viernes, 10 de septiembre de 2010

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Buscando las definiciones podemos decir que:
1. El Estatuto es la norma general de la organización y sirve para regular y normar su vida, por lo que todos sus miembros deben conocer y utilizar el conjunto de reglas que allí se establecen. Es obligación de la dirigencia, entregar copia del Estatuto a cada uno de los miembros de la organización; y, si no fuera posible, poner uno o más ejemplares a disposición de ellos a fin de que saquen copias por su cuenta.
1.1 Clases de estatutos.- Hay varias clases de estatuto pero entre ellos mencionamos a los “estatutos sociales, estatutos autonómicos, estatutos jurídicos”:
• Estatutos sociales.- Son las normas internas que rigen la vida de las sociedades, integrando su acto constitutivo, debiendo ser aprobados por el Estado. Por supuesto, los estatutos no pueden desconocer las normas jurídicas generales. Reglan desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo su denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones societarias, entre los mismos socios, las de ellos con respecto a la sociedad, y de la sociedad con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la sociedad se disuelva.
• Estatuto Autonómicos.- El claro ejemplo es en España, se pueden mencionar a los Estatutos de Autonomía, que son las normas que regulan las competencias de cada Comunidad Autónoma (existe un estatuto para cada comunidad). En este caso, el nombre estatuto implica que se trata de una norma especial, en la cual hay un sistema de aprobación especial conjunta entre el parlamento autonómico y del estado.
• Un estatuto jurídico.- Es una figura jurídica, también le llaman institución jurídica, por ejemplo: la tutela es uno, el régimen matrimonial es otro, la emancipación...y así por el estilo. Digamos que es el nombre propio que se le asigna a un concepto jurídico.

Para que los estatutos sean conocidos es importante que haya las reuniones de capacitación, difusión y análisis de Estatuto entre todos los miembros que también son necesarios.

Por lo tanto los dirigentes o encargados de las instituciones deben conocer y aplicar siempre el Estatuto, es decir, todas sus acciones están respaldadas por el Estatuto, tanto para realizar una gestión, para cumplir y hacer cumplir sus mandatos, y para sancionar las irregularidades.

El dirigente o encargado de las instituciones debe ser el primero en cumplir las normas y sujetarse a las sanciones si no las cumple. Ésta es la única forma de tener autoridad para exigir el cumplimiento de parte de los demás miembros de la organización.

2. Los reglamentos son conjuntos de reglas establecidas para regular una actividad específica de la organización. Estas reglas explican de manera más detallada la forma en que debe cumplirse una determinada acción, pero siempre respetando el Estatuto.
2.1 Diferencias entre el Reglamento y la Ley:
• El Reglamento tiene un rango inferior a la Ley ya que la Administración carece de representatividad general (o democrática). Se trata, por tanto, de normas de contenido básicamente técnico y no político. Generalmente viene a completar o desarrollar lo establecido en las leyes.
• El Reglamento siempre debe tener una justificación. Es una norma secundaria que debe encontrar esa justificación en la Ley. El Reglamento es plenamente enjuiciable por la jurisdicción ordinaria (se puede recurrir por la jurisdicción ordinaria) mientras que la Ley es inmune a la jurisdicción ordinaria y sólo puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por aquéllos sujetos que estén legitimados para ello.
El reglamento, dada su condición de norma jurídica, enriquece el ordenamiento jurídico, tiene vocación de permanencia para regular situaciones futuras.
Los reglamentos tienen un carácter general en cuanto que van dirigidos a la colectividad mientras que los actos tienen un destinatario individual o colectivo individualizado. Los reglamentos siempre son objeto de publicación oficial.
El reglamento tiene la facultad de modificar situaciones previas e, incluso, derechos adquiridos.
2.2 Clases de reglamentos: Hay dos tipos de reglamentos:
• Generales.- Van dirigidos a una pluralidad indeterminada de individuos, o sea, al conjunto de los ciudadanos.
• Especiales.- Sólo afecta a los ciudadanos de una categoría determinada que presentan una situación de relación especial o singular frente a la Administración. Normalmente, han llegado a esa situación de forma voluntaria.
Por ejemplo, la reglamentación de la “Universidad de San Simón” afecta a los alumnos, a los profesores y al personal de administración y servicios, pero no a los ciudadanos en general.
2.3 Según los titulares de la potestad reglamentaria: Los reglamentos están jerarquizados de acuerdo con la posición jerárquica que tenga el órgano que los dicta.
Existen los siguientes tipos de reglamentos:
• Reglamentos estatales
• Reglamentos autonómicos
• Reglamentos locales
• Reglamentos de la administración institucional
Los reglamentos locales y de la administración institucional no obedecen a una potestad reglamentaria originaria de estos entes. Se derivan de una atribución legislativa previa. En el caso de los entes locales, es el art. 4vi de la Ley de Bases de Régimen Local, que reconoce la potestad reglamentaria a estos entes (municipios, provincias e islas).

• Reglamento electoral, norma los procesos y formas de elección de dirigentes de la organización, siendo uno de los reglamentos más importantes. (reglamento estatal)
• Reglamento de funciones, sirve para regular en detalle, las funciones y atribuciones que cumplen determinados directivos, personal administrativo, algunas instancias de la organización, o algunas comisiones existentes. (Reglamento institucional)
• Reglamento disciplinario, indica las causas por las que un miembro puede ser sancionado. Describe las razones por las que se aplica una amonestación, una multa, una suspensión, o una expulsión.(Reglamento institucional)

2.3 ¿Cómo elaborar un reglamento? Los reglamentos tienen que aprobarse siguiendo el procedimiento establecido y por el órgano competente por razón de materia, territorio y jerarquía. Si el reglamento no se dicta de esta manera, es nulo de pleno derecho y por lo tanto, susceptible de impugnación. Por lo tanto las organizaciones, a través de sus directivos, deben elaborar sus reglamentos más importantes. Para esto, nombrará comisiones encargadas de preparar las propuestas, luego las distribuirá a todos los miembros para que den sus aportes y observaciones y, finalmente, luego de realizar los ajustes sugeridos, aprobar el reglamento en Asamblea General (ordinaria o extraordinaria).

6 comentarios:

  1. Nuestros sindicato a biolado los estatuto abuso de autoridad y la usurpacion de funciones .

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  2. Sindicato unico de trabajadores de cervecera del tropico s. A.y conexos de tuxtepec. Oax. Ellos han pisoteado nuestros contrato colectivo de trabajo 2018 -2020.

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  3. Nuestros sindicato a biolado los estatuto abuso de autoridad y la usurpacion de funcione
    Sindicato de servecera del tropico s. A de tuxtepec oax. s .

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