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viernes, 10 de septiembre de 2010

EL PARADIGMA DE LA EDUCACIÓN POPULAR Y LIBERADORA

Por: Comisión Episcopal de Educación
COMPONENTES DEL PARADIGMA
1. Horizonte de sentido.
2. Sujetos de la educación popular y liberadora.
3. Variables técnicas y psico-sociales.
4. Proceso secuencial progresivo.
5. Desarrollo Humano integral y sostenible
6. Interacción de métodos y contenidos
1. HORIZONTE DE SENTIDO
AYER: Historia social
Señoríos aimaras.
Colonialismo incaico.
Colonialismo español. Minería de la plata.
República.
Guerra federal (Zárate Willca). Minería del estaño.
Guerra del Chaco. RADEPA.
Revolución del ’52. Nacionalización de minas, voto universal, reforma agraria.
Regreso a la democracia en 1982. Hiperinflación. Reformas económicas, costos sociales.
AYER: Historia educativa
Reducciones jesuíticas (1576).
Univ. San Francisco Xavier (1624).
Escuelas indígenas clandestinas (1890-1920)
Escuelas de Cristo (1907- )
Escuela ayllu de Warisata (1931).
Código de la Educación boliviana (1955).
Reforma Bánzer (1973).
Congreso Nacional de Educación (1992).
Ley 1565 de la Reforma Educativa (1994).
HOY: Realidad social
Injusticia social.
Dependencia económica.
Discriminación cultural.
Centralismo regional.
Depredación de recursos naturales.
No valoración de la religiosidad popular.
Grupos emergentes desatendidos.
HOY: Realidad educativa
Crisis permanente.
Acientífica.
Ahistórica.
Marginalidad educativa
Ineficiente.
Improductiva.
Injusta.
Alienante.
Discriminadora.
MAÑANA: Utopía social
Justicia social.
Independencia económica.
Respeto de las nacionalidades.
Descentralización regional.
Uso racional de los recursos naturales.
Valoración de la religiosidad popular.
Atención de los grupos emergentes (campesinos, mujeres).
MAÑANA: Utopía educativa
Educación científica de calidad, para todos
Educación para el trabajo y la productividad.
Desde la vida y para la vida.
Desde la justicia y para la justicia.
Desde la participación y para la participación.
Enraizada en la historia.
Inspirada en Jesucristo.
Cultivadora de los valores humano cristianos fundamentales
Humana.
2. SUJETOS DE LA EDUCACIÓN POPULAR LIBERADORA (personal/colectivo)
Culturales: Culturas de raíz originaria (quechuas, aimaras, guaraníes, otros), de otros continentes y mestizaje.
Regionales: Del altiplano, valles y llanos.
Económicos: Ricos y pobres.
Políticos: Gobernantes y gobernados.
Etáreos: Niños, jóvenes, adultos, ancianos.
De género: varones y mujeres.
3. VARIABLES TÉCNICAS Y PSICO-SOCIALES (Interrelaciones dialécticas/procesos procesuales permanentes)
3.1. Carácter instrumental: A nivel de (1) metodología, (2) contenidos y (3) dinámica de cambio.
3.2. Carácter existencial: En el ámbito de la (1) ciencia, (2) experiencia, (3) conciencia, (4) reflexión y análisis, (5) técnica, (6) proyección y (7) trascendencia.
3.3. Carácter constructivo - formativo: En las áreas del (1) conocimiento intelectual, (2) desarrollo afectivo social, (3) salud mental, moral y espiritual, (4) sensibilidad creativa y (5) conocimiento práctico de la salud biológica.
3.4. Carácter cognoscitivo - informativo: En el saber (1) científico-filosófico, (2) histórico-humanístico, (3) ético-moral, (4) estético y artístico, (5) técnico-productivo, (6) bio-ecológico y (7) teológico.
3.1.1. Carácter instrumental: A nivel de metodologías
3.1.2. Carácter instrumental: A nivel de contenidos
3.1.2. Carácter instrumental: A nivel de contenidos
3.1.3. Carácter instrumental: A nivel de contenidos curriculares
3.2. Carácter conciencial: Modelo heurístico de educación integral “Eureka”
3.3. Carácter formativo: Áreas del desarrollo humano
3.4. Carácter cognoscitivo: “Estrella de los saberes”
4. PROCESO SECUENCIAL PROGRESIVO
Unilineal (unilateral, estandarizante).
Multilineal (atomizado, disperso).
Total (articulado, sinérgico) = integral
Perfil de educador
Perfil de educador
Perfil de educador
Perfil de educador
Perfil de educador
Perfil de educador
5. DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y SOSTENIBLE
6. INTERACCIÓN DE MÉTODOS Y CONTENIDOS
Ver
Realidad vivida. Ámbito de la experiencia. Saber histórico-humanístico. Área del desarrollo afectivo y socio-cultural.
Identidad personal, autoestima, asertividad, dimensión familiar y comunitaria.
Poder político. Capacidad organizacional.
Identidad cultural, pluriculturalidad, pluriregionalidad.
Neoliberalismo y neopobreza.
Ciencias psico-sociales, humanísticas y antropológicas.
6. INTERACCIÓN DE MÉTODOS Y CONTENIDOS
Información
Saber útil y funcional, científico-filosófico. Ámbito de la ciencia. Área de conocimiento intelectual.
Búsqueda e investigación. Datos y fuentes de información. Bibliotecas, videotecas, hemerotecas, laboratorios, comunicación social masiva, comunicación alternativa.
Ciencias puras y aplicadas.
Filosofía de la ciencia
6. INTERACCIÓN DE MÉTODOS Y CONTENIDOS
Juzgar
Realidad problematizada. Ámbito de la reflexión y observación. Saber estético. Área de la sensibilidad y creatividad.
Análisis, crítica y autocrítica. Contemplación, evaluación, diagnóstico, seguimiento y validación.
Artes plásticas, pintura, escultura, cerámica, artesanía, música, literatura.
Dibujo técnico y arquitectónico.
6. INTERACCIÓN DE MÉTODOS Y CONTENIDOS
Formación
Pensar crítico. Ámbito de la conciencia. Saber ético-salud espiritual. Área de la moral social y política. Valores y principios. Actitudes y criterios. Normas y leyes.
Conciencia integral. Ser persona, género, cultura, clase, región, nación. Sentido de la trascendencia.
Educación religiosa, ética, moral y cívica.
6. INTERACCIÓN DE MÉTODOS Y CONTENIDOS
Actuar
Realidad de cambio. Ámbito de la proyección. Saber bio-ecológico. Área de la salud biológica y ambiental.
Mejoramiento de la calidad de vida.
Políticas y estrategias. Planes y proyectos. Programas y cronogramas.
Educación para la salud. Educación física.
Medicina alternativa. Primeros auxilios.
Ecosistemas de Bolivia. Educación ambiental.
6. INTERACCIÓN DE MÉTODOS Y CONTENIDOS
Transformación
Hacer productivo. Ámbito de la técnica. Saber productivo. Área del conocimiento práctico.
Tecnologías modernas. Técnicas productivas. Técnicas administrativas. Producción de riqueza. Creación de fuentes de ingreso y puestos de trabajo.
Impacto social. Mejoramiento de servicios.
Ciencias económicas y administrativas, con ética y moral social.
Comisión Episcopal de Educación
Entidad de la Conferencia Episcopal Boliviana
de Derecho Público

Estructura y Jerarquía del Sistema Jurídico boliviano

Por: Marcelo Viruez Yapur
SISTEMA JURÍDICO
“Allí donde existe una sociedad global que forma una unidad es lícito postular la existencia de un sistema jurídico concomitante. Los fenómenos jurídicos son amplios y su circunstancialidad no sólo excede la limitación conceptual de la ley, sino que en su contexto, junto con los usos y costumbres, encontramos otro tipo de normas concretamente jurídicas, como los testamentos, las sentencias de los tribunales, las resoluciones administrativas de las autoridades locales, institucionales, etc. Todo este conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, no obstante su origen diverso y su diferente jerarquía valorativa, tienen sin embargo un carácter común pese a su contenido dispar; no se trata de un conglomerado caótico ni meramente yuxtapuesto sino que constituye un todo unitario y conexo, un sistema cuyas partes se relacionan a través de niveles de coordinación y de dependencia” Villarroel, Ramiro.

“Sistema jurídico se entiende a la clase de ordenamiento que contiene la solución de los casos de su materia en una totalidad normativa, constituyendo ésta una entidad orgánica autosuficiente, con capacidad de expansión para reglar jurídicamente cualquier hecho o situación que pertenezca a esa rama de modo coherente”. Gustavino, Elías.
Sistema jurídico, como sistema de normas y como sistema de procedimientos. En el Primer caso, es un sistema de resultados o productos de procedimientos de creación de normas, cualesquiera que sean sus características. Mientras, como sistema de procedimientos, es un sistema de acciones basadas en reglas y guiadas por reglas, a través de las cuales las normas son promulgadas, fundamentadas, interpretadas, aplicadas e impuestas” Alexi, Robert.
Fundamentos básicos de los Sistemas Jurídicos.
“1) Se trata de instituciones sociales
2) Funcionan mediante el consenso y legitimidad o por lo menos la aquiescencia popular
3) Son los seres humanos los encargados de hacerlos funcionar: jueces , abogados, fiscales, etc.
4) Son jerárquicos, ya que están construidos en base a normas fundamentales y otras de menor valor
5) Esas normas fundamentales reflejan las creencias filosóficas e ideológicas de la sociedad y de sus ideales en un momento histórico determinado” www. Powertools.org citado por Yañez, Arturo

Criterios básicos de los sistemas jurídicos
“A) Su capacidad de expansión: Crecer hacia otras realidades territoriales
B) Su carácter exhaustivo: Pretende ofrecer soluciones, ya sean normativas o jurisprudenciales.” Yañez , Arturo.
Determinación de la pertenencia de una norma a un determinado sistema jurídico:
El criterio de deducibilidad: cuando es consecuencia lógica o resultado deducible
El criterio de legalidad, cuando ha sido creada de acuerdo a los procedimientos legales del Estado, por una autoridad competente del Sistema” Yañez, Arturo.
Identificación de familia jurídica
“a) Orígenes históricos
b) La naturaleza jurídica, que comprende las fuentes del derecho y sus fundamentos filosóficos, ideológicos, económicos y sociales
c) La estructura del derecho: la forma en que se organiza a través de sus instituciones jurídicas, el sistema judicial y las jerarquías de la misma.
d) La operatividad del Derecho: cómo se aplica, el método lógico que se utiliza para hacer operar el sistema.
e) La tradición intelectual: los métodos y hábitos del pensamiento adquiridos en la formación de los abogados.” Yañez, Arturo.
Modelos de Sistemas Jurídicos
“ 1.- el modelo basado exclusivamente en reglas
2.- El modelo de sistema jurídico de reglas/principios
3.- El modelo de sistema jurídico de reglas/principios/procedimientos, que logra:
La racionalidad de la pertenencia al sistema jurídico tanto de un nivel de reglas como de principios.
La metodología jurídica en el sentido de que es imposible un sistema de reglas metódicas que establezcan sólo un resultado.

Reglas: Mandatos definitivos y deben ser o no satisfechas, ordenan hacer exactamente lo que ellas exigen, siendo su aplicación de todo o nada. Por tanto, no son susceptibles de ponderación, siendo la subsunción la forma característica de aplicación del derecho”
Principios: Son mandatos de optimización construidos por normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas, lo que implica que puedan ser satisfechas en grados diferentes, dependiendo de diversas posibilidades, quedando determinados no sólo por reglas sino también por principios opuestos, siendo susceptibles de ponderación” Alexy, Robert.

El Sistema jurídico boliviano tiene su raíz en el sistema Roma-Germánico o neo-románica: La ley es la base fundamental del sistema
Una norma es válida, si pertenece a un sistema jurídico, cuando deriva de otra norma válida de ese sistema. Kelsen , Hans.
Un sistema jurídico puede reconocer como validas las reglas de otro sistema jurídico sin que esto implique que aquellas normas formen parte del sistema jurídico en cuestión” Nino, Carlos.

1) 0045/2007 de 02/10/2007 , corresponde a expediente 2007-15744-32-RII
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. Se aclara que si bien el recurrente también menciona como presuntamente vulnerado el art. 116.X de la CPE, no efectuó explicación alguna sobre la manera en que esa norma habría sido infringida con lo previsto por el art. 131 de la LM, incumpliendo con el requisito de contenido ...
2) 0027/2007 de 04/06/2007 , corresponde a expediente 2007-15510-32-RDI
...constitucional, supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado que se escalona en planos descendentes; y, el segundo -jerarquía normativa- consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; es decir, que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima la ocupa la Constitución Política del Estado como principio, origen y fundamento de las demás normas jurídicas; involucrando la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada ...
3) 0085/2006 de 20/10/2006 , corresponde a expediente 2006-14023-29-RDI
...que implica que la Constitución es la Ley suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.4.2. A su vez, el art. 3 del DS 28695 impugnado dispone que el referido Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción estará estructurado por el Ministerio Público (fiscales de materia anticorrupción); el Consejo de la Judicatura; la Corte Suprema de Justicia y las Cortes ...


4) 0114/2007-CA de 06/03/2007 , corresponde a expediente 2007-15442-31-RII
...a la ley y ésta con prelación a cualquier otra resolución. En consecuencia, el art. 308 Bis del CP, vulnera la jerarquía, supremacía y estructura normativa establecidas por el art. 208 (sic) y 229 de la CPE, pero además el debido proceso, consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE. I.2. Respuesta a la solicitud Pese a haberse corrido en traslado al Ministerio Público y a la querellante con el incidente de inconstitucionalidad, no consta en el expediente respuesta alguna. I.3. Resolución del Tribunal consultante Por Auto Supremo (AS) 87, de 24 de enero de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud formulada por Arlin Dionisio ...
5) 0342/2006-CA de 12/07/2006 , corresponde a expediente 2006-14210-29-RII
...se estarían vulnerando los derechos y garantías de su representado así como el debido proceso, la seguridad jurídica y la jerarquía, supremacía y estructura normativa establecida por los arts. 16, 7 inc. a), 228 y 229 de la CPE, respectivamente. Concluye comentando respecto a los argumentos de la autoridad recurrida formulados dentro del amparo constitucional promovido por uno de los co-demandados, que al referirse al horario judicial agrario confunde los conceptos de habilidad o inhabilidad de los días, que tienen una relación directa y efectos jurídicos para los sujetos o partes procesales, con los conceptos de días laborables o no laborables, los mismos que tienen ...


6) 0057/2006 de 03/07/2006 , corresponde a expediente 2005-13028-27-RDI
...que implica que la Constitución es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. “III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1. La separación de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y Democrático de Derecho, esta constituido sobre la base de ...
7) 0042/2006 de 31/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13029-27-RDI
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3.Contexto doctrinal respecto de la problemática planteada El análisis del presente caso, se enmarca en lo establecido en la SC 0032/2006 de 10 de mayo, por lo que se seguirá el entendimiento allí adoptado. III.3.1. De la separación de funciones y la función de ...
8) 0036/2006 de 22/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13030-27-RDI
...que implica que la constitución es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1.La separación de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y Democrático de Derecho, esta constituido sobre la base de principios, entre los que ...


9) 0032/2006 de 10/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13026-27-RDI
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1.. La separación de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y Democrático de Derecho, está constituido sobre la base de principios, entre los que ...
10) 0031/2006 de 10/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13011-27-RDI
...que implica que la Constitución Política del Estado es la fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso Efectuadas las puntualizaciones anteriores, corresponde ingresar a estudiar si las Leyes objeto del recurso, son o no contrarias a la Constitución Boliviana. La Ley 1593, de 12 de agosto de 1994, que aprueba ...


11) 0019/2006 de 05/04/2006 , corresponde a expediente 2005-13025-27-RDI
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3.La SC 0062/2003, de 3 de julio La SC 0062/2003, declaró inconstitucional la frase contenida en el art. 14 del CSS -respecto de quienes son beneficiarios del asegurado (a)- incs. a) y c): “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”, quedando, consiguientemente, ...
12) 0777/2005-R de 08/07/2005 , corresponde a expediente 2004-10573-22-RAC
...los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan el recurso Señala que por ser una estructura de jerarquía, mando y obediencia a la cual todos ingresan a los niveles inferiores, el ascenso dentro de las FFAA es un derecho reconocido por las normas previstas por los arts. 103 y 113 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), y 1 del Reglamento de Ascensos RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejercito 1-2001, de 18 de abril; por lo que habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por el mencionado Reglamento para ser ascendido a Coronel, en la convocatoria del 2002 postuló a ese ascenso, y mediante Resolución del Tribunal de Personal del ...

13) 0447/2001-R de 11/05/2001 , corresponde a expediente 2001-02349-05-RAC
... Indica que el Delegado de Línea, dentro del Sindicato "Sebastián Pagador", es una "autoridad auxiliar y de última jerarquía dentro de la estructura organizativa", sin poder de decisión para impedir que un afiliado trabaje dentro de la Línea si ha cumplido con los requisitos establecidos, pues esas determinaciones corresponden al Directorio y a la Asamblea General. Estima que con la actitud descrita el recurrido ha violado los derechos que la Constitución Política del Estado reconoce en sus arts. 6-II, 7-d) y j), 132 156, 157, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la inmediata incorporación ...
14) 0461/2000-R de 10/05/2000 , corresponde a expediente 2000-00885-02-RAC
..."El personal de Generales y Almirantes sobrepasado en grado pasará a la Reserva Activa y el personal de Generales y Almirantes sobrepasado en jerarquía dentro de la estructura de las Fuerzas , pasará a ocupar cargos fijos o alternos conjuntos de las FF.AA". Que, consiguientemente, de lo anterior se establece que la interpretación dada por el recurrente en sentido de que el último parágrafo del art. 2º de la Resolución Suprema No. 216418 (Reglamento de Servicio Efectivo de 35 años), es solo aplicable a las promociones 64 y 65 y por tanto no a su persona por ser de la promoción 1968, es erróneo, dado que conforme lo establece el texto del parágrafo en análisis, tal normativa ...
Fuente: Tribunal Constitucional.


“El Sistema de los valores supremos y los principios fundamentales, que constituyen la base esencial de la estructura social, la estructura económica-financiera, la estructura política y la estructura jurídica del Estado.
Los valores supremos: Son los ideales que una comunidad decide constituir como máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social, económica-financiera y política, es decir, son los fines a los que pretende llegar. Por ello determinan el sentido y finalidad de las demás normas y disposiciones legales que conforman el ordenamiento jurídico del Estado” Rivera, José Antonio.
Finalidad de los valores supremos
Valores Supremos
El Valor supremo de la dignidad humana: es el que tiene todo hombre y mujer para que se le reconozca como ser dotado de un fin propio, y no cual simple medio para fines de otro.
El valor supremo de la libertad:
La libertad –autonomía: libre desarrollo de la persona.
La libertad-participación: que favorece la participación y ejercicio del poder.
La libertad-prestación: Obligaciones del Estado de realizar actuaciones encaminadas a facilitar la libertad.
El Valor supremo de la igualdad.
El Valor Supremo de la justicia. Dar a cada uno lo suyo.
Los Principios Fundamentales
Son los presupuestos lógicos y las líneas rectoras o básicas del orden constitucional.
“ Las normas más fundamentales y generales del sistema constitucional, tienen por objeto la determinación de los rasgos esenciales o definitorios del sistema político (núcleo de la constitución), determinan en tal sentido, el titular del poder, la modalidad de su ejercicio, los fines a él asignados, así como la máxima jerarquía de la Constitución, en conjunto vienen a configurar ontológicamente la identidad de la Constitución” Mendoza, Mijail.

“La Corte Constitucional de Colombia: SC C-546 de 1992, define a los principios fundamentales como “aquellos que consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política reconocida y, por ende, restringen el ámbito de interpretación, por lo cual son normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional”

“Son una pauta de interpretación constitucional ineludible, por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa” Rivera, José Antonio.


“…los valores y los principios proclamados en el texto constitucional cumplen la función de asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material de la Constitución (…) se refleja la voluntad del constituyente de hacer obligatorio el respeto de los principios considerados como universales e inherentes a la persona, cuya obligatoriedad va más allá de las contingencias propias del ordenamiento jurídico nacional” Rivera, José Antonio.

Principio de Soberanía popular: el pueblo es la fuente y fundamento del poder público.
Principio de separación de funciones: Implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esta distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia” Rivera, José Antonio.
Principio de Supremacía Constitucional: El orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del Imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Ver art 410.

Principio de Jerarquía Normativa: La estructura Jurídica de un Estado se basa en criterios de grados y niveles jerárquicos que se establecen en función a sus órganos emisores, su importancia y sentido funcional; “implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se sitúa la Constitución” Fernandez, Francisco.
“La norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera . El orden jurídico (…) no es un sistema de normas coordinadas entre sí que se hallen, por así decirlo, una al lado de la otra, en un mismo nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas. La unidad de éstas se halla constituida por el hecho de que la creación de una norma –la del grado más bajo, se encuentra determinada, a su vez , por otra todavía más alta” Kelsen, Hans.


El principio de Reserva Legal o Reserva de Ley:
“Es la institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a refutar aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley. Impone tanto un límite al Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquel, impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que deben ser materia de otra Ley” Rivera, José Antonio. Ver Derechos fundamentales y su limitación legal.

Principio de seguridad jurídica: Como la confianza que los ciudadanos tienen en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes, confianza que nace la estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica de los actos y decisiones que asume el Estado a través de sus órganos de poder (…) es requisito para la configuración del orden público, pues si no hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad”

Principio de Legalidad: Traduce jurídicamente el principio político de la primacía de la Ley, del imperio de la ley, en cuanto a expresión de la voluntad popular, por el que toda actividad administrativa y jurisdiccional está sometida a la ley (…) es básico a todo sistema democrático.
Principio de irretroactividad de las disposiciones legales: Significa que las disposiciones legales solo se aplicaran en el futuro, es decir para regular las situaciones jurídicas acaecidas y los actos jurídicos constituidos con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición legal y no a situaciones acaecidas en el pasado o a los actos jurídicos ya consumados”

Principio de responsabilidad del Estado: Es el resultado de una actuación inadecuada e ilegal del funcionario o autoridad pública que implica la obligación de reparar las consecuencias emergentes de la actuación así como asumir las sanciones, sean disciplinarias, administrativas o punitivas.
Principio de pluralismo
“ … se vincula directamente al principio de Estado Democrático, en la medida en que se propugna una concepción plural de la realidad social, promoviendo la participación ciudadana en todos los aspectos” Fernandez, Francisco.
Principio de Pluralismo (2)
Supone su existencia en los planos de Igualdad de diferentes grupos sociales que actúan guiados por diferentes intereses pudiendo ser estos:
Culturales
Políticos
Ideológicos
Jurídico.
Principio de Estado democrático
“…supone la intervención activa de los ciudadanos a través de diferentes mecanismos de participación”
Donde la titularidad del poder político descansa en el gobernado : en el pueblo.
El gobernante ejerce el Poder por delegación conferida por el pueblo.
Principio de Estado de Derecho
“…aquel Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos al ordenamiento jurídico, a la norma suprema de ese orden superior que expresa y garantiza unos valores que, desde el punto moral y político, se consideran básicos para la convivencia social” Duran Willman.

“ Se configura bajo las ideas de:
Separación de poderes estatales
Primacía de la ley como expresión de la voluntad general
Sometimiento de la administración a la ley y control judicial de la misma
Reconocimiento jurídico formal de una serie de derechos, libertades y garantías fundamentales”. Sanchez, Lascurraín.

“…El Sistema Constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana, así como sobre los principios fundamentales de la soberanía popular, la separación de las funciones de los órganos de poder, la supremacía constitucional, así como la jerarquía normativa, entre otros, lo que significa que tanto el orden político, como el jurídico del estado se estructuran sobre la base de dichos valores y principios. En consecuencia, en un Estado Democrático de Derecho como es el que ha adoptado Bolivia, los gobernantes y gobernados deben sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones a las normas previstas por la Constitución y las leyes” SC 501/2002-R.

“…la expresión de Estado de Derecho (…) no sólo se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos al ordenamiento jurídico vigente, sino por la vinculación a un ordenamiento superior en el que se consagran y garantizan unos valores (derechos y libertades públicas) que, desde el punto de moral y político, se consideran básicos para la convivencia humana y la consecución de la paz social” SC 101/2004

“…Esta noción de Estado de Derecho, responde a una determinada concepción filosófica del hombre y de la comunidad política- el Estado como ente racional al servicio del individuo- que se constituye en un sistema de vida en libertad, que se configura bajo la idea de: a) separación de poderes estatales; b) sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes; c) sujeción de la administración a la ley y control judicial; d) reconocimiento jurídico formal de una serie de derechos, libertades y garantías fundamentales”
La Constitución Política del Estado y los principios, valores y fines del Estado
Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.


La soberanía reside en el pueblo y es inaleinable e imprescriptible (art. 7)
El Estado asume principios ético-morales de la sociedad plural.
El estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia….bienestar común, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” Art. 8.

Sus fines: art 9.
Constituir una sociedad justa y armoniosa.
Garantizar el bienestar de su población.
Consolidar la unidad del país.
Bolivia, es un Estado pacifista. Art. 10
Su forma de gobierno es:
Democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia entre hombres y mujeres.
Se ejerce de forma:
Directa y participativa
Representativa
Comunitaria. Art. 11
Se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” Art. 12.
Pluralismo Jurídico:
Según Gurvitch:
“Significa una realidad social donde el poder jurídico no emana necesariamente del Estado. El derecho Estatal es solo un orden de derecho entre otros varios. Solamente confundiendo la soberanía política (monopolio de la coacción por el Estado) con la soberanía jurídica ( potestad de la sociedad global) y con la soberanía social (agrupamientos económicos, Estado, clases sociales, sociedad global, etc.) se ha podido creer que el Estado decide acerca de la jerarquía de los múltiples órdenes de Derecho que lucha y se equilibran en una nación”. Gurvitch, Georges.

Según Carlos Alarcón:
“el principio de pluralismo jurídico requiere una adecuada delimitación para evitar una ruptura o quebrantamiento de la unidad del Estado. Si se identifica el ordenamiento jurídico con el Estado, la existencia de dos o mas ordenamientos jurídicos, con el mismo alcance y extensión, conllevaría la existencia de dos o mas Estados independientes. Por esta razón, el pluralismo jurídico habría que reenfocarlo a través del pluralismo jurisdiccional. Una de las Jurisdicciones reconocidas es la indígena originaria; esta jurisdicción tendrá un ámbito de vigencia material determinado; por tanto, dentro de este ámbito de vigencia material jugará el pluralismo jurídico, es decir, que el derecho consuetudinario de los pueblos o comunidades indígenas únicamente se aplicará en aquellas materias que sean competencia de la jurisdicción indígena originaria”.
Pluralismo Jurídico art. 1, 178
La función Judicial art. 179
La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por Ley.
La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de la misma jerarquía.
La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
Art. 190.- I. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente constitución.
Ver Ley de Deslinde Jurisdiccional. Art 191 II. 2)
Art. 202 inc. 11) atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional: Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria agro ambiental.
Jerarquía del Ordenamiento Jurídico boliviano (Sistema Jurídico)
Art.410 II.- La constitución es la norma Suprema del Ordenamiento Jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (…) La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1.- Constitución Política del Estado.
2.- Los tratados internacionales.
3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánica y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
4.- Los Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Modificación de la CPE: art. 411
a) Reforma total: La que afecte a las bases fundamentales, derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma a la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente Originaria Plenipotenciaria activada por voluntad popular mediante referendo.
b) Reforma Parcial: Podrá iniciarse por iniciativa popular, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de reforma constitucional. Las reformas parciales necesitarán referendo constitucional aprobatorio.

Los tratados internacionales: Disposición Transitoria Novena.- Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Organo Ejecutivo, este denunciará y en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución. Ver Derecho de los Tratados.
Art. 158 inc. 14) .- Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.- Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitución.
Art. 172 inc. 5).- Atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado: Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales(…).
Art. 202 inc. 9).- Atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional.- El Control Previo de Constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.
Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
Art. 158 inc 3) Son atribuciones de la asamblea Legislativa Plurinacional: Dictar Leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Art 162 Facultad de iniciativa legislativa:
Las ciudadanas y los ciudadanos
Las Asambleístas y los Asambleístas en cada una de sus Cámaras
El Órgano Ejecutivo
El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.
Los Gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
Órganos Legislativos, deliberativos y fiscalizadores de los gobiernos autónomos
Art. 297.- Las competencias definidas en esta Constitución son:
1.- Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
2.- Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas últimas.
3.- Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
4.- Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo sus características y naturaleza. La Reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
Art 298.- Competencias privativas del Nivel Central del Estado (22)
Sistema Financiero
Régimen Aduanero.
Política Monetaria.
Comercio Exterior.
Seguridad del Estado, Defensa , FFAA y Policía.
Armas de fuego y explosivos.
Política exterior
Registro civil
Competencias del Nivel Central del Estado
Competencias Exclusivas (38) art. 298
Régimen electoral nacional
Régimen General de comunicaciones y las telecomunicaciones.
Servicio postal
Recursos Naturales Estratégicos.
Régimen de seguridad social.
Políticas del Sistema de educación y salud
Reservas fiscales respecto a recursos naturales
Políticas de servicios básicos
Políticas generales de Vivienda
Deuda pública, interna y externa.

Competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (7), art. 299
Régimen electoral departamental y municipal
Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones
Electrificación urbana
Juegos de lotería y azar
Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado
Establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal
Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.
Competencias Concurrentes entre el nivel central del Estado y las Entidades territoriales autónomas (16):art. 299
Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente.
Gestión del Sistema de salud y educación
Servicio metereológico.
Vivienda, y vivienda social.
Agricultura, ganadería, caza y pesca.
Proyectos de riego.
Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
Órgano Ejecutivo: Atribuciones del Presidente (a) de Estado
Art. 172 inc.8) Dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
Cc. Art. 132 de DS 29894 de 07/02/09: Estructura organizativa del Órgano ejecutivo del Estado Plurinacional.
Consejo de Ministros.
Art. 135 Tramitación de Proyectos de Decretos Supremos y Anteproyectos de Ley.
Jerarquía normativa Art. 144
“de acuerdo al parágrafo II del artículo 410 de la Constitución Política del Estado, la jerarquía normativa está sujeta al ámbito de la competencia territorial de las entidades. En ese marco, las normas emitidas con competencia territorial nacional tienen preferente aplicación sobre las demás normas emitidas por entidades territoriales autónomas, en el marco de las competencias atribuidas al nivel central por la Constitución política del Estado”.

Warisata

Gesta y Fotografía es el título de un libro de Carlos Salazar Mostajo que refleja el proceso tan intenso vivido en Warisata, cuna de la escuela ayllu.

Santiago Poma es uno de los primeros nombres que surgió en la historia de la educación boliviana. A finales del siglo XIX, natural de Achacachi, trató de erigir una escuela para su comunidad, motivo por el que fue arrastrado por dos caballos, torturado y encarcelado durante tres años. Y los oficiales destruyeron entonces el incipiente edificio donde los indígenas buscaban satisfacer su sed de conocimientos. Pero, ya asentado en la vejez, el destino le concedió a Poma una recompensa: poder ser partícipe de la construcción de Warisata.

´Gesta y fotografía. Historia de Warisata en imágenes´ es un libro que realiza un recorrido a través de la gráfica la historia de la escuela ayllu y sus réplicas en todo el territorio. Es una obra escrita por el desaparecido artista, educador y escritor Carlos Salazar Mostajo en la que destaca su compromiso con el proyecto y el valor documental de sus fotografías en la reconstrucción de los hechos.

´Warisata fue la mayor experiencia revolucionaria que el país ha producido en el campo de la educación, y fue la gesta que liberó al indio, si por liberación entendemos el haber despejado de su conciencia las brumas serviles que lo habían envilecido por siglos. A pesar de su breve vigencia (de 1931 a 1940) estableció verdades definitivas que no deben ser olvidadas. La principal de ellas, que no podía educarse a un estrato de servidumbre sin plantear al mismo tiempo una condición libertaria. Este principio fue, de hecho, una proposición para la liquidación del régimen feudal´, expresa Salazar Mostajo en el prólogo de la obra, escrita en el 2003.

En Warisata no se educaba a pongos y siervos, sino que a partir de la educación se buscaba romper la servidumbre de esos días. ´El reto estaba lanzado y dio lugar a un movimiento de masas que conmovió al país, llevando el mensaje de Warisata hasta los confines de la nación, a las fronteras, a los valles, a la llanura y hasta a la selva. No se quería inducir a un levantamiento general, sino llegar a la conciencia histórica de la revolución, como el único camino posible para la consolidación nacional. Las jornadas de abril de 1952, la Reforma Agraria y la liberación del yugo feudal no hubieran sido posibles sin esta decisiva transformación en la mente del indio´, dice Salazar.

Cultura de la liberación
Temerario y contrario a los castigos, el indígena Avelino Siñani enfrentó a sus patrones fundando escuelas clandestinas, pues la educación estaba prohibida para los indígenas. El intelectual Elizardo Pérez se le unió y juntos implementaron centros educativos indígenas, erigiendo la primera normal para profesores nativos.

Pérez recordaba muy bien el primer encuentro con Siñani, o por lo menos así lo describió en sus escritos. “Corría el año 1917. En mi carácter de inspector de La Paz, visitaba las escuelas del distrito, incluyendo las indigenales de Saracho; ahí conocí la región de Warisata, donde funcionaba una humilde escuela fiscal. Mi visita no hubiera tenido ninguna trascendencia si no hubiera encontrado, en la misma zona, otra escuelita particular, dirigida por un indio llamado Avelino Siñani”.

En Warisata, a dos horas de viaje desde La Paz, entre cordilleras nevadas y sembradíos de cebolla, papa, haba y nabo, Pérez y Siñani encontraron asidero para sus ideas. Rápidamente, la población se convirtió en el núcleo de 70 escuelas individuales y, en 1937, se fundó una nueva escuela destinada a capacitar a maestros indígenas para estudiantes indígenas. De ahí hasta hoy, la normal fue el símbolo de la resistencia aymara.

Como explica Salazar Mostajo, Warisata produjo una verdadera revolución en el campo pedagógico: restauró el antiguo Parlamento Amauta, donde el indio recupera su derecho a hablar, pensar y forjar su destino. ´Concibe la forma suprema de la educación para un país pobre: la escuela del trabajo productivo, que se autoabastece por el taller y la tierra. Establece, como condición esencial de la escuela rural, su naturaleza agraria. La Escuela sale de su recinto, se in- corpora a la sociedad, la conduce y enriquece, es la escuela \'ayllu\'. Implanta la escuela única, la coeducación, la escuela laica, la escuela \'marca\'. Hace plástica, música, literatura, rescata la tradición cultural sin atarla a tabúes raciales, deja el pasado y salta a la modernidad´.

Estos cambios incluían la supresión del horario, las vacaciones y los exámenes; la co-educación (escuelas mixtas, revolucionarias para la época); la reducción del tiempo de escolaridad; el bilingüismo; la formación del espíritu a través del trabajo; el desarrollo de cualidades y aptitudes psicomotoras mediante la plástica, la música y la educación física; la reducción de la carga curricular; y la buena alimentación e higiene.

Así, la escuela ayllu se autoabastecía y no necesitaba del Estado. Y Warisata llegó a tener más de doscientos niños internos de ambos sexos, mantenidos con los propios recursos de la escuela.

Derrumbe de Warisata
´El Estado feudal no podía admitir una escuela que ponía en serio riesgo su permanencia como régimen. Así, en 1940 empieza su saqueo y su destrucción, con la complicidad posterior del Estado surgido en 1952. La servidumbre política sustituye a la servidumbre feudal. El amauta es reemplazado por el demagogo, el líder por el traficante sindical. La insensata política del nuevo Estado, abusiva, brutal y discriminatoria, va apartando cada vez más al indio de las finalidades sociales por las que había luchado, con Warisata a la cabeza´, describe Salazar.

La normal, levantada en 1930 con jornadas de trabajo voluntario de cientos de aymaras, había caído. La destrucción de la escuela se convirtió en un fuerte revés para la educación indígena y las ansias de educación libre. Por eso, quienes habían luchado por su construcción, lloraban por su caída. Es así que los que recuerdan esos hechos dicen que, cuando Warisata fue destruida, el Tata Avelino Siñani se murió de pena. Sin embargo, su figura, junto a la de Elizardo Pérez y su equipo de luchadores, permanece hoy para revivir sus glorias a través del testimonio de los supervivientes y el relato mudo de estas imágenes.

La escuela ayllu creció como una experiencia revolucionaria en materia de educación, otorgando a los indígenas un rol protagónico.

En cierto modo, Warisata nació como reacción a la falta de oportunidades del campesino para acceder a una formación integral.

El autor
Carlos Salazar Mostajo nació en La Paz en mayo de 1916. En 1939 recibió el título de maestro rural normalista en la Normal de Warisata, en la que luego se desempeñó como profesor y director. También dirigió la Escuela Normal Rural de Caiza ´D´. Entre 1952 y 1979 fue profesor de historia del arte y estética en la Escuela Superior de Bellas Artes Hernando Siles y entre 1979 y 1980 fue su director. Entre 1979 y 1995 fue catedrático de historia del arte en la carrera de artes de la UMSA. En 1982 fue director y, de 1983 a 1989, director de estudios. Salazar fue pintor autodidacta. La Normal Rural de Warisata (la escuela ayllu) fue su máxima inspiración. Escribió artículos, ensayos, poesía y libros acerca de la filosofía de esta normal, en la que vivió por casi 10 años. Entre sus principales publicaciones sobre este tema están: ´¡Warisata mía!´ (1983, tercera edición 1998), ´La Taika, teoría y práctica de la Escuela-ayllu´ (1986, segunda edición 1992), ´El fin de lo indio´ (1990), ´Historia de Warisata en imágenes´ (1992), ´Elizardo Pérez, precursor de la liberación del indio´ (co-autoría, 1992), ´Tres ensayos disidentes´ (1995, segunda edición 2004). Como crítico de arte, escribió ´La pintura contemporánea de Bolivia´, en 1989, y ´Dialecestética´, en 1993. Como artista realizó exposiciones colectivas en México y dos muestras retrospectivas, además de tres murales. En 2001 y 2002 realizó la exposición fotográfica ´¡Warisata mía!´. Fue Director de las Bienales Internacionales de Arte Bolivia (1981, 1983 y 1985). Debido a su muerte, en abril de 2004, Salazar dejó libros sin editar.

TRANSFORMACIÓN DE LA ESCUELA

La tesis en sentido de que la escuela es un instrumento que utiliza la clase dominante para el logro de algunos de sus objetivos, lleva implícita la idea de que corresponde a determinada estructura económica y que, por mucha importancia que adquiriese en determinado momento del desarrollo social, no tiene posibilidades de transformar a ésta o de crearla.

El planteamiento de que la escuela puede por sí misma transformar la estructura de la sociedad (en el caso presente lograr su industrialización) fue hecho en todas las épocas e inclusive en los primeros años de la república. Estos teóricos de la nueva escuela, casi siempre un calco de la escuela europea, correspondían a la minoría que sustentaba el liberalismo, un producto típicamente foráneo y que al ser aclimatado en el altiplano, sufrió profundas deformaciones.

En 1857 Narciso Campero, recién llegado de Europa, presentó públicamente su llamado Proyecto de revolución, que, en verdad, se trataba de un plan de profunda reforma de la orientación que seguía el país. Para Campero el meollo de los más agudos problemas no radicaba en la construcción de caminos o la navegación de los ríos, como pensaba León Favre, por ejemplo, sino en la radical transformación de la enseñanza, capaz de impulsar la industrialización y de curar los males nacionales: "para... operar la reforma, evolución que reclamaba imperiosamente la situación de Bolivia, era indispensable dar otro rumbo a la educación".

Campero se limitó a copiar el funcionamiento de la enseñanza europea y repitió muchas de las idear enunciadas por el Ministro de Instrucción Pública de Francia en 1854.

El que más tarde sería presidente de Bolivia aparece como el pionero de la educación física, que hasta ese momento era casi inexistente. Los avances de la instrucción registrados en el plano literario no impresionaron mayormente a Campero, pues esperaba que la escuela preparase a obreros especializados y a técnicos, capaces de impulsar la, industrialización: "En efecto, hemos oído y leído en Bolivia brillantes producciones de literatura y de poesía: pero ninguna que tenga relación con la química, la física, la mecánica y demás artes y ciencias de primera necesidad". No se trataba de enseñar las ciencias, sino de lograr su aplicación: "¡Qué importa, pues, que el plan de estudios prescriba la enseñanza de la física y de la química, y que en los colegios se llene de curiosidades la cabeza de los jóvenes, si al mismo tiempo no se les pone en aptitud de vencer por si mismos los inconvenientes que presenta la práctica bien entendida!". Puede decirse que aun las ciencias exactas han entrado en nuestro sistema de educación como una cosa de mero ornato, sin que se haya procurado sacar de ellas ningún provecho positivo.

Como en todas partes, en la rezagada Bolivia ingenios excepcionales ofrecían como curiosidad sus invenciones mecánicas, pese a tener sólo conocimientos rudimentarios y disponer de medios materiales primitivos. Lo que importa es que esos inventos no los utilizaba la sociedad y quedaban simplemente como curiosidades. Eran simplemente productos del ingenio individual, exóticos con referencia al desarrollo económico de la sociedad, y no la respuesta a una necesidad histórica. Bolivia no había madurado para realizar una revolución industrial, que no se lo permitía su estructura económica. Campero cae en la utopía cuando plantea que la escuela puede por si misma, si utiliza los métodos pedagógicos más avanzados, impulsar la industrialización del país. A los gobernantes y a los hombres de la calle les dice que la empleomanía es consecuencia de una deficiente educación y no del atraso económico.

En el siguiente párrafo se sintetiza el pensamiento de Campero: "Se quejan nuestros gobiernos de la falta de industria en Bolivia; pero ¿cómo puede haber industria cuando la instrucción entre nosotros no conduce, en resumidas cuentas, a otro fin que al conocimiento de la jurisprudencia y al cultivo de las bellas artes? Y en efecto, ¿dónde están los ingenieros, los mecánicos, los hidráulicos, los geómetras, en una palabra, los científico-industriosos salidos de nuestros establecimientos de instrucción?".

La educación debía comprender desde la religiosa, hasta la militar, pasando por la formación de científicos e "industriosos". Con tal finalidad Campero elaboró un plan detallado de instrucción que comprendía un "seminario para profesores de instrucción primaria" y cuatro establecimientos más, que debían culminar en la "escuela politécnica donde se enseñarían matemáticas puras y aplicadas, cosmografía, física y química, mecánica, historia universal y especial, historia natural, dibujo geométrico y perspectiva, topografía y geodesia, levantamiento de planos y modo de lavarlos, estadística y principios generales de economía política y de economía industrial, principios generales de legislación y de administración, todo vinculado a la industria y al servicio de ella.

Un "colegio normal de educandas" estaría destinado a la instrucción de las mujeres y a la formación de profesoras.

La Gran Escuela Central sería algo así como el núcleo vital y director del plan de instrucción, cuya financiación fue concebida como una empresa nacional, sustentada por toda la ciudadanía y particularmente por los empresarios. Estos últimos deberían estar interesados en el país, no sólo porque buscaba formar "brazos auxiliares" indispensables para el funcionamiento de la producción, es decir, obreros y técnicos calificados, sino porque la escuela reformada podría asegurar la paz social.
Simón Rodríguez, cuyas ideas eran por demás originales pese a haber sufrido la influencia indirecta de los utopistas, fue el primero en Bolivia en postular la formación de una democracia perfeccionada a través de la escuela: "Si en lugar de perder el tiempo en discusiones..., se tratara de persuadir a la gente ignorante que debe instruirse, porque no puede vivir en República sin saber lo que es sociedad, y si para ser consecuente con ella se lo mandase instruir generalmente, llegaría el día (y no muy tarde) de poder hacerle entender con fruto que saber es condición necesaria para hacer..." Rodríguez veía claramente que un poderoso Estado sólo podía cimentarse en el desarrollo industrial y creía que de la escuela podía partir esta nueva realidad, por eso en los centros de enseñanza que fundó se obligaba el aprendizaje de la albañilería, carpintería y herrería "porque con tierra, maderas y metales se hacen las cosas más necesarias y porque las operaciones de estas artes mecánicas secundarias, dependen del conocimiento, de las primeras" .Su pensamiento aparece más claro si no se olvida que estaba seguro que la escuela formaría al hombre nuevo, como sostiene en el Plan de Enseñanza que redactó para el colegio Ayacucho de La Paz: "Que para hacer Repúblicas Nuevas, era menester gentes nuevas. Que ya no se enseñarán teologías, derechos o latines, sin ciencias exactas y naturales y oficios varios. Que los varones deben aprender tres oficios, albañilería, carpintería y herrería... Que las hembras aprenderán oficios propios de su sexo para que no se prostituyan" .
Otra de las ideas centrales de Rodríguez era la de "colonizar el país con sus propios habitantes y para tener colonos decentes, instruirlos en la niñez".

Si nos referimos sólo de pasada a los planteamientos de Rodríguez es porque constituyeron una frustración desde el momento mismo en que fueron lanzados.

Los liberales en educación buscaban la formación de buenos obreros, técnicos, etc... La escuela debía ser puesta al servicio de la producción capitalista y para esto tenía que ser modernizada desde sus raíces.

De aquí arrancan los conceptos de la educación del pueblo, de ampliar el sistema de enseñanza (universalización) y de adecuarla a un sistema de producción tecnificada. La práctica sustituyendo a la memoria, la creación de escuelas agrícolas, de minería, de comercio, son la base de la reforma que se emprende.

El problema básico con que el liberalismo tropieza a la hora de poner en práctica las modificaciones educativas para un país "encaminado al capitalismo", es la inexistencia de profesores debidamente formados. Enseñaba todo aquel que no tuviese otro empleo mejor, no existía la profesionalización. La creación de institutos normales que pudiesen preparar a los maestros, la jerarquización de la carrera del magisterio, eran tareas prioritarias y para cumplirlas se precisaba la ayuda de la ciencia pedagógica. Las misiones de maestros enviados para capacitarse en el exterior y la contratación de educadores extranjeros fueron planteadas y resueltas con mucho ahínco.

En 1907 el Ministro de Educación contrata al profesor chileno Leónidas Banderas Lebrún, que se encarga de la Dirección de las escuelas primarias. En 1908 el propio Lebrún contrata a otros maestros chilenos normalistas. "En febrero de 1908 llegó la misión, presidida por el matemático Luis A. Silva Pacheco... siendo destinado con varios de ellos al Colegio Bolívar de Oruro" . Esta misión se concreta a dictar conferencias sobre pedagogía y fundar escuelas experimentales.

La misión presidida por Rouma fue la más importante, esto por los cambios que introdujo en la enseñanza.

La educación bajo Rouma se cimienta en la educación integral (educación e instrucción). Se orienta a sustituir el dogma por la investigación y los fundamentos científicos.

En el campo de la educación indigenal se fundan la Escuela Normal de Umala (1915) para aymaras y la de Colomi (1916) para quechuas.

José Misael Saracho es una de las figuras más relevantes en el plano educativo de la época liberal. Durante su ministerio se jerarquizó la carrera del magisterio e introdujo varias reformas en ese sentido: Ley de Jubilación; aumenta y centraliza el presupuesto; estimula el envío de misiones al exterior; impulsa la enseñanza de los indígenas por medio de las escuelas ambulantes; organiza las escuelas de Minería en Oruro y Potosí, etc.

Por primera vez se relaciona la buena enseñanza, el buen rendimiento del maestro, con el haber que percibe.

Sánchez Bustamante se destaca en el campo de la educación y de la política. Su labor educativa se orienta a continuar la obra de Saracho mejorándola, Sánchez Bustamante pensaba que al indígena hay que educarlo y castellanizarlo antes que instruirlo. A fines del Siglo XIX funda y dirige "La Revista de Bolivia", "que fue la tribuna del modernismo y del naturalismo bolivianos en esa época" `. Bustamante es, además, el representante más fiel de las ideas liberales, propugnó la autonomía universitaria y de la enseñanza.

EL PROBLEMA PEDAGÓGICO
"El problema pedagógico de Bolivia" de Guzmán, nace al calor de la polémica entablada con Tamayo.

Para Guzmán la escuela ideal en los pueblos incipientes, como Bolivia debe ser aquella que nos acerque al nivel de educación de los países adelantados, tomando como parámetro los países europeos. "Los pueblos incipientes no pueden formar su carácter apartado del ideal universal de cultura en todos los órdenes. Su tendencia es de asimilación más que de creación de una modalidad típica, sui generis, única; pues no es posible, que existan ideales antagónico de progreso dentro del concepto que han llegado a tener las colectividades modernas de la naturaleza y fines de la sociedad".

Tal el ideal universal en educación y todos los pueblos que quieran llegar a ser importantes en la historia, que quieran alcanzar un elevado progreso, deben seguir, copiar ese modelo. La educación en Bolivia, país incipiente, por lo tanto, debe consistir en "proporcionar la mayor facilidad para adaptarse a una forma de civilización perfectamente encuadrada en el espíritu de nuestro siglo" .

El plagio abarca a métodos, técnicas, contenido, etc.; en fin a todo lo descubierto en materia pedagógica en los países europeos. Por esto la música refinada, la gimnasia, etc., pueden ser adaptadas a Bolivia. "La gimnasia sueca, los batallones escolares, sus polígonos de tiro, los baños escolares.... la música escolar italiana.

Por momentos y bajo la presión de la crítica de Tamayo escribe: "...es cierto que un examen atento de la idiosincrasia nacional, puede llevarnos a construir modalidades educacionales perfectamente en armonía con la índole colectiva, por consultar sus características geográficas, étnicas, políticas" ; esto no es más que un pronunciamiento formal, la esencia de su pensamiento pedagógico radica en el transplante tal cual es del sistema pedagógico europeo.

¿Y cuál el contenido de este tipo de educación? ¿Qué es lo que debe enseñarse? El contenido que Guzmán da a este tipo de educación-plagio es el que corresponde a una sociedad capitalista, donde la industria ha alcanzado un desarrollo notable y la clase dominante, la burguesía, adopta una filosofía de vida que sirve a su sistema de opresión. Guzmán nos habla de educar la voluntad del individuo, de infundir en el hombre valores como la belleza, el bien, la verdad, todo de un modo general. Como estos no pueden existir en abstracto, sino referidos a clases sociales concretas, a una determinada sociedad.

Hay que convenir que el parámetro de Guzmán son las costumbres y la moral de la burguesía europea colocadas en un plano de superioridad con respecto a las costumbres y moral del boliviano y, sobre todo, a las del boliviano indígena.

Dice que los conocimientos serán el remedio para que los impulsos y defectos de la raza (alcoholismo, etc.) sean superados.

El bien que desea enseñar irá dirigido a servir a un sistema social de tipo capitalista: "lo que deseamos al pedir que se enseñe el bien, es formar generaciones que sepan practicar la honradez en la administración de los intereses particulares fiscales; que sepan proceder con lealtad, sinceridad y justicia en las relaciones privadas".

La educación así concebida contribuye a formar buenos obreros y el aparato burocrático que vele por los intereses de la burguesía; se trata del altruismo para servir a la clase dominante. La enseñanza del amor al trabajo es otro de los conceptos educativos básicos de Guzmán: "educar es sugerir ideales y que el ideal del trabajo engendra el amor a la acción y la riqueza... con apoyo de una fraseología demagógica se ha pretendida destruir todo lo que debemos venerar y amar como progreso y porvenir de la civilización", el trabajo como sustento de la sociedad capitalista, como sinónimo de la acumulación de capital, ciertamente.

Para Guzmán la educación es el proceso por medio del cual se adapta el hombre a la civilización, es decir el proceso por el cual se cambia el carácter de un pueblo y del educando y se lo moldea a la forma "que nos convenga y que convenga a las necesidades del progreso". En el caso de Bolivia donde el carácter nacional, según Guzmán, refleja una serie de defectos, la tarea debe consistir en corregir los defectos por medio de la educación, modelando a los bolivianos a un patrón de bondades que otros pueblos tienen por pertenecer a otra "raza superior".

La concepción educativa de Guzmán es idealista, cree que por medio de la escuela se puede transformar al individuo y a todo un país. Toma al individuo aislado y sostiene que una serie de conocimientos puede transformarlo sin tener en cuenta otros factores. Se apoya en teorías pedagógicas que defienden "que el hombre es lo que se hace -y añade- si tal verdad existe, según la nueva ciencia, tomemos el modelo inglés y formemos al ciudadano, educándole el carácter ante todo y sobre todo, y luego instruyámosle en ciencias, arte, industrias, comercio, hasta hacer de él un hombre que se baste a sí mismo, y sea útil a la colectividad desde un punto de vista positivo".

Guzmán toma la educación y la instrucción como partes integrantes de un único proceso. La instrucción es ya de por sí educativa, porque no sólo importa un bagaje de conocimientos sino que al enseñarlos se pone en marcha en el individuo todo su mecanismo de asimilación, pensamiento... La instrucción para Bolivia será, principalmente, la alfabetización de las mayorías nacionales. La educación para el indio será aquella consistente en una instrucción imitativa de ciertos gestos y actitudes que excluyan todo esfuerzo intelectual, para el que no le cree apto, incidiendo más en los trabajos del campo, en la agricultura "haciendo que los maestros rurales ejecuten en presencia de los indios cultivos modernos. A fuerza de contemplar su resultado, se verían impulsados a observar los mismo procedimientos de los maestros y no hacer explicaciones teóricas que ni les interesa ni las comprenden".

El objetivo de la educación para el indio será "crearle necesidades nuevas, comunicándole costumbres de una sociabilidad más intensa y extensa". Como medio civilizador propone la alfabetización con la consiguiente hispanización; por medio de la alfabetización el indio y el cholo pueden aprender a servirse de los adelantos de la civilización moderna.

En el transfondo de todas estas ideas de Guzmán se encuentran dos conceptos fundamentales. Los problemas sobre los que parece centrarse la polémica (si deben venir comisiones o traerse sabios) son secundarios. En el fondo de los planteamientos está la idea central, y que corresponde a los objetivos políticos del liberalismo, de desarrollar Bolivia como nación al igual que las europeas, es decir industrializar Bolivia y, por tanto educar para viabilizar tal finalidad. Guzmán representa, en el campo pedagógico, los intereses de la burguesía comercial liberal, que aspiraba a sentar en Bolivia el sistema de producción capitalista.

LA "RAZA" INDÍGENA
Otro de los puntos fundamentales del pensamiento de Luis Felipe Guzmán concierne a la raza. Cuando dice educar al hombre para transformarlo, al niño para civilizarlo, se refiere en realidad al indio.

No oculta su concepto de la existencia de razas superiores y razas inferiores, que pretende probar con una serie de estudios de pensadores racistas que por medio de trabajos unilaterales llegan a demostrar la inferioridad de la raza negra o india por el peso de su cerebro, etc.

Cuando habla del niño piensa en el indígena-bestia sin inteligencia y que hereda todos los defectos de su raza, sus impulsos; al cual hay que domesticar para que sea útil al blanco. Cuando se refiere al alcoholismo no busca las razones de él en la vida miserable que lleva el indígena sino en un defecto congénito de las razas inferiores.

La civilización del indio tiene un fin fundamental "civilizar al indio instruyéndole para que busque las informaciones que le saquen de su estado de salvajismo educándole para contrarrestar las impulsiones de su raza".

El indio es esclavo por su propia naturaleza. Solo puede salir de su esclavitud por medio del entrecruzamiento de razas y por medio de la instrucción. El racismo de Luis Felipe Guzmán no conduce a la exterminación del indio, sino a su entrecruzamiento, el cholo será un estadio superior en la evolución de las razas.

El mestizo puede ser un artesano e industrial "y suplir así la deficiencia de la población europea". El indio es necesario como mano de obra, su trabajo en la futura sociedad industrializada, a la que la corriente político-intelecutal del liberalismo aspiraba, era imprescindible. Olvida añadir que para lograr este objetivo era preciso proletarizar al indio enraizado en la tierra.

Tierra y Territorio

Desde su formación hasta la actualidad, la Tierra ha experimentado muchos cambios. Las primeras etapas, desde que empezó la solidificación de la masa incandescente hasta la aparición de una corteza permanente, no dejaron evidencias de su paso, ya que las rocas que se iban generando, se volvían a fundir o, simplemente, eran "tragadas" por una nueva erupción.
Estas etapas primitivas son todavía un misterio para la ciencia. Además, el paso del tiempo, la erosión, los distintos cambios... han ido borrando las señales, por lo que, cuanto más antiguo es el periodo que se pretenda analizar, mayores dificultades vamos a encontrar. La Tierra, no lo olvidemos, sigue evolucionando y cambiando.
A lo largo de más del 90% de su historia, el Homo sapiens vivió en pequeños grupos nómadas de cazadores-recolectores; En algún punto entre 8500 y 7000 a. c., los seres humanos en el fértil en el Oriente Medio comenzaron de manera sistemática, la cría de animales y plantas: la agricultura. Esto se extendió a las regiones vecinas, y también desarrolladose independientemente en otros lugares, hasta que la mayoría Homo sapiens vivieron vida sedentaria en asentamientos permanentes. No todas las sociedades abandonaron el nomadismo, en especial los que están en zonas aisladas del planeta pobre en especies de plantas domesticables. Sin embargo, entre esas civilizaciones que adoptaron la agricultura, la seguridad y la productividad creciente relativas proporcionadas cultivando permitió que la población se ampliara. La agricultura tenía un impacto importante; los seres humanos comenzaron a afectar el ambiente como nunca antes. Los excedentes de alimentos permitieron surgir a la clase sacerdotal o gobernante, seguido por un aumento de la división del trabajo. Esto condujo el surgimiento de las primeras civilizaciones comerciando entre ellas, o participando en guerras por territorios y recursos. Gracias al descubrimiento del fuego y de los nuevos alimentos los hombres se hicieron independientes del clima y de los lugares; siguiendo el curso de los ríos y las costas de los mares pudieron, aun en estado salvaje, extenderse sobre la mayor parte de la Tierra, La población de nuevos lugares y el incansable y activo afán de nuevos descubrimientos logrando adaptarse Por efecto de la constante incertidumbre respecto a las fuentes de alimentación, El rasgo característico del período de la barbarie es la domesticación y cría de animales y el cultivo de las plantas. En virtud de estas condiciones naturales diferentes, desde este momento la población de cada
Ante todo, encontramos aquí por primera vez el arado de hierro tirado por animales domésticos, lo que hace posible la roturación de la tierra en gran escala -la agricultura- y produce, en las condiciones de entonces, un aumento prácticamente casi ilimitado de los medios de existencia; en relación con esto, observamos también la tala de los bosques y su transformación en tierras de labor y en praderas. Todo ello motivó un rápido aumento de la población, que se instala densamente en pequeñas áreas.
Salvajismo. -Período en que predomina la apropiación de productos que la naturaleza da ya hechos; las producciones artificiales del hombre están destinadas, sobre todo, a facilitar esa apropiación. Barbarie. -Período en que aparecen la ganadería y la agricultura y se aprende a incrementar la producción de la naturaleza por medio del género humano. Civilización. -Período en el que el hombre sigue aprendiendo a elaborar los productos naturales, período de la industria, propiamente dicha, y del arte.
Al mismo tiempo surge la monogamia la cual no aparece de ninguna manera en la historia como una reconciliación entre el hombre y la mujer, y menos aún como la forma más elevada de matrimonio. Por el contrario, entra en escena bajo la forma del esclavizamiento de un sexo por el otro, como la proclamación de un conflicto entre los sexos. La primera división del trabajo es la que se hizo entre el hombre y la mujer para la procreación de hijo. La historia coincide con el desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer en la monogamia; y la primera opresión de clases, con la del sexo femenino por el masculino. La monogamia fue un gran progreso histórico, pero al mismo tiempo inaugura, juntamente con la esclavitud y con las riquezas privadas, aquella época que dura hasta nuestros días y en la cual cada progreso es al mismo tiempo un regreso relativo y el bienestar y el desarrollo de unos a expensas del dolor y de la represión de otros. La monogamia es la forma celular de la sociedad civilizada, en la cual podemos estudiar ya la naturaleza de las contradicciones y de los antagonismos que alcanzan su pleno desarrollo en esta sociedad. Por tanto la consecuencia del desarrollo de todos los ramos de la producción - ganadería, agricultura, oficios manuales domésticos-, la fuerza de trabajo del hombre iba haciéndose capaz de crear más productos que los necesarios para su sostenimiento. También aumentó la suma de trabajo que correspondía diariamente a cada miembro de la comunidad doméstica o de la familia aislada. Dadas todas las condiciones históricas de aquel entonces, la primera gran división social del trabajo, al aumentar la productividad del trabajo, y por consiguiente la riqueza, y al extender el campo de la actividad productora, tenía que traer consigo necesariamente la esclavitud, y con ella la problemática de la tierra y del territorio.
Por consiguiente gracias a la primera gran división social del trabajo nace la primera gran escisión de la sociedad en dos clases: señores y esclavos, explotadores y explotados.
Sin embargo “La habilidad en esa producción desempeña un papel decisivo en el grado de superioridad y de dominio del hombre sobre la naturaleza de la tierra: el hombre es, entre todos los seres, el único que ha logrado un dominio casi absoluto de la producción de alimentos. Todas las grandes épocas del progreso de la humanidad coinciden, de manera más o menos directa, con las épocas en que se extienden las fuentes de existencia
La sociedad antigua, basada en las uniones gentilicias, salta al aire a consecuencia del choque de las clases sociales recién formadas; y su lugar lo ocupa una sociedad organizada en Estado y cuyas unidades inferiores son las territorios; se trata de una sociedad en la que el régimen familiar está completamente sometido a las relaciones de propiedad y en la que se desarrollan libremente las contradicciones de clase y la lucha de clases, que constituyen el contenido de toda la historia.
En el viejo mundo el desarrollo agrícola y el sedentarismo tuvieron como consecuencia inmediata un aumento sostenido de la población, la lucha por la expansión territorial y por ende el derecho y control de propiedad de la tierra.
Principios del Sedentarismo
En el neolítico se produjo el sedentarismo, y decimos que fue en este y no en otro período, ya que si retrocedemos un poquito mas aún en la historia, nos encontraremos con que en el Paleolítico; período que junto al Neolítico formaron la Era de la Piedra y antecede a la primera época mencionada; la gente era nómada, o sea, se trasladaba de un lugar a otro, esto se debió a que en esa época vivían principalmente de la caza, y cuando en un lugar los animales se acababan se tenían que ir a otra parte para buscar más alimento, luego, en ese lugar cuando se acababan los animales, nuevamente debían emigrar, y así sucesivamente.
Retomando el tema del sedentarismo en el neolítico, nos encontramos con que este se produce fundamentalmente por dos motivos: Los cambios climáticos y el descubrimiento y producción de la agricultura.
La riqueza y permanencia de los recursos determina la sedentarización definitiva de los antiguos seminómadas y su establecimiento en pequeñas aldeas permanentes que se distribuyeron regularmente, por todo la comarca. Las nuevas técnicas y mejores instrumentos utilizados en la explotación de los recursos naturales, tales como la utilización de redes en la pesca, el uso de abonos en los cultivos, la domesticación de un mayor numero de plantas y la práctica de tareas comunitarias, permitió el incremento de la producción de alimentos y por ende la mejora del coeficiente hombre/tierra. Todo ello significó una mejora en las condiciones de vida y, consecuentemente, un notable aumento demográfico que tuvo su correlato inmediato en la proliferación de los asentamientos poblacionales; El aumento del número de habitantes de las aldeas y la existencia de la relación hombre-tierra
En cuanto a la agricultura, los horticultores aldeanos se limitaron a aprovechar las feraces zonas de las riberas de los ríos, las tierras cercanas a los puquios y las humedecidas por napas freáticas casi superficiales, pero cultivaron una gran variedad de productos que les permitieron no sólo asegurar su subsistencia sino tener un acopio de excedentes que posibilitaron una temprana especialización laboral y la realización de grandes obras de carácter cooperativo.
Todo ello sucede en el Norte de África y el Cercano Oriente donde tenían un excelente clima ya que llovía, pero de forma controlada lo que significaba que humedecía los suelos en su punto justo, lo que hacía que existiera una vegetación que antes no había en esos lugares; pero luego ocurrió que hubo una crisis climática y las tormentas que humedecían las tierras del Norte de África y Siria se desviaron hacia Europa por lo que era allí ahora donde estaba la agricultura y el clima más apropiado para lo mismo, y la mayoría de la gente comenzó a emigrar desde los primeros lugares mencionados para tener una mejor vida.
Antes de seguir hablando de la gran influencia que ejerció la agricultura en el sedentarismo, debemos detenernos y formularnos la siguiente pregunta ¿Cómo surgió la agricultura?
Esta surgió por casualidad ya que las mujeres de esa época iban a recolectar frutos de los árboles, pero sólo con la intención de de tenerlos como comestibles para ella y su familia y en ningún momento de plantarla para tener una producción mayor, ya que no sabían como se hacía, es más ni siquiera sabían que aquello se podía hacer, y ocurrió que ellas escondían las semillas de los frutos que consumían, bajo la tierra para que nadie las pudiese encontrar (ahora, ¿Para que esconderían ellas dichas semillas? Eso no lo sabemos), claro que finalmente a ellas no les servía de mucho, porque las escondían tan bien que ni siquiera ellas las podían encontrar después, ya que se olvidaban del lugar en el cual las habían escondido.
Luego de un tiempo, cuando las semillas ya habían sido olvidadas por sus dueñas, se ponía a llover y estas semillas comenzaban a dar frutos, y allí ellas se dieron cuenta de que podían sacar provecho a lo que comían y plantar las semillas de estos para tener una producción más amplia y duradera.





Siguiendo con la idea de sedentarismo; que significa estar fijo en un lugar, o sea, establecerse en ese lugar; hablaremos ahora de cómo surgieron las llamadas “ciudades”, las primeras de esta categoría.
Debemos tener muy en cuenta que este fue un proceso muy demoroso, es más, tardó varios siglos el poder tener las primeras ideas de ciudad o civilización.
El sedentarismo se produce gracias a la transformación de lo que recién mencionábamos, aquello de que en un inicio la agricultura se utilizaba con un fin más personal y simple, o sea, sólo recolectar en cantidades pequeñas, luego esto cambió a un fin más productivo ya que se sembraba y cosechaba en forma un poco más masiva.
Es por esto fundamentalmente que las comunidades se vuelven sedentarias y existe una mayor división del trabajo entre las personas de la época; por esto la organización de la gente y de cada una de las familias cambia de forma muy significativa. En el período neolítico predominó la Tribu que era constituida por varios clanes los cuales eran descendientes de una misma madre. Lo anterior nos indica que la mujer tenía una posición muy fuerte e importante.
A medida que iba pasando el tiempo los clanes se fueron dividiendo según la actividad que ellos realizaban, esto significa que todos los agricultores vivían en un clan juntos, las pastores en otro, etc. Y fue por esta división que se realizaron los primeros intercambios comerciales, hacían trueques. Por ejemplo, si nosotros tenemos tomates y el clan que está al lado tiene leche, hacíamos un cambio, nosotros le dábamos un kilo de tomates y ellos nos daban dos litros de leche. Esto se hacía para abastecernos de diferentes productos, actividad que, desde nuestro punto de vista, era muy conveniente, porque uno se dedicaba solamente a lo que uno sabe y finalmente igual tenía de todo. Todo lo mencionado anteriormente se conoce mejor como la Todo lo mencionado anteriormente se conoce mejor como la “primera revolución” que transformó la economía humana, porque como ya explicamos con anterioridad, el ser humano tenía el control sobre su propio abastecimiento de alimentos y fueron los primeros negocios que este realizó.
Los cultivos que fueron el fundamento de la economía durante el Neolítico fueron: el trigo y la cebada ya que ambos son alimentos muy nutritivos, se les puede almacenar con facilidad, su rendimiento es elevado y además es fácil de cultivar.
HISTORIA DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Cuando el hombre apareció sobre la tierra, evidenció la existencia de los productos de la naturaleza, y de los territorios, y su necesidad de compartirlas con otros hombres, pero sintió también que era necesario que ciertas cosas le pertenecieran en exclusividad, primero seguramente las muebles, en su vida nómada, cazadora y recolectora, y luego las inmuebles, pudiendo hacer con ellas lo que le plazca. Se apoderó de ellas por apropiación, seguramente tomando lo que necesitaba, y disputándose con otros los bienes escasos, decidiéndose por la fuerza las pertenencias de cada uno.
Sabemos que la delimitación de los primitivos estados, fue realizada de este modo (por la violencia) y así continuó la delimitación en el transcurso del tiempo, hasta que la Edad Moderna originó la institución de la diplomacia, que dio una alternativa pacífica, para la solución de los conflictos territoriales.
La Biblia hebrea consignó entre los mandamientos: “No robar”, aludiendo al reconocimiento de la propiedad ajena.
En Egipto todos los bienes eran de pertenencia del Faraón, en cambio, entre los griegos se reconoció la existencia de la propiedad privada.
Ya en la antigua Roma, en un principio la tierra fue propiedad de las gens, o sea, de grupos de familia que poseían un antepasado común. Al formarse la civitas el derecho de propiedad privada sobre los fundos (terrenos) y cosas le correspondió al pater, como jefe de cada familia romana, independientemente de la voluntad del estado. En Roma el derecho de propiedad privada pareció comprender primero a los terrenos, y demás cosas destinadas a la actividad agrícola, siendo las primeras cosas susceptibles de apropiación privada amparada por el derecho civil, las que llamaron res mancipi, que eran los fundos itálicos y construcciones sobre ellos, los esclavos, los animales domados por cuello y lomo y las servidumbres rústicas. A la propiedad, los romanos la llamaron mancipium (manus = poder y capere = tomar).
Cuando Roma creció en virtud de las conquistas, la propiedad de la tierra en la península itálica, fue otorgada a los particulares, en propiedad quiritaria, o de derecho civil, por demarcaciones que realizaron los agrimensores, que tuvieron carácter sagrado. Sin embargo las tierras de las provincias, nunca fue entregada en propiedad privada, ya que eran del populus, o eran del César.
Entre los pueblos germanos la distribución de las tierras fue por concesión estatal.
En la Edad Media la posesión sobre la tierra se convirtió en símbolo de poder, pero no se adquiría en propiedad, sino que el rey cedía parte de los territorios para su gobierno, administración y explotación a los señores feudales, y estos a su vez volvían a distribuirlas. Los dueños eran el rey o la iglesia.
Fueron los burgueses, propietarios de las fábricas, que habían acumulado riquezas en la Edad Moderna, con el desarrollo del comercio y la aparición de las fábricas, en la Revolución Industrial, los que obtuvieron al protagonizar la Revolución Francesa, en la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano la consagración de la propiedad privada, entre los derechos naturales del hombre, o sea, los que nacen con él, y no dependen den la concesión estatal.
El concepto de propiedad privada está profundamente arraigado en el mundo occidental, y la mayoría de las legislaciones modernas, lo consideran un derecho natural subjetivo.
El socialismo, corriente opuesta al capitalismo, potenciado desde la revolución industrial, sostuvo, contrariamente, que la propiedad de los medios de producción debía ser colectiva. Para Carlos Marx la propiedad privada no debería existir. Los anarquistas no hablaron de suprimir la propiedad privada, cuando fue obtenida legalmente, aunque propugnaron la asociación de los propietarios para buscar el bien común. Proudhon, anarquista mutualista, recibió agudas críticas de Marx, pero fue elogiado por su obra “¿Qué es la propiedad?” donde la calificó de robo.
El derecho sobre la propiedad de cada uno, fue en Roma un derecho absoluto, a tal extremo que el dueño podía hacer con su cosa lo que quisiera, aún en detrimento de derechos de terceros. Pronto comprendieron que el avasallamiento de derechos de otros, colocaba al hombre en total indefensión, frente a otros derechos, incluso el de la propiedad de los demás. (Por ejemplo, uno tiene derecho a incendiar su casa, porque le pertenece, pero si con las llamas quema la propiedad del vecino, éste tendría derecho a hacer lo mismo, y sería el reinado del caos). Como protección al mismo derecho de propiedad y al resto de los derechos humanos, comenzaron a establecerse restricciones al uso abusivo de este derecho, cuando amenazare o restringiere derechos de terceros.
La propiedad es un derecho perpetuo, constituido en interés personal, pero no debemos dejar de reconocer el concepto de bien común, y la función social que la propiedad cumple. Si por razones de interés general, es necesario expropiar este derecho, el propietario debe ser indemnizado.
En la Edad Moderna, los nobles dejaron su vida en los castillos fortificados, para vivir en ciudades, en suntuosos palacios, perdiendo la autoridad política que habían tenido sobre sus reinos, que les había permitido recaudar impuestos y administrar justicia, como señores feudales, en el sistema política denominado feudalismo.
ORGANIZACIÓN SOCIAL
El hombre es un ser eminentemente social, de ahí que siempre se ha reunido con sus semejantes con el objeto de formar grupos, comunidades, sociedades y con ello poder satisfacer sus necesidades. Las sociedades se transforman y se desarrollan, constituyendo la vida social y creando diversas formas de organización socioeconomicas.
Dentro de las formas de organización tenemos:
-Comunidad primitiva:
Nace con la aparición del hombre en la tierra y su desarrollo conforma diferentes formas de organización social:
-La horda:
Es la forma más simple de la sociedad, son nómadas, no se distingue la paternidad, son un grupo muy reducido, para ellos el territorio solo era una superficie de traslado, por tanto eran nómadas.
-El clan:
Eran exogámicos, ya existían vínculos consanguíneos, maternales, es decir la madre tenia el mando sobre sus hijos. (El matriarcado)
-La tribu:
Comprenden un gran número de aldeas y se caracteriza por la posesión de un territorio determinado, un dialecto definido, una cultura homogénea y una organización política definida.
Los hombres viven generalmente en grupos, donde cooperan y compiten voluntariamente unos con otros. Sin embargo, dentro del contexto general de la interdependencia es inevitable cierto conflicto social: los niños pelean por sus juguetes, hay rivalidades entre adolescentes y los adultos discuten sobre la u constitución y la guerra. Las sociedades dedican mucho tiempo a negociar las diferencias, sea en paz, vivamente o con violencia.
-La confederación de tribus:
Dentro el proceso de la evolución de las tribus entre si, surge otro grupo mas complejo, cuyas características es el matrimonio entre individuos de diferentes tribus, pero también es cierto que la guerras defensivas y de conquista van a motivar a la unión de dos o mas tribus.
DERECHO A LA TIERRA Y EL TERRITORIO EN BOLIVIA
El tema tierra es una constante demanda histórica de indígenas y campesinos en Bolivia. La tierra es considerada como un recurso elemental para la subsistencia de muchas familias, así como es un factor de alto potencial económico para quienes están vinculados a la industrialización agropecuaria.
Es importante abordar la problemática de la tierra desde dos perspectivas:
a) Desde las demandas sociales acumuladas desde hace cientos de años por parte de indígenas y campesinos y como esas demandas han sido tomadas por las disposiciones legales gubernamentales.
b) Desde la perspectiva del Estado en su papel de promotor del desarrollo rural y sostenible, lo cual es considerado como un gran desafío.
La propiedad de la tierra es la fuente original de toda riqueza y se ha convertido en el gran problema de cuya solución depende el porvenir de la población. Sin plantear la tarea de examinar aquí todos los argumentos de los defensores de la propiedad privada sobre la tierra —jurisconsultos, filósofos y economistas—La conquista ha creado el derecho natural para una minoría, a la mayoría no le queda más que reunir suficientes fuerzas para tener el derecho natural de reconquistar lo que se le ha quitado. En el curso de la historia, los conquistadores han estimado conveniente dar a su derecho inicial, que se desprendía de la fuerza bruta, cierta estabilidad social mediante leyes impuestas por ellos mismos. Luego viene el filósofo y muestra que estas leyes implican y expresan el consentimiento universal de la humanidad. Si, en efecto, la propiedad privada sobre la tierra se basa en semejante consentimiento universal, debe, indudablemente, desaparecer en el momento en que la mayoría de la sociedad no quiera más reconocerla. No obstante, dejando de lado los pretendidos «derechos» de propiedad, se afirma que el desarrollo económico de la sociedad, el crecimiento y la concentración de la población, que vienen a ser las condiciones que impulsan al granjero capitalista a aplicar en la agricultura el trabajo colectivo y organizado, a recurrir a las máquinas y otros inventos, harán cada día más que la nacionalización de la tierra sea «una necesidad social», contra la que resultarán sin efecto todos los razonamientos acerca de los derechos de propiedad. Las necesidades imperiosas de la sociedad deben ser y serán satisfechas, los cambios impuestos por la necesidad social se abrirán camino ellos mismos, y, a la larga o a la corta, adaptarán la legislación a sus intereses. Lo que hace falta es un crecimiento diario de la producción, y las exigencias de ésta no pueden ser satisfechas cuando un puñado de hombres se halla en condiciones de regularla a su antojo y con arreglo a sus intereses privados o de agotar, por ignorancia, el suelo. Todos los métodos modernos, como, digamos, el riego, el avenamiento, el arado de vapor, los productos químicos, etc., deben aplicarse en grandes proporciones en la agricultura. Pero, los conocimientos científicos que se posee, al igual que los medios técnicos de practicar la agricultura de que disponemos, como las máquinas, etc., sólo pueden emplearse con éxito si se cultiva la tierra en gran escala. Si el cultivo de la tierra en vasta escala (incluso usando los métodos capitalistas actuales, que reducen al productor al nivel de simple bestia de carga) resulta tanto más ventajoso desde el punto de vista económico que la hacienda en terrenos pequeños y fraccionados, ¿acaso la agricultura a escala nacional no daría un impulso todavía mayor a la producción? Las demandas de la población, crecientes sin cesar, por una parte, y la constante alza de los precios de los productos agrícolas, por otra, muestran irrefutablemente que la nacionalización de la tierra es una necesidad social. La disminución de la producción agrícola por abuso de uno u otro individuo será, como es lógico, imposible cuando el cultivo de la tierra se halle bajo el control de la nación y en beneficio de la misma. Todos los ciudadanos a los que debaten en torno a esta cuestión han defendido la nacionalización de la tierra, pero lo han hecho partiendo de muy distintos puntos de vista. La propiedad campesina se halla mucho más lejos de la nacionalización. Es cierto que, la tierra está al alcance de cualquiera que esté en condiciones de comprarla, pero precisamente esta accesibilidad ha llevado al fraccionamiento de los terrenos en pequeñas parcelas cultivadas por gentes de escasos recursos, que cuentan más que nada con su trabajo personal y el de sus familias. Esta forma de propiedad sobre la tierra y el cultivo de terrenos pequeños, que de ello se desprende, excluyendo todo empleo de perfeccionamientos agrícolas modernos, hace, a la vez, que el propio agricultor sea el más decidido enemigo del progreso social y, sobre todo, de la nacionalización de la tierra. Este agricultor se halla aherrojado a la tierra, a la que debe consagrar todas sus fuerzas vitales para conseguir un ingreso relativamente pequeño, tiene que entregar la mayor parte de su producto al Estado, en forma de impuestos, a la camarilla judiciaria, en forma de costas judiciales y al usurero, en forma de interés; no sabe absolutamente nada del movimiento social fuera de su limitado campo de acción y, sin emburgo, se agarra con celo fanático a su terruño y a su derecho de propiedad puramente nominal sobre el mismo. Así es como el campesino ha sido llevado al antagonismo fatal con la clase obrera industrial. Siendo la propiedad campesina el mayor obstáculo para la nacionalización de la tierra, en su estado actual, La nacionalización de la tierra y su entrega en pequeñas parcelas a unos u otros individuos o a asociaciones de trabajadores, cuando el poder se halla en manos de la burguesía, no engendraría más que una competencia implacable entre ellos y, como resultado, conduciría al crecimiento progresivo de la renta, lo cual, a su vez, acarrearía nuevas posibilidades a los propietarios de tierras, que viven a cuenta de los productores. En el Congreso de la Internacional, celebrado en 1868, en Bruselas, dijo: «La pequeña propiedad privada de la tierra está condenada por la ciencia, y la grande, por la justicia. Por tanto, queda una de dos: la tierra debe pertenecer a asociaciones rurales o a toda la nación. El porvenir decidirá esta cuestión» o lo contrario: el movimiento social llevará a la decisión de que la tierra sólo puede ser propiedad de la nación misma. Entregar la tierra en manos de los trabajadores rurales asociados significaría subordinar la sociedad a una sola clase de productores. La nacionalización de la tierra producirá un cambio completo en las relaciones entre el trabajo y el capital y, al fin y a la postre, acabará por entero con el modo capitalista de producción tanto en la industria como en la agricultura. Entonces desaparecerán las diferencias y los privilegios de clase juntamente con la base económica en la que descansan. La vida a costa de trabajo ajeno será cosa del pasado. ¡No habrá más Gobierno ni Estado separado de la sociedad! La agricultura, la minería, la industria, en fin, todas las ramas de la producción se organizarán gradualmente de la forma más adecuada. La centralización nacional de los medios de producción será la base nacional de una sociedad compuesta de la unión de productores libres e iguales, dedicados a un trabajo social con arreglo a un plan general y racional. Tal es la meta humana a la que tiende el gran movimiento económico del siglo XIX.
Los pueblos indígenas históricamente han sufrido el asedio de una cultura dominante que impulsa a la homogeneización y a la constante amenaza del despojo.
Las reformas al artículo segundo constitucional de 2003, se han percibido como una conquista, pero han reducido la problemática indígena a uno sólo de los aspectos: el reconocimiento teórico de los derechos indígenas; sin embargo, se requiere una concepción integral que incluya los aspectos jurídicos, económicos, sociales, culturales, lingüísticos, cosmogónicos, mágico-religiosos y territoriales en términos de lo que en estricto sentido se reconoce a los indígenas mexicanos.
¿Qué significa entonces el derecho a la tierra y al territorio?
El derecho a la tierra es el soporte económico, materia prima del vivir. En cambio, el derecho al territorio es la base material del sustento cultural y político de los pueblos. Va más allá de una concepción espacio geográfica contenedora de objetos (naturales y artificiales). Es una relación viviente, cambiante, contradictoria de clases sociales, grupos y formas concretas de existencia. De las relaciones específicas de los entes que lo pueblan, sus relaciones y vínculos históricos de dominio y control surge la concepción del territorio.
De esta manera, la identidad indígena y el territorio adquieren otra dimensión. La adecuación del territorio al sistema capitalista-imperialista, resultado del despojo, generó racionalidades e ideologías particulares, así como defensa o su recuperación.
"Las tierras ocupadas por los indígenas originalmente les pertenecían, sin embargo, como la escritura ni existía en la sociedad de los indígenas, ni tampoco la notaría ni el registro de inmuebles, siempre les fue difícil defender su propiedad contra terceros. A los conquistadores les resultó fácil considerar las tierras asentadas por los indígenas como "tierras sin dueño" desde el punto de vista jurídico occidental. Además en la sociedad indígena no existía el concepto de "propiedad privada", sino el de propiedad comunal, tradicionalmente sin su título.
Así pues, sobrepuestas a esos periodos históricos las tradiciones indígenas siguen viendo en el territorio un bien colectivo y comunal, indispensable para su superviviencia e identidad cultural y política; y a la tierra como una necesidad económica y social.
La exposición de motivos de la reforma al artículo 27 constitucional destacó que el mandamiento para repartir las tierras ilimitadamente no podía cumplirse, pues generaba incertidumbre y amenaza sobre los poseedores fueran ejidatarios o propietarios.
Las ventas, traspasos y rentas de tierra se hacían al márgen de la ley y en perjuicio de los ejidatarios. Así continúa la exposición de motivos que diagnosticó que los parches y remiendos ya no alcanzaban para cubrir las desgarraduras, por lo que era indispensable un cambio profundo y radical al artículo 27 constitucional.
Las reformas jurídicas de 1992 no fueron perfectas, sería ingenuo sostener lo contrario, pero muchos de los efectos positivos son evidentes y la nueva cultura agraria se nutre del derecho a la pluralidad, la conciliación y al derecho a la tenencia y propiedad de la tierra.
“Nuestro territorio no es una cosa, ni un conjunto de cosas utilizables, explotables, ni tampoco un conjunto de recursos (...) nuestro territorio, con sus selvas, sus montañas, sus ríos, sus lagunas y humedales, con sus lugares sagrados donde viven los supai (dioses protectores), con sus tierras negras, rojas y arenosas y sus arcillas es un ente vivo que nos da vida, nos provee agua y aire; nos cuida, nos da alimentos y salud; nos da conocimientos y energía; nos da generaciones y una historia, un presente y un futuro; nos da identidad y cultura; nos da autonomía y libertad. Entonces, junto con el territorio está la vida y junto a la vida está la dignidad; junto al territorio está nuestra autodeterminación como pueblos”.
Desde la visión de los pueblos indígenas, el territorio constituye el espacio natural de vida, concebido como una unidad ecológica fundamental donde se desarrolla la vida en sus múltiples expresiones y formas; para nuestros pueblos, este espacio natural de vida es fuente de saberes y conocimientos, de cultura, identidad, tradiciones y derechos. En este lugar esencial se desarrolla nuestra vida como pueblos, nos reproducimos de manera permanente como sociedades diferenciadas en lo social, económico, político y cultural de generación en generación. Por tanto, la visión de territorio está íntimamente ligada al ejercicio de nuestros derechos colectivos y a la autodeterminación como pueblos.
El territorio según la concepción indígena integra los elementos de la vida en toda su diversidad natural y espiritual: la tierra con su diversidad de suelos, ecosistemas y bosques, la diversidad de los animales y las plantas, los ríos, lagunas y esteros. Los ecosistemas naturales son considerados como hábitat de los dioses protectores de la diversidad de la vida y gracias a ellos se mantiene la integridad y el equilibrio del bosque, de los ríos, de las lagunas y la fertilidad del suelo, lo que permite que las plantas y animales puedan vivir y reproducirse. Los seres de la naturaleza se interrelacionan con los ayllus (familias) mediante la aplicación y práctica cotidiana de nuestros conocimientos ancestrales. Concebido así, el territorio es un concepto que integra lo histórico, lo mítico y el conocimiento de la naturaleza en una visión de vida comunitaria. Es decir, integra nuestra cultura con sus memorias, sus valores, sus instituciones y su religiosidad. Nuestra tradición ancestral nos enseña que el territorio no es un recurso a ser explotado, es un espacio de vida. Hombres y mujeres somos una comunidad parte de ese espacio natural donde compartimos la vida con otros seres vivos en una relación de reciprocidad.
Esta visión del territorio nos ha permitido conservar y aprovechar adecuadamente todos los recursos que ofrece la naturaleza en nuestras comunidades. Desde nuestras formas de entender el territorio hemos construido nuestra propia visión de vida, conceptualizado en el “bien vivir” que establece la conservación de nuestros bosques sin contaminación.
Este es el escenario que conocemos como “la tierra sin mal”, condición básica para la práctica del “bien vivir”. El conocimiento ancestral nos conduce a él, su aplicación y práctica cotidiana nos permite construir y conservar “la tierra sin mal”. Nuestros conocimientos ancestrales nacen y se recrean en los ecosistemas de nuestro territorio, los recibimos de los seres sagrados que habitan en ellos. Por eso, nuestros conocimientos están asociados a todos lo seres vivos que habitan en “la tierra sin mal”. Todos estos conocimientos son colectivos, se renuevan y se transmiten de generación en generación, garantizando la conservación del territorio con sus ecosistemas.
La visión de vida e identidad de nuestro pueblo está ligada profundamente a nuestra visión de territorio, por tanto, sus ecosistemas, la biodiversidad y todos los conocimientos ligados a su conservación y uso son recursos estratégicos para la seguridad y pervivencia autónoma de los pueblos indígenas.
La tierra: “materia prima” para las transnacionales
En los tiempos actuales, las corporaciones transnacionales están invadiendo nuestros territorios y apropiándose arbitrariamente de todas las vidas que existimos en él. Necesitan de nuestros territorios, de nuestros ríos, de nuestras lagunas, de nuestros bosques, de nuestro aire y también de nuestras vidas y conocimientos para implantar su nuevo sistema mundial de producción, de consumo y de mercado global. Para ellos los indígenas, junto con nuestros territorios, ecosistemas y la biodiversidad somos sólo la “materia prima” para ser privatizada, procesada y vendida en los mercados mundiales.
La ocupación de los territorios indígenas por parte de las corporaciones transnacionales está en plena marcha y se viene ejecutando con una violencia inhumana y sofisticada. Nuestros territorios son ahora teatros de operaciones de las grandes empresas, encabezadas por las petroleras, mineras, madereras y forestales, además de las farmacéuticas, alimenticias y biotecnológicas. Ante esta situación, cabe preguntarse: ¿Qué nos ofrecen y qué de bueno nos dejan a cambio estas empresas? ¿Cuál es el progreso y desarrollo que hemos recibido de ellas? ¿Cuál es el aporte cultural, social, tecnológico y económico que dejan en nuestros pueblos? Podemos hacer muchas otras preguntas tratando de encontrar en algún rincón la “obra positiva”. Y la respuesta indígena siempre será la misma en todas las regiones del mundo: destrucción de bosques, contaminación de ríos, epidemias y enfermedades, violencia y empobrecimiento económico, social y cultural de nuestras comunidades. Esta es la realidad que las empresas nos ofrecen a cambio de nuestros territorios; nos han impuesto una guerra que solo tendrá final cuando los indígenas ejerzamos nuestros derechos como pueblos.
Las empresas transnacionales son monopolios de poder neocolonial que controlan los mercados mundiales y deciden lo qué se debe producir, consumir y exportar; imponen gobiernos, utilizan ejércitos y establecen leyes nacionales e internacionales a su medida. De esta forma, los pueblos colonizados de hoy, al igual que los de ayer, son sometidos a los sistemas políticos, los hábitos de “vida”, las formas de comunicación y los modelos de producción y de consumo de los colonizadores. En palabras claras, a los colonizados se les impide el derecho de elegir y tomar la decisión para construir su propia historia como pueblo. Por esto, el modelo de la globalización económica impuesto por las corporaciones privadas es un proceso humillante para los pueblos indígenas. Es un modelo de muerte.
La propiedad privada del estado boliviano
La situación antes de 1952 con respecto a la tierra y al indígena era la misma que perduraba desde las épocas mismas de la colonia y, posteriormente, durante la nueva República, es decir, la concentración de la tierra en pocas manos y la situación de servidumbre en la que vivían los indígenas. Llegaron a formarse grandes latifundios y mientras más grandes eran, menor resultaba su producción y menos cantidad de tierra era aprovechada. El Estado Boliviano, mediante la Ley de Ex-vinculación de 1874, destruyó los poblados de los ayllus y comunidades del altiplano y valles, al haberlos despojado de sus tierras con el fin de convertirlas en haciendas tanto de mestizos como de criollos, mientras que se sometía a los indígenas por la fuerza y se los obligaba a trabajar para un patrón. Situación que duró cerca de 80 años, hasta que los indígenas comenzaron a movilizarse en reclamo de tierras, ocupando haciendas y expulsando a los patrones, lo que finalmente llevaría al gobierno a implementar una reforma.
Las estructuras económicas eran muy dispares, hablamos de una sociedad con elementos tradicionales, marcadamente preindustrial, con casi ausencia de estratos medios, o de grupos con autonomía económica o de un proletariado urbano importante; una sociedad en la que empresas mineras privadas funcionaban como una suerte de enclave del sistema internacional en un país de los llamados periféricos, en la que había escasa y casi nula movilidad social y en la que ya grandes sectores de la población dependían de las funciones estatales.
El sector más importante y conflictivo en Bolivia, era el minero, por ser el sector que provocaba la gran polarización social y por ser foco de interés para algunos sectores medios que esperaban participar de alguna manera de sus beneficios económicos y políticos. Mucho más importante se hizo después de la guerra del Chaco (1932-1935).
Esta situación fue capitalizada por el Movimiento Nacional Revolucionario (MNR), conformado principalmente por miembros de la burguesía, quienes finalmente se hicieron con el poder después de la revolución social de 1952.
A causa del atraso y subdesarrollo percibidos en las estructuras anticuadas de la tenencia de tierra y de las minas, que habrían sido responsables por la falta de industrialización y de dinámica socioeconómica, el gobierno del MNR llevó a cabo dos reformas fundamentales en estos terrenos: la estatización de las grandes empresas mineras (octubre de 1952) y la reforma agraria (agosto de 1953).


Como se origina la Reforma Agraria
El punto culminante de los levantamientos indígenas encabezados por Zarate Wilka empezaron a fines del siglo XIX en la que se reclamaba la devolución de las tierras de origen, bajo el principio “la tierra para los indios” , donde se modifico como consigna oficial de la revolución por la afirmación “la tierra es para quien la trabaja”
Las tres exigencias para entrar en la contienda fueron estratégicamente nacionalistas, no fueron un simple proyecto regionalista, sino que empieza desde el núcleo esencial de nuestro pueblo, para expandir a toda Bolivia el orgullo de ser habitantes de estos sagrados territorios, en consecuencia el líder comunero al ingresar a la guerra exige:
(1) Liberación de los colonos.
(2) Participación de los quechuas y de los aymaras en el gobierno.
(3) Devolución de las tierras comunales.
En esa época, donde la soldadesca realizaba constantes matanzas y los criollos junto a inmigrantes etnicidas, usurpan y saquean las tierras comunitarias Aymaras, Quechuas y Güaranis, el ex-centro realista y racista de Chuquisaca demanda el control de las riquezas mineras, basada en su "aristocracia" genética (conservadores), frente a ellos se pone la Bolivia "exportadora" que propone el pretexto Federal autonomista de los barones del estaño en La Paz y Oruro (liberales).
Pablo Zárate, recibe la propuesta de José Manuel Pando mediante la esposa de este, Carmen Guarachi oriunda de Sica Sica y enlace de los liberales con el poderoso y creciente movimiento comunero aymara. Esta intermediaria hace la ofrenda de coca a la Pachamama y convence a Omasuyos, Pacajes, Sica Sica e Iquisivi para iniciar el hostigamiento a los q'aras aloncistas.
El temible Willka entonces, organiza y dirige al Ejército Aymara, que fue un conjunto de pequeñas unidades con poderosas masas humanas que plantearon nuestro autogobierno Quechua Aymara con amautas guerreros como Juan Lero, Feliciano Mamani, Asencio Fuentes y Manuel Flores, que manteniendo consecuentes el planteamiento originario de Tupac Katari organizan el gobierno indio en medio las marchas y el acoso al ejercito regular, mediante una incesante lucha de guerra de guerrillas dirigida por Mallkus que ganaron mucha experiencia en el enfrentamiento contra las tropas conservadoras, ellos son: Alonso Luciano Willka, Cruz Mamani (llamado 2do. Willka) y Lorenzo Ramirez.
Las fuerzas originarias armados de palos, q'urawas y piedras, marchan detrás de la wiph’ala avanzan sin apoyo de los federalistas, enfrentando a los bien armados opresores que pusieron nombre al río Chunchullmayo (río de tripas) de Huayllas por los restos de los descuartizados combatientes, al día siguiente llega El Willka, a la cabeza de 2000 kataris y se enfrenta en Vila Vila a los cañones tutelares de la nata sucrense, con la táctica de no huir, sino de correr hacia el enemigo dejando atrás las explosiones, logrando de esta forma una brillante avance militar.
Principal objetivo general de la Reforma Agraria
Principalmente, el objetivo de la reforma agraria era el de eliminar el latifundio, anular los servicios personales gratuitos, devolver tierras comunales, darle tierra al campesino, modernizar los sistemas de producción en el campo y la tecnificación y ayuda financiera a pequeños propietarios, en definitiva, integración del campesino en el sistema nacional.
El campesino-siervo pasó a ser un asalariado, antes producía todo lo que consumía, ya que no obtenía dinero por su trabajo, comenzó a organizarse en sindicatos, se formaron milicias armadas, y paralelamente a la reforma agraria, hubo una reforma educativa, en la que los propios campesinos organizaban y creaban sus escuelas.
La reforma agraria del 53 era revolucionaria, había surgido de la necesidad del campesino indígena boliviano y gracias a sus luchas, sin embargo
La reforma agraria fue manipulada contra el proletariado insurrecto, para crear una base social pequeñoburguesa propietaria para el proceso de reconstrucción del estado burgués primero, y para el posterior pacto militar-campesino.
Con Barrientos en los años ’60.” El hecho de que los verdaderos ganadores del poder en 1952 hayan sido finalmente de sectores medios de la sociedad y no los propios campesinos indígenas, principales protagonistas de la revolución, fue determinante a la hora de definir la forma de aplicación y alcance de la reforma. Las tierras bajas resultaron muy atrayentes para el Estado que pensaba en el desarrollo de la agroindustria. Sin embargo, no se idearon programas adecuados de acceso equitativo a la tierra, por lo que se generó un proceso arbitrario de concentración y acaparamiento latitudinario en el oriente boliviano.
En las tierras altas, la situación fue distinta pero igual de contradictoria, pues luego de que los indígenas se hicieran dueños de las tierras que antes trabajaban y de que reconstruyeran sus comunidades, quedaron al margen de las políticas estatales y el rápido crecimiento de la población, llevó a la división y a la fragmentación de sus ya pequeñas propiedades agrarias. . Así surgió en Bolivia un modelo dual de tenencia de la tierra, con el latifundio en el oriente y el minifundio en el occidente. Desde entonces estos extremos coexisten pero no se complementan.

Por otro lado, la institución encargada del manejo de tierras hasta 1992, el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA), al igual que el Instituto Nacional de Colonización (INC), quedaron enredados en un sin fin de trámites y de procesos burocráticos, sospechados de corrupción y prebendalismo, alejados de los principales conceptos en los que se basaba la reforma agraria y sin lograr, finalmente, administrar y actualizar para las comunidades y las familias que la integran, el derecho propietario.
Finalmente, a pesar de haberse entregado 44 millones de hectáreas, de haberse implementado un proceso de colonización dirigida, de haberse creado el Banco Agrícola, para dotar de recursos financieros al campesino, de haberse creado un servicio de asistencia técnica, la situación del campesino productor no ha mejorado de manera considerable, ya que el principal problema que es el de la pobreza y sus derivados, aún continúa, mientras el contexto es igual de desfavorable por la creciente degradación de los recursos naturales.
Objetivos principales de la reforma agraria
1.- dar tierra de cultivo a los campesinos que no la tiene, aumentar tierras a los que tiene poca , siempre que la trabajen
2.-vevolver a las comunidades indígenas las tierras que les fueron despojadas y ayudar con la modernización de sus cultivos, respetando y aprovechando en lo posible sus tradiciones comunitarias
3.-liberar a los trabajadores campesinos de la explotación, eliminando el servicio y obligaciones gratuitas
4.-apoyara la mayor producción y venta de la industria agropecuaria, facilitando la inversión de recursos, respetando a los agricultores pequeño y medianos, fomentado le cooperativismo agrario con ayuda técnica y dando facilidades de crédito
5.-cuidar los recursos naturales del territorio adoptando los medios técnicos y científicos necesarios.
6.- incentivar la migración interna de la población rural , concentrada en la zona interandina para lograr una racional distribución humana en todo el territorio ,afirmando la unidad nacional y vinculando económicamente al oriente con el occidente del territorio boliviano

Se cumplió el objetivo de la reforma agraria?
Esta situación encontró su límite cuando, en 1992 el gobierno de Jaime Paz Zamora llevó a cabo la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización, para corregir vicios y problemas. “La intervención duró alrededor de cuatro años, el país se vio obligado a elaborar una nueva ley agraria y reformar íntegramente el marco institucional y conceptual del proceso agrario, para adecuarlo a las nuevas características del desarrollo nacional.”7
Así, en 1996 se promulga la Ley de Modificación del Servicio Nacional de Reforma Agraria, conocida como la ley INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria) con la intención de reacomodar y continuar el proceso agrario. Con la ley INRA, se reconocen los derechos de los pueblos indígenas y originarios de acceder a la tierra, pero no sólo con el fin del autoabastecimiento, sino con la posibilidad de recrear el hábitat y la cultura ancestral, logrando así la diversidad, la multietnicidad y la pluriculturalidad. Para ello creó las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), como una nueva forma de propiedad de la tierra, priorizando como necesidad de los pueblos indígenas y campesinos el acceso a tierras comunitarias tituladas de forma colectiva. La ley también prevé la entrega de tierras al campesino en dotación y promueve el desarrollo del sector productivo agropecuario.
Sin embargo, y como sostiene el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”, asistimos nuevamente a una doble interpretación de una misma ley, puesto que si tenemos en cuenta el contexto histórico en el que la ley INRA fue promulgada (impulsada durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Losada, quien profundizó las reformas neoliberales que comenzara, allá por 1985, Paz Estensoro, y supervisada por el Banco Mundial), nos encontramos con una aceleración en la titulación, registro y catastro de las propiedades, para “garantizar la seguridad de tenencia de la tierra”, “atraer inversiones” y consolidar el modelo agro exportador “a partir de la concentración de las tierras productivas en el Oriente del país en pocas manos, como base material de su realización para la producción masiva de soja”.
Para el neoliberalismo, el mercado se encargaría de democratizar el acceso a la tierra, para el indígena campesino, la nueva ley seguiría destinándolos a lugares inhóspitos: “nosotros en nuestras comunidades no tenemos luz eléctrica, no tenemos caminos; allá no hay posta sanitaria, no hay hospitales; allá no hay agua potable, es por
eso que estamos así, pura grasa; no hay ducha.”
Sin embargo, y coincidiendo con Agreda Lema, “el principal problema que enfrenta el proceso agrario y la propia ley, es la falta de voluntad política para priorizar adecuadamente el tema agrario en las políticas públicas.” Se podría decir que la voluntad política dependerá de los intereses de quienes gobiernan, es decir que la prioridad de un gobierno liberal burgués, no será la necesidad de tierras para el campesino y, mucho menos, la necesidad del territorio para los pueblos originarios.
Finalmente, a más de cincuenta años de la reforma agraria y a trece de la ley INRA, nos encontramos con un nuevo intento de reencaminar la cuestión agraria, primero con la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria en 2006 y recientemente con la nueva Constitución Política del Estado, la cual, según algunas miradas, es revolucionaria en materia agraria y según otras, es apenas reformista.
Qué es el Movimiento Sin Tierra (MST) de Bolivia
Un movimiento de familias, de hombres y mujeres sin tierra. En Bolivia existe una injusta distribución de las tierras por la mala gestión que los gobiernos de turno han hecho de este tema tan sensitivo. En 1953 se implementó una reforma agraria, definiéndose retóricamente que la "tierra es de quien la trabaja". Pero al mismo tiempo se consolidaba el latifundio en el oriente del país y el minifundio en el occidente. Luego se promulgó la Ley INRA (Instituto de Reforma Agraria), por la cual la tierra es de quien tiene dinero, armas y poder. Como resultado de esta situación nace el MST, movimiento en el que nos organizamos todos los que no tenemos tierra o la poseemos insuficientemente. Nuestro objetivo principal: poder vivir y ayudar a encontrar una salida a la crisis que atraviesa nuestro país.
El objetivo es recuperar tierras para las familias que no la tienen. Impulsar una lucha teórica y práctica en contra de los latifundistas que las acaparan para la especulación y negocios turbios. Ambos movimientos impulsan procesos de información, comunicación, consolidación y organización de las familias sin tierra. Por otra parte, lamentablemente, ambos tenemos mártires. Las diferencias principales provienen de la historia y el desarrollo de uno y otro. El MST de Brasil tiene 20 años de existencia, nosotros sólo 4. Ellos lograron ya titular una buena parte de las tierras en conflicto, nosotros atravesamos apenas un proceso de organización con muy pocos logros de titulación de tierras ociosas a nuestro favor. El MST Brasil tiene proyectos de desarrollo en plena ejecución y cuenta con el apoyo de organizaciones internacionales. Nosotros contamos solamente con un sostén esporádico de algunas ONG y personas amigas.
Cuando llegó al Gobierno, Mesa asumió tres compromisos principales: realizar el referéndum sobre la política del gas que se efectuó el 18 de julio pasado; abrogar la ley de hidrocarburos de Sánchez de Lozada y sustituirla según el resultado de la consulta y, por último, convocar a una Asamblea Constituyente fijada para el año próximo.
Actualmente el Gobierno no puede dar respuestas a las demandas principales y más urgentes y las movilizaciones son constantes. Al mismo tiempo, los partidos políticos tradicionales y otros sectores que fueron desplazados por la movilización social impulsan un permanente proceso de desestabilización.

El problema del territorio boliviano en la actualidad
Mucho tiempo ha pasado desde que se firmó en 1953 en Ucureña el decreto-ley 3464, más conocido como decreto de reforma agraria. Desde entonces, en Bolivia han aparecido los minifundios, se ha abierto la frontera agrícola en las zonas de colonización, se ha desarrollado la agricultura comercial en el oriente y se han puesto en marcha diversas iniciativas agroindustriales; ha habido nuevas formas de concentración de la tierra, la producción se ha especializado y la agricultura ha establecido importantes conexiones con el mercado exterior.
Pero también se han registrado crisis económicas rurales, migraciones a las ciudades y proletarización; imposición y resistencia cultural, emergencias étnicas; pauperización y terciarización de la economía, protestas, movilizaciones sociales y presiones políticas. La tierra ha representado el bien de interés común en todos estos procesos.
La entrega de tierras se ha hecho por afectación de ex haciendas o por dotación de colonización. A fines de los años ochenta, las propiedades pequeñas (el 80 %), poseían sólo el 2,5 % de la tierra; las medianas (el 18,1%), el 12,1 %, y las grandes (el 1,8 %), el 85,3 %. Después de que las tierras de las haciendas fueran afectadas y entregadas a los campesinos, ha habido un proceso de dotación por medio del cual la mayor parte de la tierra ha ido a parar a manos de medianos y especialmente de grandes propietarios
Sólo una pequeña fracción de la tierra que es propiedad de medianos y grandes propietarios es utilizada por éstos para el fin oficialmente asignado (agricultura o ganadería).
Generalmente, estos propietarios mantienen la tierra sin explotarla, dejando simplemente que se valorice con el transcurso del tiempo. Por consiguiente, la especulación es su uso económico principal. Frente a esta actitud, la ley INRA detiene el proceso indiscriminado de entrega de tierras, establece un sistema de adjudicación mediante pago por concurso público y fija causas y procedimientos para la reversión de tierras.
La nueva CPE, en su artículo 398 dice: “se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder de cinco mil hectáreas.” La razón por la cual muchos han acusado al nuevo gobierno de negociar con la derecha y frenar una radical redistribución de tierras a los campesinos, es por el carácter no retroactivo de las nuevas leyes, pues de esta manera, no se trataría de eliminar el latifundio, sino sólo de impedir que se siga proliferando. Sin embargo, hay que tener en cuenta el contexto político en el que se encuentra Bolivia en este momento, pues no es una revolución como la cubana, o la misma revolución boliviana del 52, donde, por la fuerza de las armas, se cambia la estructura del Estado, construyéndose una nueva institucionalidad, es una revolución democrática: “La nueva Constitución no es solamente para obreros o sólo para campesinos o sólo para la clase media, es para toda Bolivia.”13
El otro punto importante en materia agraria dentro de la nueva CPE, es el de la Función Económica Social, que cobra un nuevo significado y, si se quiere, mayor importancia, por el carácter no retroactivo de estas normas agrarias, pues será por el incumplimiento de la FES que se ejecute el proceso de reversión y expropiación de tierras. La FES hace referencia al “empleo sustentable” de la tierra para la propiedad empresarial con actividades productivas, utilizándola en toda su extensión, y será el “aprovechamiento sustentable” de la tierra para la propiedad colectiva o pequeña propiedad. Si no se cumpliera con lo establecido, el INRA revertiría esa tierra para el Estado como tierra fiscal, “para ello, es preciso concluir el saneamiento legal de tierras o regularización de derechos propietarios en los departamentos (…), el Estado debe demostrar que para combatir el latifundio existente en el país es suficiente el ya diseñado proceso de saneamiento legal de tierras y además, la verificación periódica (cada dos años) del cumplimiento de la Función Económica Social (FES), como lo establece la ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.”14 Todo indicaría entonces que si el trabajo es la garantía de conservación de la propiedad agraria, y el cumplimiento de la Función Económica Social es la garantía de la no expropiación, estamos nuevamente en manos de la voluntad política. Se sigue respetando la propiedad privada y se está accionando dentro de los parámetros que marcan las instituciones de un Estado burgués capitalista.
Los aspectos negativos de la reforma Agraria
La ley crea un único órgano encargado de la administración de la tierra.
Antes de la promulgación de la ley, dos instituciones estaban habilitadas para distribuir tierras: el Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) y el Instituto Nacional de Colonización (INC). Aunque en principio el SNRA se concentraba en la titulación de las tierras afectadas a las ex haciendas y el INC en la dotación de tierras para colonización en zonas tropicales, en la práctica existía una dualidad de funciones de ambas entidades, poca coordinación entre ellas y a menudo objetivos de política distintos.
La ley creó el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), órgano especializado en la administración de tierras, superando de esta manera la duplicidad antes existente. Entre las atribuciones del INRA figura una preocupación cierta por la equidad en la distribución de la tierra.
La ley impedirá la plena constitución de un mercado de tierras en todo el país.
El derecho de propiedad sobre un bien hace de su dueño la única persona que puede atribuirse la propiedad sobre dicho bien; tal derecho excluye a otros de su disfrute, y da al propietario la prerrogativa de venderlo, según los procedimientos de transferencia legalmente establecidos y en vigencia, y de hacer valer su derecho indefinidamente, de forma que ninguna otra persona pueda apropiarse del bien sin su consentimiento. Los derechos plenos de propiedad son una condición esencial para el desarrollo de la actividad económica.
La ley INRA perfecciona los derechos de propiedad del mediano y gran propietario. Estos últimos podrán vender y comprar tierras, excluir a otros del disfrute de su propiedad, usar la tierra como garantía hipotecaria en cualquier operación comercial, y en fin hacer valer su derecho propietario.
En cambio, el pequeño productor deberá hacer frente a una serie de limitaciones. Los derechos de propiedad del campesino y del indígena no están bien establecidos. Los pequeños propietarios, indígenas y comunarios no podrán comprar, vender, alquilar, hipotecar y disponer libremente de su tierra, lo que ocasionará un grave perjuicio para ellos y para el país en su conjunto.
Este enfoque es recogido y complementado por la ley INRA, que dispone que ambos se rigen por el Código de Familia. La ley no prohíbe la venta de la pequeña propiedad campesina o de las tierras comunales o indígenas, pero establece que estas tierras se distribuirán de acuerdo con las normas y costumbres de las comunidades . Hay, de este modo, una limitación indirecta al desarrollo de la compra y venta de tierras.

La ley limita la formación de un mercado de capitales, especialmente en la zona donde se practica la agricultura tradicional.
La pequeña propiedad campesina no podrá ser utilizada como hipoteca, lo que limita mucho la formación de un mercado de capitales y especialmente la generalización del crédito rural. Actualmente el campesino tiene acceso a poquísimas fuentes de crédito; en estas últimas se arriesgan fondos basándose en garantías prendarias inseguras (como la cosecha) y en ellas la capacidad de operaciones es limitada.
El campesino, que sin duda tiene necesidad del crédito, termina recurriendo al prestamista local, que le impone intereses altísimos y condiciones extremas, entre las que puede estar la pérdida de la tierra.
La ley INRA dispone que el Estado otorgará créditos de fomento y desarrollo a pequeños propietarios y comunidades indígenas .Es obvio que el Estado podrá canalizar algunos fondos hacia estos productores, pero el principal suministrador de fondos -el capital financiero privado- se mantendrá apartado ya que la ley hace que el mundo campesino sea automáticamente un ambiente de alto riesgo para la colocación de créditos comerciales. Naturalmente, los más perjudicados serán los pequeños productores.
La ley rebaja artificialmente el precio de la tierra.

En un mercado sin grandes distorsiones, el precio de los factores de producción refleja más o menos adecuadamente su valor. En una economía de mercado es importante que los factores sean transados a sus precios reales, para que el precio actúe como un impulso para la eficiencia. Mientras más alto sea el precio de un factor, mayor será el esfuerzo necesario para recuperar la inversión realizada para su compra.
En un mercado segmentado y distorsionado como el que consolidará la ley INRA, el precio de la tierra no reflejará su verdadero valor, por las siguientes razones:
en las zonas tradicionales especialmente, las transacciones estarán limitadas;
en las zonas no tradicionales donde haya posibilidades de ampliar la frontera del precio de mercado.
Naturalmente, estos factores causarán una rebaja de los precios, y aumentarán la demanda de tierras.
La exención de impuestos de que goza el pequeño propietario incentivará la ineficiencia. La ley INRA da un tratamiento impositivo desigual a la propiedad mediana y grande respecto de la pequeña propiedad campesina e indígena: esta última no pagará impuestos.
Si bien la exención de impuestos puede ser el reconocimiento de una situación de pobreza, esta franquicia es un error:
el pago de un impuesto valoriza la tierra;
las propiedades grandes pueden ser subdivididas (y aparecer como pequeñas) para no pagar impuestos;
el pago de impuestos consolidaría un sentido de propiedad sobre la tierra;
muchas pequeñas propiedades campesinas generan un producto con un alto valor (por ejemplo las plantaciones de coca del Chapare y las de hortalizas en los valles bajos de Cochabamba).
Por consiguiente, el pequeño propietario también debería pagar impuestos. Naturalmente, el costo de cobrar el impuesto puede ser alto. Pero si existen 2 500 000 pequeñas propiedades y cada una pagase tan sólo 10 dólares EE. UU. al año, se podrían recaudar por lo menos 25 millones de dólares, una cifra no despreciable. Los municipios podrían encargarse de una recaudación que podría realizarse durante un mes al año, para reducir al mínimo el costo de recolección del impuesto.
La ley favorece la depredación de los recursos naturales
La ley establece que las comunidades campesinas o comunidades, pero los efectos negativos finales de estas entregas serán los mismos, ya que las comunidades redistribuirán la tierra entre sus miembros. Donde hubiere superposición o conflicto de derechos, prevalecerá el derecho de propiedad agrícola y ganadero (o de la comunidad campesina o pueblo) sobre las concesiones, contratos o autorizaciones de aprovechamiento forestal
Si se considera que esta superposición de derechos se generalizará en(de altiplano o valles) tendrá dos opciones: intensificar el uso de la tierra que ya posee (invirtiendo más, introduciendo innovaciones de tecnología, siendo más eficiente [ en el uso de su recurso), o bien pedirle al Estado que le entregue nuevas tierras. Se sabe que las tierras agrícolas en el altiplano y en los valles pasan por períodos de barbecho sumamente largos; la capacidad de carga de los pastizales ya ha sido excedida; las prácticas de manejo de ganado son inadecuadas; h casi todo el país, se advertirá que la ley INRA pone los bosques bolivianos a merced de las motosierras de los campesinos e indígenas, anulando los esfuerzos de conservación que se han hecho gracias a otras leyes.
Si se considera que esta superposición de derechos se generalizará en casi todo el país, se advertirá que la ley INRA pone los bosques bolivianos a merced de las motosierras de los campesinos e indígenas, anulando los esfuerzos de conservación que se han hecho gracias a otras leyes.
Cuando se pretende financiar la ineficiencia y la destrucción del bosque, es preciso decir que no debe haber más dotaciones de tierras, ni en beneficio de comunidades ni de particulares. Quien quiera tener tierras debe pagar por ellas.
La tierra es un factor escaso, no un bien infinito, y su precio debe reflejar todos sus costos de oportunidad. Los precios reales del factor obligarán a los compradores a invertir e introducir innovaciones tecnológicas para obtener un beneficio; en cambio, la aplicación de bajos precios a la tierra equivaldrá al uso de subsidios.

La ley limita las inversiones extranjeras en la agricultura.
La ley establece severas limitaciones a las inversiones extranjeras:
Según la constitución, los extranjeros no podrán poseer tierras dentro de los 50 km de las fronteras (Art. 46).
Los extranjeros no podrán ser dotados con tierras (a título gratuito) ni recibirlas por adjudicación (a título oneroso). (Sin embargo, la ley permite a quien ha recibido tierras a título gratuito su venta a terceros -extranjeros o nacionales-, con lo cual la renta de la tierra, en lugar de quedar en manos del Estado, quedará en manos de un privado
Para tener derecho a adquirir tierras, los extranjeros deberán residir en el país (si son personas naturales) o estar habilitados para realizar actividades agropecuarias (si son personas jurídicas) (Sin embargo, el legislador no define lo que se ha de entender por «estar habilitado».)
Los bolivianos pueden suscribir contratos «de riesgo compartido» con extranjeros, excepto si éstos provienen de países limítrofes (En otras palabras, la ley autoriza a estipular un contrato con un danés o un tibetano, pero no con un peruano o un argentino, con quienes la asociación sería más lógica ) Además, al boliviano le está prohibido transferir o arrendar tierras a extranjeros, bajo sanción de nulidad y reversión.
Estas medidas, que descansan en un concepto bastante mezquino de la soberanía, limitan inmensamente tanto las inversiones externas como las internas. Imponen un gran costo de oportunidad en términos de empleo e ingresos perdidos y limitan la generalización de nuevas tecnologías.
Cabría preguntarse cuál habría sido, por ejemplo, el desarrollo de la agricultura y ganadería argentinas si, hacia 1930, se hubiera prohibido a los extranjeros la inversión en las tierras de la pampa húmeda.
La ley genera un aparato burocrático extenso, complicado, de funciones sobrepuestas y potencialmente ineficiente. El proyecto desarrolla el Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA), cuya creación está prevista en la Constitución Política del Estado (Art. 175).
El INRA expropia tierras y la Superintendencia Agraria las revierte.