la mano por debajo de la canasta.
57.5.2.6. En los tiros libres seguidos de otros tiros libres, no tocarán el balón, la canasta ni el tablero mientras el balón tenga posibilidades de introducirse en el cesto.
57.5.2.7.Una vez que el balón esté vivo para un tiro libre, no se moverán de las posiciones que hayan establecido hasta que el balón haya salido de las manos del lanzador de los tiros libres. Alineación de los jugadores durante los tiros libres
57.5.3. Los adversarios del lanzador de los tiros libres:
57.5.3.1. No desconcertarán con sus acciones al lanzador de los tiros libres.
57.5.3.2. No tocarán el balón ni la canasta mientras el balón se halle dentro de la canasta. 57.5.3.3. No harán vibrar el tablero ni el aro, mientras el balón esté en su trayectoria hacia el cesto, de modo que impidan que el balón, a juicio del árbitro, entre en la canasta. Cualquier infracción del Artículo 57.5 constituye una violación.
57.5.4. Penalización:
57.5.4.1. Si el tiro libre es convertido y la violación de los Artículo 57.5.1, 57.5.2.1, 57.5.2.2, 57.5.2.7. ó 57.5.3.1 es cometida por cualquier jugador en los pasillos de los tiros libres, la violación no se tendrá en cuenta y el cesto será válido.
57.5.4.2. Si el tiro libre no es convertido y la violación del Artículo 57.5.1, 57.5.2.1, 57.5.2.2, 59.5.2.7. 6 57.5.3.1. la comete:
• Un compañero del lanzador de los tiros libres: se concederá el balón a los adversarios para un saque lateral en la prolongación de la línea de tiros libres.
• Un adversario del lanzador de los tiros libres: se concederá un nuevo tiro libre al lanzador de los tiros libres.
• Ambos equipos: el juego se reanudará mediante un salto entre dos.
57.5.4.3. Si los Artículos 57.5.2.3., 57.5.2.4., 57.5.2.5., 57.5.2.6., 57.5.3.2. ó57.5.3.3. se violan por:
• Un compañero del lanzador de los tiros libres: no se anotará ningún punto y se concederá el balón a los adversarios para un saque lateral en la prolongación de la línea de tiros libres.
• Un adversario del lanzador de los tiros libres: se considerará que el tiro libre ha sido convertido y se concederá un (1) punto .o Ambos equipos: no se anota ningún punto y el juego se reanuda con un salto entre dos
57.5.4.4. Si el Artículo 57.5.2.3. se viola por un adversario del lanzador de tiros libres, durante el último o único tiro libres, se considerará que el tiro libre ha sido convertido y se concederá un (1) punto. Se registrará una falta técnica contra el jugador que haya cometido la violación.
57.5.4.5. Si se lanza más de un tiro libre las penalizaciones de concesión del balón para un saque o salto entre dos, solo se aplicarán para las violaciones cometidas durante el último o único tiro libre.
57.6 Todos los jugadores que no se hallen en las posiciones del pasillo de tiros libres: 57.6.1. No desconcertarán al lanzador de los tiros libres con sus acciones.
57.6.2. Permanecerán por detrás de la prolongación de la línea de tiros libres y de la línea de lanzamientos de tres puntos hasta el momento en que el balón toque el aro o concluyan los tiros libres. Cualquier infracción del Artículo 57.6 constituye una violación.
57.6.3. Penalización: Véase el Artículo 57.5.4. 57.7. En los tiros libres seguidos de otra serie de tiros libres, un saque o un salto entre dos:
57.7.1. Los jugadores no ocuparán ninguna de las posiciones del pasillo de tiros libres. 57.7.2. Todos los jugadores se situarán por detrás de la prolongación de la línea de tiros libres y de la línea de tiro de tres puntos. Cualquier infracción del Artículo 57.7 constituye una violación. 57.7.3. Penalización: Véase el Artículo 57.5.4.
Art. 58. Error rectificable
58.1. Definición: Los árbitros pueden corregir un error si se ha obviado una regla inadvertidamente y la consecuencia es exclusivamente una de estas situaciones:
58.1.1. Conceder un tiro(s) libre(s) al que no se tiene derecho.
58.1.2. Permitir a un jugador lanzar un tiro(s) libre(s) sin que le corresponda.
58.1.3. No conceder un tiro(s) libre(s) al que se tiene derecho.
58.1.4. Conceder o anular puntos los árbitros por error.
58.2. Procedimiento:
58.2.1. Para que sean rectificables, los errores de los artículos anteriormente mencionados, deben ser descubiertos por un árbitro, o deben ser puestos en su conocimiento antes de que el balón pase a estar vivo a continuación del primer balón muerto, una vez que el reloj se haya puesto en funcionamiento después del error. Es decir: Se comete el error:
• Todos los errores ocurren durante un balón muerto El balón pasa a estar vivo:
• El error es rectificable El reloj del partido empieza o continúa en funcionamiento:
• El error es rectificable Balón muerto: o El error es rectificable Balón vivo:
• El error ya no es rectificable
58.2.2 El árbitro puede detener el juego inmediatamente al descubrir un error rectificable, siempre que ello no coloque a ninguno de los dos equipos en desventaja. Si el error lo descubre el anotador, deberá esperar al primer balón muerto antes de hacer sonar su señal y llamar la atención de los árbitros para detener el juego.
58.2.3 Los puntos conseguidos, el tiempo transcurrido y las demás actividades adicionales, que hayan tenido lugar antes del reconocimiento del error no se anularán.
58.2.4 Una vez que se ha descubierto el error, y si es rectificable:
• Si el jugador implicado en la corrección del error se halla en el banco después de haber sido sustituido legalmente (no por haber sido descalificado ni por haber cometido su 5ª falta) deberá volver a entrar en el terreno de juego para tomar parte en la rectificación del error (en ese momento se transforma en jugador). Una vez completada la corrección puede continuar en el partido a menos que se haya solicitado su sustitución, en cuyo caso el jugador puede abandonar el terreno de juego.
• Si el jugador ha sido sustituido por haber cometido su 5a falta o por haber sido descalificado, su sustituto deberá tomar parte en la rectificación del error.
58.2.5. Después de la rectificación del error el juego se reanudará en el punto en el que se interrumpió para rectificar el error. Se concederá el balón al equipo que tenía derecho a él en el momento en que se descubrió el error.
58.2.6. Los errores rectificables no pueden corregirse una vez que el árbitro principal ha firmado el acta.
58.2.7. Los árbitros podrán corregir cualquier error o equivocación del anotador que implique al tanteo arrastrado, al número de faltas o al número de tiempos muertos, en cualquier momento antes de que el árbitro principal firme el acta.
58.3. Excepciones:
58.3.1. Si el error consiste en la concesión de tiros libres inmerecidos, o en un jugador equivocado intentando los tiros libres, el tiro o tiros libres ejecutados como resultado del error y todas las acciones derivadas de él, se anularán, al menos que se sancionen faltas técnicas, antideportivas o descalificantes durante la actividad posterior al error.
58.3.2. Si el error consiste en un jugador equivocado intentando un tiro(s) libre(s) o en la no concesión de tiro(s) libre(s) merecido(s), y si no hay cambios en la posesión del balón desde que se cometió el error, el partido se reanudará después de la corrección del error, como si fuera un tiro libre normal.
58.3.3. Si el error consiste en no conceder tiro(s) libre(s) merecido(s), se hará caso omiso del mismo, si el equipo perjudicado logra anotar después de habérsele adjudicado la posesión del balón.