viernes, 10 de septiembre de 2010

Estructura y Jerarquía del Sistema Jurídico boliviano

Por: Marcelo Viruez Yapur
SISTEMA JURÍDICO
“Allí donde existe una sociedad global que forma una unidad es lícito postular la existencia de un sistema jurídico concomitante. Los fenómenos jurídicos son amplios y su circunstancialidad no sólo excede la limitación conceptual de la ley, sino que en su contexto, junto con los usos y costumbres, encontramos otro tipo de normas concretamente jurídicas, como los testamentos, las sentencias de los tribunales, las resoluciones administrativas de las autoridades locales, institucionales, etc. Todo este conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, no obstante su origen diverso y su diferente jerarquía valorativa, tienen sin embargo un carácter común pese a su contenido dispar; no se trata de un conglomerado caótico ni meramente yuxtapuesto sino que constituye un todo unitario y conexo, un sistema cuyas partes se relacionan a través de niveles de coordinación y de dependencia” Villarroel, Ramiro.

“Sistema jurídico se entiende a la clase de ordenamiento que contiene la solución de los casos de su materia en una totalidad normativa, constituyendo ésta una entidad orgánica autosuficiente, con capacidad de expansión para reglar jurídicamente cualquier hecho o situación que pertenezca a esa rama de modo coherente”. Gustavino, Elías.
Sistema jurídico, como sistema de normas y como sistema de procedimientos. En el Primer caso, es un sistema de resultados o productos de procedimientos de creación de normas, cualesquiera que sean sus características. Mientras, como sistema de procedimientos, es un sistema de acciones basadas en reglas y guiadas por reglas, a través de las cuales las normas son promulgadas, fundamentadas, interpretadas, aplicadas e impuestas” Alexi, Robert.
Fundamentos básicos de los Sistemas Jurídicos.
“1) Se trata de instituciones sociales
2) Funcionan mediante el consenso y legitimidad o por lo menos la aquiescencia popular
3) Son los seres humanos los encargados de hacerlos funcionar: jueces , abogados, fiscales, etc.
4) Son jerárquicos, ya que están construidos en base a normas fundamentales y otras de menor valor
5) Esas normas fundamentales reflejan las creencias filosóficas e ideológicas de la sociedad y de sus ideales en un momento histórico determinado” www. Powertools.org citado por Yañez, Arturo

Criterios básicos de los sistemas jurídicos
“A) Su capacidad de expansión: Crecer hacia otras realidades territoriales
B) Su carácter exhaustivo: Pretende ofrecer soluciones, ya sean normativas o jurisprudenciales.” Yañez , Arturo.
Determinación de la pertenencia de una norma a un determinado sistema jurídico:
El criterio de deducibilidad: cuando es consecuencia lógica o resultado deducible
El criterio de legalidad, cuando ha sido creada de acuerdo a los procedimientos legales del Estado, por una autoridad competente del Sistema” Yañez, Arturo.
Identificación de familia jurídica
“a) Orígenes históricos
b) La naturaleza jurídica, que comprende las fuentes del derecho y sus fundamentos filosóficos, ideológicos, económicos y sociales
c) La estructura del derecho: la forma en que se organiza a través de sus instituciones jurídicas, el sistema judicial y las jerarquías de la misma.
d) La operatividad del Derecho: cómo se aplica, el método lógico que se utiliza para hacer operar el sistema.
e) La tradición intelectual: los métodos y hábitos del pensamiento adquiridos en la formación de los abogados.” Yañez, Arturo.
Modelos de Sistemas Jurídicos
“ 1.- el modelo basado exclusivamente en reglas
2.- El modelo de sistema jurídico de reglas/principios
3.- El modelo de sistema jurídico de reglas/principios/procedimientos, que logra:
La racionalidad de la pertenencia al sistema jurídico tanto de un nivel de reglas como de principios.
La metodología jurídica en el sentido de que es imposible un sistema de reglas metódicas que establezcan sólo un resultado.

Reglas: Mandatos definitivos y deben ser o no satisfechas, ordenan hacer exactamente lo que ellas exigen, siendo su aplicación de todo o nada. Por tanto, no son susceptibles de ponderación, siendo la subsunción la forma característica de aplicación del derecho”
Principios: Son mandatos de optimización construidos por normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas, lo que implica que puedan ser satisfechas en grados diferentes, dependiendo de diversas posibilidades, quedando determinados no sólo por reglas sino también por principios opuestos, siendo susceptibles de ponderación” Alexy, Robert.

El Sistema jurídico boliviano tiene su raíz en el sistema Roma-Germánico o neo-románica: La ley es la base fundamental del sistema
Una norma es válida, si pertenece a un sistema jurídico, cuando deriva de otra norma válida de ese sistema. Kelsen , Hans.
Un sistema jurídico puede reconocer como validas las reglas de otro sistema jurídico sin que esto implique que aquellas normas formen parte del sistema jurídico en cuestión” Nino, Carlos.

1) 0045/2007 de 02/10/2007 , corresponde a expediente 2007-15744-32-RII
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. Se aclara que si bien el recurrente también menciona como presuntamente vulnerado el art. 116.X de la CPE, no efectuó explicación alguna sobre la manera en que esa norma habría sido infringida con lo previsto por el art. 131 de la LM, incumpliendo con el requisito de contenido ...
2) 0027/2007 de 04/06/2007 , corresponde a expediente 2007-15510-32-RDI
...constitucional, supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado que se escalona en planos descendentes; y, el segundo -jerarquía normativa- consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; es decir, que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima la ocupa la Constitución Política del Estado como principio, origen y fundamento de las demás normas jurídicas; involucrando la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada ...
3) 0085/2006 de 20/10/2006 , corresponde a expediente 2006-14023-29-RDI
...que implica que la Constitución es la Ley suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.4.2. A su vez, el art. 3 del DS 28695 impugnado dispone que el referido Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción estará estructurado por el Ministerio Público (fiscales de materia anticorrupción); el Consejo de la Judicatura; la Corte Suprema de Justicia y las Cortes ...


4) 0114/2007-CA de 06/03/2007 , corresponde a expediente 2007-15442-31-RII
...a la ley y ésta con prelación a cualquier otra resolución. En consecuencia, el art. 308 Bis del CP, vulnera la jerarquía, supremacía y estructura normativa establecidas por el art. 208 (sic) y 229 de la CPE, pero además el debido proceso, consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE. I.2. Respuesta a la solicitud Pese a haberse corrido en traslado al Ministerio Público y a la querellante con el incidente de inconstitucionalidad, no consta en el expediente respuesta alguna. I.3. Resolución del Tribunal consultante Por Auto Supremo (AS) 87, de 24 de enero de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud formulada por Arlin Dionisio ...
5) 0342/2006-CA de 12/07/2006 , corresponde a expediente 2006-14210-29-RII
...se estarían vulnerando los derechos y garantías de su representado así como el debido proceso, la seguridad jurídica y la jerarquía, supremacía y estructura normativa establecida por los arts. 16, 7 inc. a), 228 y 229 de la CPE, respectivamente. Concluye comentando respecto a los argumentos de la autoridad recurrida formulados dentro del amparo constitucional promovido por uno de los co-demandados, que al referirse al horario judicial agrario confunde los conceptos de habilidad o inhabilidad de los días, que tienen una relación directa y efectos jurídicos para los sujetos o partes procesales, con los conceptos de días laborables o no laborables, los mismos que tienen ...


6) 0057/2006 de 03/07/2006 , corresponde a expediente 2005-13028-27-RDI
...que implica que la Constitución es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. “III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1. La separación de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y Democrático de Derecho, esta constituido sobre la base de ...
7) 0042/2006 de 31/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13029-27-RDI
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3.Contexto doctrinal respecto de la problemática planteada El análisis del presente caso, se enmarca en lo establecido en la SC 0032/2006 de 10 de mayo, por lo que se seguirá el entendimiento allí adoptado. III.3.1. De la separación de funciones y la función de ...
8) 0036/2006 de 22/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13030-27-RDI
...que implica que la constitución es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1.La separación de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y Democrático de Derecho, esta constituido sobre la base de principios, entre los que ...


9) 0032/2006 de 10/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13026-27-RDI
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3. Contexto doctrinal respecto de la problemática ahora planteada III.3.1.. La separación de funciones y la función de control del Órgano Legislativo del Estado El Estado Social y Democrático de Derecho, está constituido sobre la base de principios, entre los que ...
10) 0031/2006 de 10/05/2006 , corresponde a expediente 2005-13011-27-RDI
...que implica que la Constitución Política del Estado es la fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.4. Examen de constitucionalidad en el presente caso Efectuadas las puntualizaciones anteriores, corresponde ingresar a estudiar si las Leyes objeto del recurso, son o no contrarias a la Constitución Boliviana. La Ley 1593, de 12 de agosto de 1994, que aprueba ...


11) 0019/2006 de 05/04/2006 , corresponde a expediente 2005-13025-27-RDI
...que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y de otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores. III.3.La SC 0062/2003, de 3 de julio La SC 0062/2003, declaró inconstitucional la frase contenida en el art. 14 del CSS -respecto de quienes son beneficiarios del asegurado (a)- incs. a) y c): “inválido reconocido por los servicios médicos de la Caja”, quedando, consiguientemente, ...
12) 0777/2005-R de 08/07/2005 , corresponde a expediente 2004-10573-22-RAC
...los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan el recurso Señala que por ser una estructura de jerarquía, mando y obediencia a la cual todos ingresan a los niveles inferiores, el ascenso dentro de las FFAA es un derecho reconocido por las normas previstas por los arts. 103 y 113 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), y 1 del Reglamento de Ascensos RA-01-40, aprobado por Resolución del Ejercito 1-2001, de 18 de abril; por lo que habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por el mencionado Reglamento para ser ascendido a Coronel, en la convocatoria del 2002 postuló a ese ascenso, y mediante Resolución del Tribunal de Personal del ...

13) 0447/2001-R de 11/05/2001 , corresponde a expediente 2001-02349-05-RAC
... Indica que el Delegado de Línea, dentro del Sindicato "Sebastián Pagador", es una "autoridad auxiliar y de última jerarquía dentro de la estructura organizativa", sin poder de decisión para impedir que un afiliado trabaje dentro de la Línea si ha cumplido con los requisitos establecidos, pues esas determinaciones corresponden al Directorio y a la Asamblea General. Estima que con la actitud descrita el recurrido ha violado los derechos que la Constitución Política del Estado reconoce en sus arts. 6-II, 7-d) y j), 132 156, 157, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la inmediata incorporación ...
14) 0461/2000-R de 10/05/2000 , corresponde a expediente 2000-00885-02-RAC
..."El personal de Generales y Almirantes sobrepasado en grado pasará a la Reserva Activa y el personal de Generales y Almirantes sobrepasado en jerarquía dentro de la estructura de las Fuerzas , pasará a ocupar cargos fijos o alternos conjuntos de las FF.AA". Que, consiguientemente, de lo anterior se establece que la interpretación dada por el recurrente en sentido de que el último parágrafo del art. 2º de la Resolución Suprema No. 216418 (Reglamento de Servicio Efectivo de 35 años), es solo aplicable a las promociones 64 y 65 y por tanto no a su persona por ser de la promoción 1968, es erróneo, dado que conforme lo establece el texto del parágrafo en análisis, tal normativa ...
Fuente: Tribunal Constitucional.


“El Sistema de los valores supremos y los principios fundamentales, que constituyen la base esencial de la estructura social, la estructura económica-financiera, la estructura política y la estructura jurídica del Estado.
Los valores supremos: Son los ideales que una comunidad decide constituir como máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social, económica-financiera y política, es decir, son los fines a los que pretende llegar. Por ello determinan el sentido y finalidad de las demás normas y disposiciones legales que conforman el ordenamiento jurídico del Estado” Rivera, José Antonio.
Finalidad de los valores supremos
Valores Supremos
El Valor supremo de la dignidad humana: es el que tiene todo hombre y mujer para que se le reconozca como ser dotado de un fin propio, y no cual simple medio para fines de otro.
El valor supremo de la libertad:
La libertad –autonomía: libre desarrollo de la persona.
La libertad-participación: que favorece la participación y ejercicio del poder.
La libertad-prestación: Obligaciones del Estado de realizar actuaciones encaminadas a facilitar la libertad.
El Valor supremo de la igualdad.
El Valor Supremo de la justicia. Dar a cada uno lo suyo.
Los Principios Fundamentales
Son los presupuestos lógicos y las líneas rectoras o básicas del orden constitucional.
“ Las normas más fundamentales y generales del sistema constitucional, tienen por objeto la determinación de los rasgos esenciales o definitorios del sistema político (núcleo de la constitución), determinan en tal sentido, el titular del poder, la modalidad de su ejercicio, los fines a él asignados, así como la máxima jerarquía de la Constitución, en conjunto vienen a configurar ontológicamente la identidad de la Constitución” Mendoza, Mijail.

“La Corte Constitucional de Colombia: SC C-546 de 1992, define a los principios fundamentales como “aquellos que consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política reconocida y, por ende, restringen el ámbito de interpretación, por lo cual son normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional”

“Son una pauta de interpretación constitucional ineludible, por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa” Rivera, José Antonio.


“…los valores y los principios proclamados en el texto constitucional cumplen la función de asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material de la Constitución (…) se refleja la voluntad del constituyente de hacer obligatorio el respeto de los principios considerados como universales e inherentes a la persona, cuya obligatoriedad va más allá de las contingencias propias del ordenamiento jurídico nacional” Rivera, José Antonio.

Principio de Soberanía popular: el pueblo es la fuente y fundamento del poder público.
Principio de separación de funciones: Implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esta distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia” Rivera, José Antonio.
Principio de Supremacía Constitucional: El orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del Imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Ver art 410.

Principio de Jerarquía Normativa: La estructura Jurídica de un Estado se basa en criterios de grados y niveles jerárquicos que se establecen en función a sus órganos emisores, su importancia y sentido funcional; “implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se sitúa la Constitución” Fernandez, Francisco.
“La norma que determina la creación de otra es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera . El orden jurídico (…) no es un sistema de normas coordinadas entre sí que se hallen, por así decirlo, una al lado de la otra, en un mismo nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas. La unidad de éstas se halla constituida por el hecho de que la creación de una norma –la del grado más bajo, se encuentra determinada, a su vez , por otra todavía más alta” Kelsen, Hans.


El principio de Reserva Legal o Reserva de Ley:
“Es la institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a refutar aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley. Impone tanto un límite al Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquel, impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que deben ser materia de otra Ley” Rivera, José Antonio. Ver Derechos fundamentales y su limitación legal.

Principio de seguridad jurídica: Como la confianza que los ciudadanos tienen en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes, confianza que nace la estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica de los actos y decisiones que asume el Estado a través de sus órganos de poder (…) es requisito para la configuración del orden público, pues si no hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad”

Principio de Legalidad: Traduce jurídicamente el principio político de la primacía de la Ley, del imperio de la ley, en cuanto a expresión de la voluntad popular, por el que toda actividad administrativa y jurisdiccional está sometida a la ley (…) es básico a todo sistema democrático.
Principio de irretroactividad de las disposiciones legales: Significa que las disposiciones legales solo se aplicaran en el futuro, es decir para regular las situaciones jurídicas acaecidas y los actos jurídicos constituidos con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición legal y no a situaciones acaecidas en el pasado o a los actos jurídicos ya consumados”

Principio de responsabilidad del Estado: Es el resultado de una actuación inadecuada e ilegal del funcionario o autoridad pública que implica la obligación de reparar las consecuencias emergentes de la actuación así como asumir las sanciones, sean disciplinarias, administrativas o punitivas.
Principio de pluralismo
“ … se vincula directamente al principio de Estado Democrático, en la medida en que se propugna una concepción plural de la realidad social, promoviendo la participación ciudadana en todos los aspectos” Fernandez, Francisco.
Principio de Pluralismo (2)
Supone su existencia en los planos de Igualdad de diferentes grupos sociales que actúan guiados por diferentes intereses pudiendo ser estos:
Culturales
Políticos
Ideológicos
Jurídico.
Principio de Estado democrático
“…supone la intervención activa de los ciudadanos a través de diferentes mecanismos de participación”
Donde la titularidad del poder político descansa en el gobernado : en el pueblo.
El gobernante ejerce el Poder por delegación conferida por el pueblo.
Principio de Estado de Derecho
“…aquel Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos al ordenamiento jurídico, a la norma suprema de ese orden superior que expresa y garantiza unos valores que, desde el punto moral y político, se consideran básicos para la convivencia social” Duran Willman.

“ Se configura bajo las ideas de:
Separación de poderes estatales
Primacía de la ley como expresión de la voluntad general
Sometimiento de la administración a la ley y control judicial de la misma
Reconocimiento jurídico formal de una serie de derechos, libertades y garantías fundamentales”. Sanchez, Lascurraín.

“…El Sistema Constitucional boliviano está sustentado en los valores supremos de la igualdad, la libertad, la justicia y la dignidad humana, así como sobre los principios fundamentales de la soberanía popular, la separación de las funciones de los órganos de poder, la supremacía constitucional, así como la jerarquía normativa, entre otros, lo que significa que tanto el orden político, como el jurídico del estado se estructuran sobre la base de dichos valores y principios. En consecuencia, en un Estado Democrático de Derecho como es el que ha adoptado Bolivia, los gobernantes y gobernados deben sujetar y subordinar sus actos, decisiones y resoluciones a las normas previstas por la Constitución y las leyes” SC 501/2002-R.

“…la expresión de Estado de Derecho (…) no sólo se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos al ordenamiento jurídico vigente, sino por la vinculación a un ordenamiento superior en el que se consagran y garantizan unos valores (derechos y libertades públicas) que, desde el punto de moral y político, se consideran básicos para la convivencia humana y la consecución de la paz social” SC 101/2004

“…Esta noción de Estado de Derecho, responde a una determinada concepción filosófica del hombre y de la comunidad política- el Estado como ente racional al servicio del individuo- que se constituye en un sistema de vida en libertad, que se configura bajo la idea de: a) separación de poderes estatales; b) sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes; c) sujeción de la administración a la ley y control judicial; d) reconocimiento jurídico formal de una serie de derechos, libertades y garantías fundamentales”
La Constitución Política del Estado y los principios, valores y fines del Estado
Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.


La soberanía reside en el pueblo y es inaleinable e imprescriptible (art. 7)
El Estado asume principios ético-morales de la sociedad plural.
El estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia….bienestar común, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” Art. 8.

Sus fines: art 9.
Constituir una sociedad justa y armoniosa.
Garantizar el bienestar de su población.
Consolidar la unidad del país.
Bolivia, es un Estado pacifista. Art. 10
Su forma de gobierno es:
Democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia entre hombres y mujeres.
Se ejerce de forma:
Directa y participativa
Representativa
Comunitaria. Art. 11
Se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” Art. 12.
Pluralismo Jurídico:
Según Gurvitch:
“Significa una realidad social donde el poder jurídico no emana necesariamente del Estado. El derecho Estatal es solo un orden de derecho entre otros varios. Solamente confundiendo la soberanía política (monopolio de la coacción por el Estado) con la soberanía jurídica ( potestad de la sociedad global) y con la soberanía social (agrupamientos económicos, Estado, clases sociales, sociedad global, etc.) se ha podido creer que el Estado decide acerca de la jerarquía de los múltiples órdenes de Derecho que lucha y se equilibran en una nación”. Gurvitch, Georges.

Según Carlos Alarcón:
“el principio de pluralismo jurídico requiere una adecuada delimitación para evitar una ruptura o quebrantamiento de la unidad del Estado. Si se identifica el ordenamiento jurídico con el Estado, la existencia de dos o mas ordenamientos jurídicos, con el mismo alcance y extensión, conllevaría la existencia de dos o mas Estados independientes. Por esta razón, el pluralismo jurídico habría que reenfocarlo a través del pluralismo jurisdiccional. Una de las Jurisdicciones reconocidas es la indígena originaria; esta jurisdicción tendrá un ámbito de vigencia material determinado; por tanto, dentro de este ámbito de vigencia material jugará el pluralismo jurídico, es decir, que el derecho consuetudinario de los pueblos o comunidades indígenas únicamente se aplicará en aquellas materias que sean competencia de la jurisdicción indígena originaria”.
Pluralismo Jurídico art. 1, 178
La función Judicial art. 179
La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por Ley.
La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de la misma jerarquía.
La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
Art. 190.- I. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente constitución.
Ver Ley de Deslinde Jurisdiccional. Art 191 II. 2)
Art. 202 inc. 11) atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional: Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria agro ambiental.
Jerarquía del Ordenamiento Jurídico boliviano (Sistema Jurídico)
Art.410 II.- La constitución es la norma Suprema del Ordenamiento Jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (…) La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1.- Constitución Política del Estado.
2.- Los tratados internacionales.
3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánica y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
4.- Los Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Modificación de la CPE: art. 411
a) Reforma total: La que afecte a las bases fundamentales, derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma a la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente Originaria Plenipotenciaria activada por voluntad popular mediante referendo.
b) Reforma Parcial: Podrá iniciarse por iniciativa popular, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de reforma constitucional. Las reformas parciales necesitarán referendo constitucional aprobatorio.

Los tratados internacionales: Disposición Transitoria Novena.- Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Organo Ejecutivo, este denunciará y en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución. Ver Derecho de los Tratados.
Art. 158 inc. 14) .- Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.- Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitución.
Art. 172 inc. 5).- Atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado: Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales(…).
Art. 202 inc. 9).- Atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional.- El Control Previo de Constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.
Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
Art. 158 inc 3) Son atribuciones de la asamblea Legislativa Plurinacional: Dictar Leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Art 162 Facultad de iniciativa legislativa:
Las ciudadanas y los ciudadanos
Las Asambleístas y los Asambleístas en cada una de sus Cámaras
El Órgano Ejecutivo
El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.
Los Gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
Órganos Legislativos, deliberativos y fiscalizadores de los gobiernos autónomos
Art. 297.- Las competencias definidas en esta Constitución son:
1.- Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
2.- Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas últimas.
3.- Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
4.- Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo sus características y naturaleza. La Reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
Art 298.- Competencias privativas del Nivel Central del Estado (22)
Sistema Financiero
Régimen Aduanero.
Política Monetaria.
Comercio Exterior.
Seguridad del Estado, Defensa , FFAA y Policía.
Armas de fuego y explosivos.
Política exterior
Registro civil
Competencias del Nivel Central del Estado
Competencias Exclusivas (38) art. 298
Régimen electoral nacional
Régimen General de comunicaciones y las telecomunicaciones.
Servicio postal
Recursos Naturales Estratégicos.
Régimen de seguridad social.
Políticas del Sistema de educación y salud
Reservas fiscales respecto a recursos naturales
Políticas de servicios básicos
Políticas generales de Vivienda
Deuda pública, interna y externa.

Competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (7), art. 299
Régimen electoral departamental y municipal
Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones
Electrificación urbana
Juegos de lotería y azar
Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado
Establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal
Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.
Competencias Concurrentes entre el nivel central del Estado y las Entidades territoriales autónomas (16):art. 299
Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente.
Gestión del Sistema de salud y educación
Servicio metereológico.
Vivienda, y vivienda social.
Agricultura, ganadería, caza y pesca.
Proyectos de riego.
Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
Órgano Ejecutivo: Atribuciones del Presidente (a) de Estado
Art. 172 inc.8) Dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
Cc. Art. 132 de DS 29894 de 07/02/09: Estructura organizativa del Órgano ejecutivo del Estado Plurinacional.
Consejo de Ministros.
Art. 135 Tramitación de Proyectos de Decretos Supremos y Anteproyectos de Ley.
Jerarquía normativa Art. 144
“de acuerdo al parágrafo II del artículo 410 de la Constitución Política del Estado, la jerarquía normativa está sujeta al ámbito de la competencia territorial de las entidades. En ese marco, las normas emitidas con competencia territorial nacional tienen preferente aplicación sobre las demás normas emitidas por entidades territoriales autónomas, en el marco de las competencias atribuidas al nivel central por la Constitución política del Estado”.

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